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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA HERENIA CUANDU DE LÓPEZ C/ ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE 1909". N°: 2822. AÑO: 2020. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Tras ciento sesenta y cinco En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de M arzo del año dos mil veinte, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Exc mos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratul ado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARÍA HERENIA CUANDU DE LÓPEZ C/ ART. 251 DE LA L EY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE 1909", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad prom ovida por el Abogado Nelson Antonio López Ruiz, en nombre y representación de la señora María Hereni a Cuandu de López. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: VÍCTOR RÍOS OJEDA, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: 1. El Abg. Nelson Antonio López Ruiz, con Mat. de la C.S.J. N° 5.490, en nombre y representación de la señora MARIA HERENIA CUANDU DE LÓPEZ, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del año 1909. Para el efecto acompaña las instrumentale s agregadas a autos de las que se desprenden su calidad de JUBILADA del Magisterio Nacional (Ministe rio de Educación y Cultura) y su actual nombramiento como funcionaria Docente de la Universidad Naci onal de Concepción. 2. Alega la accionante que se encuentran vulnerados los Artículos 105, 46, 47, 86, 101 y 109 de la C onstitución Nacional. Y fundamenta su acción manifestando, entre otras cosas, que la disposición leg al impugnada atenta de manera manifiesta contra los derechos y garantías constitucionales ya que se contrapone a su derecho al trabajo como docente de la Universidad Nacional de Concepción, por el sol o hecho de haber obtenido el beneficio de la jubilación por los años de servicios a favor del Estado . 3. Antes de esgrimir razonamiento alguno sobre la pretensión deducida, cabe resaltar que la accionan te no se encuentra legitimada a los efectos de la impugnación del Artículo 251 de la Ley de Organiza ción Administrativa y Financiera del Estado, que fuera modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 683 4/2021, pues en su calidad **Asunción** **29-05-2020** 1
de jubilada del Magisterio Nacional no le es aplicable: "...Se encuentran excluidos de esta disposic ión, todos los jubilados del régimen de jubilaciones y pensiones, administrados por el Ministerio de Hacienda que ingresen, se encuentren o se encontraban, que como contratados o nombrados, en el Magi sterio Nacional o en las Universidades Nacionales, para el ejercicio de la docencia y/o la investiga ción científica. Los jubilados nombrados para el ejercicio de la docencia y/o la investigación cient ífica en el Magisterio Nacional o en las Universidades Nacionales, podrán optar entre aportar nuevam ente a la Caja Fiscal o no hacerlo, pudiendo, en caso de hacerlo, solicitar el retiro de los aportes realizados según las leyes vigentes..." 4. En virtud a la norma transcripta entiendo que el dispositivo jurídico atacado no le causa agravio alguno a la accionante, lo que torna inoficioso el estudio del caso, correspondiendo, en consecuenc ia el rechazo de la presente acción. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros **Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS** y **GUSTAVO SANTANDER DANS**, manife staron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante **Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: **César M. Diesel Junghanns** Ministro CSA **Gustavo E. Santander Dans** Ministro SENTENCIA NÚMERO: **365** Asunción, 28 de Mayo de 2025. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Nelson Antonio López Ruiz, en re presentación de la señora **MARÍA HERENIA CUANDU DE LÓPEZ**, de conformidad a lo establecido en el e xordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: **César M. Diesel Junghanns** Ministro CSA **Gustavo E. Santander Dans** Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2
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