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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “VICTOR RODRIGUEZ CABRERA Y OTROS S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBL ICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS” N° 8661/2020.- AUTO INTERLOCUTORIO **VISTA:** La solicitud de aclaratoria del **AI N° 227 del 02 de mayo de 2025**, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Sr. Waldecir Sezerino, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Fernando Brítez Baudin y;- **CONSIDERANDO** El **AI N° 227 del 02 de mayo de 2025**, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió declarar inadmisible el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Néstor Zarate Lovera, por la defensa del Sr. Waldecir Sezerino, contra el **AI N° 1011 del 26 de noviembre de 2024 **, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial d el Departamento Central.- En primer término, cabe señalar lo dispuesto en el **art. 126 del Código Procesal Penal**: “Aclarato ria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscura s, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que e llo no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”.- En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio expresa: “Entiéndase por aclaratoria al remedio prev isto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de o rden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones invol ucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquie ra de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel”.- Por su parte, el **art. Artículo 17 de la Ley 609/95**: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las r esoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclarator ia y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso la s fundadas en la inconstitucionalidad”.- 1 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “VICTOR RODRIGUEZ CABRERA Y OTROS S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBL ICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS” N° 8661/2020.- Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, s uplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos, afectando lo sustancial de la resolución; en el p resente caso, se constata que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en la normati va citada, en vista de que, el abogado fue notificado electrónicamente el 02 de mayo de 2025 y el pe dido de aclaratoria fue presentado el 08 de mayo del mismo año.- Ahora bien, en el caso particular el abogado recurrente peticiona que sea aclarada la resolución dic tada por este tribunal, expresando: *resulta necesario que la Sala Penal aclare si el rechazo del re curso de apelación se fundamenta en el criterio del caso anterior o sí, por el contrario, la denegat oria se debe a la falta de competencia para entender en cuestiones que no tienen carácter de "deciso rio originario", tal como establece la normativa procesal...*(Sic).- Sin embargo, de la lectura del fallo no se advierten falencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observa ningún error u omisión material–como ser errores de copia o meramente aritméticos, equivo cos referentes a nombres y calidades de las partes, etc– o bien conceptos oscuros –imprecisiones ter minológicas, susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido–; y en dicha resolución, se expusieron los motivos por el cual, no son recurribles sus pretensiones; por tanto, el mismo se halla debidame nte fundado de manera clara en lo resuelto. Por lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR a la aclarat oria solicitada por improcedente.- A su turno, *el Dr. Manuel Ramírez Candia refiere*: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, l a **DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por compartir los mismos fundamentos. **ES MI VOTO**.- Por su parte, *el Dr. Luis María Benítez Riera manifiesta*: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. **Es mi opini ón**.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vige ntes; la: - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “VICTOR RODRIGUEZ CABRERA Y OTROS S/ PRODUCCIÓN INMEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBL ICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS” N° 8661/2020.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR a la aclaratoria del AI N° 227 del 02 de mayo de 2025, dictado por la Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Sr. Waldecir Sezerino, por derecho propio y bajo pa trocinio del Abg. Fernando Britez Baudin. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 9 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 289 D.
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