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"QUEJA: MIGUEL GERÓNIMO LEZCANO S/ CALUMNIA Y OTROS. N°: 15/2022".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: La queja por retardo de justicia presentada por el Abg. Miguel Oscar Leiva Paiva contra el Tr ibunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa, y; - CONSIDERANDO: Que, el Abg. Miguel Oscar Leiva Paiva al presentar la queja por retardo de justicia ha alegado: "... En fecha 24 de agosto del año 2023, el Tribunal de Sentencia Unipersonal a cargo de la Juez Eva Silv a Amarilla, dictó la S.D N° 20/2023/T.U.S./06. Que, contra la mentada sentencia judicial se interpus o Recurso de Apelación Especial de la Sentencia, el cual fue corrido traslado a mi parte, procediénd ose a contestar dicho recurso de apelación especial en fecha 02 de octubre del año 2023, siendo elev ado la causa inmediatamente, quedando a partir de esa fecha, en estudio para que la Cámara de Apelac iones se pronuncie, sin embargo, habiendo transcurrido prácticamente UN AÑO y CUATRO MESES, aun no l o ha hecho...Que, mi parte ha urgido el dictado de resolución en reiteradas ocasiones, siendo el últ imo urgimiento en fecha 03 de febrero del año 2025..."- Por providencia de fecha 21 de marzo de 2025 se ha requerido al Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa que informe a esta Sala Penal si se ha dict ado resolución en el marco de la presente causa o en su defecto informe la causa que le impide dicta r resolución. - En fecha 01 de abril de 2025, el Actuario Judicial del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa, Abg. Marcos Rodríguez Venialgo, remitió a esta Sala Penal copia autenticada del Acuerdo y Sentencia N° 09/2025/T.A.P.02 de fecha 01 de abril de 2025 po r el cual el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la mencionada Circunscripción Judicial res olvió confirmar íntegramente la S.D. N° 20/2023/T.U.S./06 de fecha 24 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia.- Que, los requisitos previstos para la procedencia de la queja están descriptos en la norma contenida en el art. 140 del CPP, el cual dispone: "Queja por Retardo de Justicia. Si el juez o tribunal no d icta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgi r pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por re tardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de de vueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatament e, sin perjuicio de su responsabilidad personal".- En el presente caso, el Abg. Miguel Oscar Leiva Paiva presentó queja por retardo de justicia contra el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa, aleg ando que en la presente causa se ha interpuesto Recurso de Apelación Especial contra la Sentencia De finitiva, cuyo recurso el mismo ha contestado y ha urgido en reiteradas ocasiones el dictado de la r esolución, y, que el Tribunal de Apelaciones no se ha expedido.-. De las constancias de autos surge que, el procesado Miguel Gerónimo Lezcano, por derecho propio y ba jo patrocinio del Abg. Alberto Carlos Benítez Villasanti interpuso Recurso de Apelación Especial con tra la S.D. N° 20/2023/T.U.S./06 del 24 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Unipersonal de Se ntencia, y del mencionado Recurso se corrió traslado al Abg. Miguel Oscar Leiva Paiva, representante de la querella, quien ha contestado el traslado corrido.-. En fecha 03 de febrero de 2025, el Abg. Isidro Magno Salinas Benítez, en representación de la querel la presentó urgimiento ante el Tribunal de Apelaciones, manifestando que es el tercer urgimiento pre sentado, y por Acuerdo y Sentencia N° 09/2025/T.A.P.02 de fecha 01 de abril de 2025 el Tribunal de A pelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa resolvió confirmar íntegrament e la S.D. N° 20/2023/T.U.S./06 de fecha 24 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia.- Así tenemos entonces que el Tribunal de Apelaciones mediante Acuerdo y Sentencia N° 09/2025/T.A.P.02 de fecha 01 de abril de 2025 resolvió confirmar la Sentencia Definitiva N° 20/2023/T.U.S./06 de fec ha 24 de agosto de 2023, que fuera dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia. En otras palabr as, el Tribunal de Apelaciones ya se ha pronunciado respecto al Recurso de Apelación Especial que fu era interpuesto por la defensa y contestado por el Abg. Miguel Oscar Leiva, representante de la Quer ella. Por tanto, no se hallan reunidos los presupuestos requeridos por el Art. 140 del C.P.P. - En las condiciones señaladas precedentemente, corresponde rechazar la queja por retardo de justicia presentada por el Abg. Miguel Oscar Leiva Paiva contra el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa. –
VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. **ES MI VOTO.-** **VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** A su turno, la ministra **María Carolina Llanes Ocampos** dijo: considero que corresponde declarar i noficioso el estudio de la queja por retardo de justicia planteada en estos autos; pues se verifica que el Tribunal de Apelaciones ya se ha pronunciado en referencia a la resolución señalada por el Ab g. Miguel Oscar Leiva Paiva. Por tanto, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) **RECHAZAR** la Queja por Retardo de Justicia planteada por el Abg. Miguel Oscar Leiva Paiva cont ra el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Encarnación, Circunscripción Judicial de Itapúa, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) **ANOTAR**, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 5 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 288 B.
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