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**CASACIÓN:** CASACION: CARLOS ALFREDO BAREIRO BENÍTEZ Y OTROS S/ QUEBRANTAMIENTO DEL DEPÓSITO Y OTR OS. ## AUTO INTERLOCUTORIO **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado David E. Florentin Dejes us, en contra del **A.I. N° 338 del 07 de mayo de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de Central, y; ## CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del CPP¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “1-DECLARAR ADMISIBLE para su estudio y resolución el recurso de apelación en su bsidio interpuesto por el Abg. Martín Gómez en representación del Sr. Carlos Alfredo Bareiro Benítez , en contra de los A.I. N.º 2112 y A.I. N.º 2108 del 18 de setiembre del 2024, del Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Lambaré a cargo de la Juez Abg. Gladys Fariña ratificatorios de las provid encias de fecha 19 de abril del 2024 y 25 de marzo de 2024 respectivamente. 2-NO HACER LUGAR al recu rso de apelación en subsidio. 3-CONFIRMAR el A.I. N° 2108 y A.I. Nº 2112 de fecha 18 de setiembre de 2024, ratificatorio de las Providencias de fecha 25 de marzo de 2024 y 19 de abril de 2024 respecti vamente, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4-DEVOLVER las actuacion es al Juzgado de origen...”.-. A su vez, el A.I. N° 2108 del 18 de setiembre de 2024, ratifica la providencia del 25 de marzo del 2 024, el cual admite el acta de imputación y fija fecha de audiencia de conformidad al artículo 242 d el C.P.P; y el A.I. N° 2112 de fecha 18 de setiembre de 2024, ratifica la providencia de fecha 19 de abril de 2024, el cual había convocado nueva fecha de audiencia, a objeto de sustanciarse la audien cia de conformidad al Artículo 242 del C.P.P.- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al representante de la defensa técnica en fecha 07 de mayo de 2025, y el recurso fue interpuesto el 20 de mayo de 2025, por lo tanto, la pr esentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. David E. Florentín Dejesus, recurre en de fensa del Sr. Carlos Alfredo Bareiro Benítez, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, comutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí 1
En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado David E . Florentín Dejesus, en contra del A.I. N° 338 del 07 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Ap elación Penal Segunda Sala de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente re solución. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A)
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