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Expediente: "Alejandro Miguel Barrios Otaño y José Ramón Arguello s/Lesión de Confianza". - I - A.I. **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Apelación Multifuero de la Cir cunscripción Judicial de Concepción, y el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de Delito s Económicos y Crimen Organizado, en los autos precedentemente individualizados, y; **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1- Antecedentes: El Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Concepción, p or A.I. N° 107 de fecha 07 de abril del 2025, declaró su incompetencia para entender en la presente causa, alegando que corresponde la remisión de estos autos al Tribunal Especializado, dado que la cu estión de competencia dada con anterioridad, surgió luego de que se elevaran los autos a la siguient e etapa de juicio oral y público, con relación a otro procesado. 2- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de Delitos Económicos y Crimen Organizado por A.I. N° 61 de fecha 25 de abril del 2025, se declara incompetente en relación al presente juicio, a legando que corresponde la competencia del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de C oncepción, conforme lo dispuesto por esta Sala penal, en el A.I. N° 1101 de fecha 13 de septiembre d el 2021. **3- COMPETENCIA:** La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedi miento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los **Artículos 39 inciso 3 y 335 d el Código Procesal Penal**; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamien to sobre la cuestión planteada. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. -
Expediente: "Alejandro Miguel Barrios Otaño y José Ramón Arguello s/Lesión de Confianza"- - 2 - 4-Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Ar t. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradicto riamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, s egún las reglas de la competencia."- 5-Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Concepción, y el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de Delitos Económicos y Crimen Organizado, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.- 6-De las constancias obrantes en el expediente electrónico, se advierte que corresponde DECLARAR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN, debid o a que ya existió previamente en este proceso, un conflicto de competencia suscitado entre los menc ionados tribunales de apelación, en el cual, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A.I. N° 1101 de fecha 13 de diciembre del 2021, declaró la competencia del Tribunal de Apelación Multifu ero, por lo que al tratarse de la misma cuestión ya analizada y resuelta por este órgano jurisdiccio nal, estese a los fundamentos expuestos en el A.I. N° 1101 mencionado. VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Coincido con los colegas que me antecedieron en el orden de votación, en el sentido de DECLARAR LA C OMPETENCIA del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Concepción, por lo s mismos fundamentos. Es mi opinión.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Alejandro Miguel Barrios Otaño y José Ramón Arguello s/Lesión de Confianza"- - 3 - A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJ ESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR la competencia del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Co ncepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por LUIS MARÍA ARGÜELLO (MINISTRO/A) - Asunción, 04 de junio de 2025 con Nro. A .I.: 293 D.
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