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“Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilícito de Desechos y otros” N° 27/2024.- - 1 - A.I. **VISTO:** el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 74 de fecha 12 de marzo del 2025, dictado por esta S ala Penal, solicitado por el Abg. Oscar Britez Argaña, en estos autos precedentemente individualizad os, y;- **CONSIDERANDO:** Que el Abg. Oscar Britez Argaña, solicita la aclaratoria del A.I. N° 74 de fecha 12 de marzo del 202 5, dictado por esta Sala Penal, alegando “La omisión incurrida por la máxima instancia judicial gira en torno a la falta de pronunciamiento sobre las costas procesales”. (sic).- Por A.I. N°74 de fecha 12 de marzo del 2025, esta Sala Penal resolvió: “**1.- NO HACER LUGAR** a la recusación interpuesta por el Abg. Oscar Britez Argaña, contra los Magistrados Alicia Orrego Pérez, Dionicio Frutos y Gustavo Bóveda, Miembros del Tribunal en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripc ión Judicial del Departamento Central, en estos autos caratulados: “**Cristine Vogel Diedrich s/Proc esamiento Ilícito De Desechos y otros”**, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **2.- ANOTAR, registrar y notificar”.- El solicitante asevera que existe una omisión en el auto interlocutorio que resuelve la recusación c ontra los miembros del Tribunal de Apelación, dado que en el mismo no consta el pronunciamiento sobr e la imposición de las costas procesales.- Si bien estamos en presencia de una resolución que pone término a una incidencia del proceso, desde ya se advierte que la imposición de costas en los interlocutorios que resuelven una recusación no re sulta procedente.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
“Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilícito de Desechos y otros” N° 27/2024.- - 2 - Y es que en el procedimiento de la recusación no existe contradictorio entre partes, debido a que in tervienen únicamente el órgano jurisdiccional, que eleva un informe; y la parte recusante, que forma liza la recusación con la finalidad de apartar al magistrado de un juicio determinado. La recusación, como resorte procesal, es técnicamente un incidente, pero de naturaleza muy especial, teniendo en cuenta que con su articulación la controversia se da entre la parte y el órgano jurisdi ccional; en cambio, en los incidentes ordinarios se discuten y resuelven materias que atañen exclusi vamente a las partes. Es sabido que la imposición de costas requiere la existencia de un contradictorio entre partes, circ unstancia que no se da propiamente en la recusación, dado que ella tiene un objeto casi administrati vo, cual es procurar la separación de un juez del litigio. Por lo tanto, ante la inexistencia de errores materiales o expresiones oscuras en la resolución en c uestión; y al ser la omisión reclamada congruente con las disposiciones de la ley de forma, el pedid o de aclaratoria debe ser rechazado. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. N°74 de fecha 12 de marzo del 2025, dictado por esta S ala Penal, solicitado por el Abg. Oscar Britez Argaña, en estos autos caratulados: “Cristine Vogel D iedrich s/Procesamiento Ilícito de Desechos y otros”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. <page_number>- 2 -</page_number>
"Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilícito de Desechos y otros" N° 27/2024.- -3- **2.- ANOTAR, registrar y notificar.-** Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 03 de junio de 2025 con Nro. A.I.: 291 D.
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