Contenido completo: 112395.pdf

I “B.M.C. s/Abuso Sexual en Niños”.- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Alejandro Nissen Pessolani contra el A.I. N° XXX de fecha 05 de noviembre del 20XX, y el A.I. N° XXXX de fecha 26 de diciembre del 20XX, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Ce ntral, y el A.I. N° XXXX de fecha 03 de octubre del 20XX, dictado por la Magistrada Norma Elizabeth Salomón, Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Capiatá, en los autos precedentemente individualiz ados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- Antecedentes: Por A.I. N° XXXX de fecha 03 de octubre del 20XX, la Magistrada Norma Elizabeth Sal omón, Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Capiatá, decidió ratificar la medida cautelar (Prisió n preventiva) impuesta al Sr. Braulio Marín Cabrera.- 2- El Abg. Alejandro Nissen Pessolani interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° X XXX de fecha 03 de octubre del 20XX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Capiatá.- 3- Por A.I. N° XXX de fecha 05 de noviembre del 20XX, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, declaró inadmisible el recurso de apelación general, interpuesto contra el A.I. N° XXXX de fecha 03 de octubre del 20XX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Capiatá.- 4- El Abg. Alejandro Nissen Pessolani interpone recurso de reposición contra el A.I. N° XXX de fecha 05 de noviembre del 20XX, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
2 “B.M.C. s/Abuso Sexual en Niños”.-. 5-Por A.I. N° XXXX de fecha 26 de diciembre del 20XX, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, declaró inadmisible el recurso de reposición interpu esto en contra del A.I. N° XXX de fecha 05 de noviembre del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaci ón en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- 6-El Abg. Alejandro Nissen Pessolani interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° XX X de fecha 05 de noviembre del 20XX, y el A.I. N° XXXX de fecha 26 de diciembre del 20XX, dictados p or el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central.- 7-El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos p revistos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conoce r: …5) las demás que le asignen las leyes.”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organizaci ón Judicial- que expresa: “2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:… ; b) de las resoluciones or iginarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;” y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: **RESOLUCIONES APELABLES.** El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: … 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya de clarado irrecurrible por este código”.- 8-Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ant e el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.”. 9-De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen d os requisitos que debe reunir la resolución Para conocer la validez del documento verifique aquí:
3 “B.M.C. s/Abuso Sexual en Niños”.- apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser o riginaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisito s establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 10- Con respecto al recurso de apelación general interpuesto contra el A.I. N° XXXX del 03 de octubr e de 20XX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Capiatá, se infiere que la Corte Suprema de Justicia no es competente para entender el recurso planteado.- 11- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, se infiere que el apelante ha p resentado su apelación en contra del A.I. N° XXX de fecha 05 de noviembre del 20XX, fuera del plazo establecido en la ley, ya que el mismo ha sido notificado de la mencionada resolución en fecha 05 de noviembre del 20XX, y presentó su recurso de apelación general en fecha 02 de enero del 20XX, por l o que se verifica que ha sobrepasado los 5 días previstos en el Art. 462 del C.P.P., por lo que corr esponde declarar la inadmisibilidad del recurso en contra de la mencionada resolución por haber sido interpuesta en forma extemporánea.- 12- Así también, con relación al A.I. N° XXXX de fecha 26 de diciembre del 20XX, se verifica que el mismo cumple con el plazo de ley, ya que el apelante ha sido notificado del mencionado auto interloc utorio en fecha 26 de diciembre del 20XX, y presentó su recurso de apelación general en fecha 02 de enero del 20XX, por lo que se infiere que ha sido interpuesto al cuarto día de haberse practicado la notificación.- 13- Con respecto a la capacidad subjetiva, se observa que el Abg. Alejandro Nissen Pessolani, es def ensor del Sr. B.M.C., quien está siendo procesado, razón por la que se afirma el derecho a recurrir. - 14- De la verificación de las constancias de autos, se advierte que la apelación en contra del A.I. N° XXXX de fecha 26 de diciembre del 20XX, Para conocer la validez del documento verifique aquí:
no "**B.M.C. s/Abuso Sexual en Niños".-" Para conocer la validez del documento verifique aquí: [QR Code]
5 “B.M.C. s/Abuso Sexual en Niños”.- cumple con el objeto, puesto que al no haber sido presentado el recurso de reposición conjunto al de apelación en subsidio, el fallo que resolvió la reposición quedó firme y ejecutoriada, según lo dis puesto en el Art. 460 del C.P.P., y en consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del pre sente recurso de apelación general en contra de la mencionada resolución.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: El art 461 del Código Procesal Penal, determina cuales son las resoluciones sujetas a apelación gene ral.- Así también, el 462 del ritual mencionado, establece los requisitos para la admisibilidad del recurso, que prescribe como presupuestos a) la presentación en escrito debidamente fundado; b) ante el mismo juez que dictó la resolución y c) dentro del plazo de cinco días; d) debiendo tenerse en cu enta, además, que la resolución pueda ser objeto del recurso de apelación.- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA... 2 . Entenderá por vía de apelación y nulidad… b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Ape lación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:…”.- Primeramente, analizando los Recursos de Apelación presentados por el Abg. Alejandro Nissen Pessolan i, se verifica que el mismo recurre el AI N° XXX del 03 de octubre de 20XX, dictado por el Juzgado P enal de Garantías; el AI N° XXX del 05 de noviembre del 20XX, y el AI N° XXXX del 26 de diciembre de l 20XX, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judici al de Central.- En cuanto al AI N° XXXX del 03 de octubre de 20XX, de la lectura de las constancias de autos surge q ue, el impugnante interpone Recurso de Apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que e ste órgano se encuentra vedado a examinar decisorios que no revisten calidad de Para conocer la validez del documento verifique aquí.
6 “B.M.C. s/Abuso Sexual en Niños”.-. “originaria” del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso, declarar inadmisible el recurso de apelac ión general interpuesto, contra el A.I. N° XXX del 03 de octubre de 20XX, dictado por el Juzgado Pen al de Garantías de Capiatá; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en este r ecurso planteado. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado.- En cuanto al AI N° XXX del 05 de noviembre de 20XX, del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera S ala, de la Circunscripción Judicial de Central, el recurrente interpuso Recurso de Reposición contra el citado fallo, el cual fue resuelto en alzada, por AI N° XXXX del 26 de diciembre del 20XX; por e l cual, se declaró inadmisible el Recurso de Reposición interpuesto.- En este orden, de acuerdo al modelo previamente señalado, en cuanto al recurso, se debe admitir que el mecanismo recursivo empleado por el apelante no es precisamente el adecuado para el efecto, pues, en autos no se ha dictado una providencia, o alguna resolución producto de una incidencia propiamen te dicha, se ha resuelto respecto a la apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio N° XXXX d el 03 de octubre de 20XX; por ello, no existe una decisión que deba ser atacada previamente por la v ía de la reposición, en su caso, y de ser denegado su pedido por la apelación subsidiaria; en otras palabras, el mismo ha utilizado una vía procesal no indicada, siendo la correcta la prevista en el A rt. 462 del Código Procesal Penal, reservada para este tipo de situación procesal, tal lo establece la norma mencionada precedentemente.- En relación al AI N° XXXX del 26 de diciembre del 20XX; el recurrente nuevamente interpone Recurso d e Apelación contra la mencionada. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
7 “B.M.C. s/Abuso Sexual en Niños”.- ¹ RATIFICAR la medida cautelar (Prisión preventiva) impuesta al imputado Braulio Marín Cabrera Vera… Para conocer la validez del documento verifique aquí:
8 “B.M.C. s/Abuso Sexual en Niños”.- resolución, remitiéndose los autos a esta sala Penal; con lo cual, llega hasta esta alta magistratur a, la atención de lo sustancial del conflicto por la vía de la apelación general. El Tribunal de Apelación resolvió en este caso, declarar inadmisible el Recurso de Apelación General interpuesto, contra el A.I N° XXX del 05 de noviembre de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación , el cual, declaró inadmisible el A.I N° XXXX del 03 de octubre de 20XX, dictado por la Jueza Penal de Garantías de Capiatá; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en este recu rso planteado, por tratarse de una resolución, que no reviste la calidad de originaria del Tribunal de Alzada. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible los recursos interpuestos por la defensa técnica. Es mi voto. VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: En primer término, en cuanto al recurso de apelación general interpuesto contra el A.I. N° XXXX del 03 de octubre de 20XX, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Capiatá, la Corte Suprema de Jus ticia, no es competente para entender el recurso planteado. En cuanto al recurso de apelación general interpuesto contra el A.I. N° 951 del 05 de noviembre de 2 024 y el A.I. N° 1140 del 26 de diciembre del 2024, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Pena l, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, me adhiero al voto del colega preopinant e, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. Por lo tanto, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
9 “Braulio Marín Cabrera s/Abuso Sexual en Niños”. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Alejandro Nissen Pess olani contra el A.I. N° XXX de fecha 05 de noviembre del 20XX, y el A.I. N° XXXX de fecha 26 de dici embre del 20XX, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripció n Judicial de Central, y el A.I. N° XXXX de fecha 03 de octubre del 20XX, dictado por la Magistrada Norma Elizabeth Salomón, Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Capiatá, en los autos caratulados: “B.M.C. s/Abuso Sexual en Niños”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolu ción. 2-ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 03 de junio de 2025 con Nr o. A.I.: 290 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.