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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE R.H.P DE LA ABG. VICTORIA ROSA FLECHA BRESANOVICH en los autos caratulados : HECTOR ANTONIO GIBBONS DACOSTA C/ RES. FICTA DIC POR EL I.P.S". C.S.J NRO. 920/AÑO 2023. **A.I.Nro. 226-** Asunción, 30 de **mayo** del 2025.- **VISTO:** El recurso de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. MARIA VERONICA ALEGRE represen tante del Instituto de Previsión Social (parte demandada), contra el A.I.Nro. 104 del 14 de marzo de l 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; **CONSIDERANDO:** **A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo:** En fecha 3 de julio del 2023 (fs. 11) la mencionada profesional, interpone Recurso de Apelación y Nu lidad, contra el A.I.Nro. 104 del 14 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, que resolvió regular los honorarios profesionales de la Abg. VICTORIA ROSA FLECHA BRESANOVICH (parte actora), en la suma de Gs. 8.828.010, más el 10% en concepto de I.V.A. (fs. 3/4). En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operad o la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuac iones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha **13/12/2023** (fs. 16) se di ctó "AUTOS" para que la recurrente fundamente el recurso interpuesto, posteriormente, se encuentra a gregado el informe de la Secretaria de fecha 24 del abril del 2024 (fs. 16). Al respecto, el **Art. 174 del C.P.C.,** que determina el carácter de la caducidad, señala que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acue rdo de las partes". En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia debe concurrir los siguientes presupu estos: 1) **Debe abrirse la instancia,** en este caso, se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar el...///... Luis Manuel Boftez Riera Abogado **Gebar M. Diesel Jungmanns** Ministro C.E. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO
...III....recurso, de fecha 13/12/2023; 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desd e la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (Art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 13/12/2023; 3) El transcurso del plaz o establecido en la Ley, conforme al Art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y la Ley Nro. 4867/13 (que modifi ca el art. 173 del C.P.C.) el plazo de caducidad es de tres (3) meses, en autos se observa que ha so brepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 13/12/2023 no se ha impulsa do la tramitación del recurso, la apelante no presentó la correspondiente fundamentación hasta la fe cha, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación del recurso. Al respecto, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumpli r con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su c argo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", el apelante es quien deben instar la persecución de esta instancia recursiva. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD d e esta instancia en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abg. MARIA VE RONICA ALEGRE representante del Instituto de Previsión Social (parte demandada), contra el A.I.Nro. 104 del 14 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Respecto a las costas considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión d e la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, c abe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios in dependiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daria la po sibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la impos ición de costas.
CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE R.H.P DE LA ABG. VICTORIA ROSA FLECHA BRESANOVICH en los autos caratulados : HECTOR ANTONIO GIBBONS DACOSTA C/ RES. FICTA DIC POR EL I.P.S". C.S.J NRO. 920/AÑO 2023. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogado s y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profe sionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la d iscusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incide ncia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en cost as, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.I.Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I.Nro. 729/2022 dictado en los autos car atulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "E LWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". E S MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto del colega preopinante Min istro Ramírez Candia, en cuanto a declarar operada la caducidad de la instancia. Sin embargo, en cua nto a las costas me permito disentir con el mismo por los siguientes fundamentos: Que, la condena en costas, no es relativa a la regulación de honorarios sino a todos los gastos en l os que las partes incurrieron en el juicio. Luis María Benítez Riera Abogado Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candia MINISTRO
Con respecto a lo expuesto el Dr. Casco Pagano enseña: “Antiguamente se distinguían las costas, que eran todos los gastos propiamente dichos, y los costos referidos a los honorarios profesionales. Actualmente no se los distingue y el Código tampoco lo hac e englobando ambos en un solo concepto: costas” (Código Procesal Civil, Comentado y Concordado, Hern án Casco Pagano, 2004, p. 372). Que, en esta tesitura, a pesar de la condena en costas, se debe enseñar que constituye jurisprudenci a, constante y uniforme, que no es procedente la regulación de honorarios por labores realizados den tro de una regulación de honorarios profesionales, a fin de evitar que se generen honorarios con tod as las consecuencias que ello implica. Sin embargo, no debemos olvidar que la jurisprudencia ha reco nocido casos particulares y excepciones. Por tanto, en base a los expuesto en cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas a la part e apelante conforme al art. 200 del C.P.C. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Luis M aría Benítez Riera por los mismos fundamentos expuestos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos, la Excma; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia con relación a los Recursos de Nulidad y Apelació n interpuestos por la Abg. MARIA VERONICA ALEGRE representante del Instituto de Previsión Social (pa rte demandada), contra el A.J.Nro. 104 del 14 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2) COSTAS, a la parte apelante 3) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Zárate MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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