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EXPEDIENTE: “SANTIAGO ADÁN BRIZUELA SERVIN C/ DICTAMEN N° 482/2022 DEL 04 DE AGOSTO Y OTRO DICT.POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES -DGJP”. A.I. N° 224.- Asunción, 29 de mayo del 2025 **VISITO:** El Recurso de Reposición interpuesto por la Abogada Fiscal, Sandra E. Fleitas Espinola, contra el Auto Interlocutorio N° 601 de fecha 13 de noviembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; **CONSIDERANDO:** Que, por el referido Auto Interlocutorio la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: “D ECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de apelación y mulidad interpuestos por la Abg. Sandra Fleitas Es pinola, contra el A. y S. N° 245 de fecha 01 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, conforme con las consideraciones expuesta en el exordio de la presentes resolución; A NOTAR,…”. Que, la abogada de la parte demandada interpuso recurso de reposición contra la resolución de refere ncia, manifestando, entre otras cosas, cuanto sigue: “…es fundamental aclarar que la distinción entr e Abogado Patrocinante y Procurador establecida en el Poder General no implica una diferencia en cua nto a la capacidad de representar procesalmente al Ministerio de Economía y Finanzas…”. “Este poder no exige la firma CONJUNTA de patrocinante y procurador…” “…el fundamento del AI se extralimita y de ja en total indefensión a mi mandante, dado que realiza una interpretación extensiva sobre una dispo sición que no contempla ni la Ley ni el Poder, conculcando en consecuencia Garantías constitucionale s como el derecho a la defensa…”. Ahora bien, el Artículo 17 de la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia, dispone: “Irr ecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente s on susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”. Dicho esto, corresponde DESESTIMAR el recurso interpuesto, por ser el mismo notoriamente improcedent e, de conformidad a la disposición legal transcripta precedentemente.
Por tanto la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por la Abogada Fiscal, Sandra E. Fleitas Espínola, contra el Auto Interlocutorio N° 601 de fecha 13 de noviembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la present e resolución. 2. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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