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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: ELIZABETH NILSA COLMAN ARCE S/APROPIACIÓN (ORDINARIO)” N° 3651/2020.- **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos, los señores ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Sra. Elizabeth Nilsa Colman Arce, por derec ho propio y bajo patrocinio del Abg. Gustavo Aníbal Martínez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de l 13 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Circunsc ripción Judicial de la Capital.-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Ramírez Candia y Benítez Riera.- **A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes**, dijo: El régimen recursivo v igente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requer imientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP¹. ¹Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entr e las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución… se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposicio nes relativas al recurso de apelación de la sentencia…” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Art. 478, CPP. “Motivos… procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fal lo anterior de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: ELIZABETH NILSA COLMAN ARCE S/APROPIACIÓN (ORDINARIO)” N° 3651/2020.- Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las n ormas del ordenamiento jurídico –función nomofiláctica– y unificadora de la jurisprudencia, en la in terpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces.-. Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, a nulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que di eron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la pre servación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente téc nico o formal.-. Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con m otivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimi dad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo². Con él, se pretende l a nulidad de la sentencia –casación por infracción de la ley– o del proceso y, consiguientemente de la sentencia –casación por quebrantamiento de la forma– para lo cual, se requiere el cumplimiento ín tegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.-. En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” un ac to procesal de orden jurisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen graves er rores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga in terés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta insta ncia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma; de manera tal que, con la simple lec tura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.-. De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se adelanta que **la presentaci ón recursiva debe ser declarada inadmisible.**-
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: ELIZABETH NILSA COLMAN ARCE S/APROPIACIÓN (ORDINARIO)” N° 3651/2020.- Se observa que el **Acuerdo y Sentencia N° 14 del 13 de marzo de 2025**, pone fin al proceso en razó n de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la **Sentencia Definitiva N° 447 del 14 de octubre de 2024³**, dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por la Sra. Elizabeth Nilsa Colm an Arce, quien es la procesada en esta causa, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Gusta vo Aníbal Martínez; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establ ecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso deb e ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga inte rés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instanc ia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y l as copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia en tre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuest a.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por la recurrente, en relación al Recurso d e Casación fue presentado dentro del plazo establecido⁴ y por el medio adecuado, cabe mencionar que el **mismo carece de fundamentación**. Esto, debido a que el motivo invocado –art. 478, inc. 3, CPP⁵ – no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- En primer término, en el desarrollo del escrito recursivo, se observa una transcripción de doctrina, artículos, y premisas genéricas, que se limitan a hacer referencia al precedente de la sentencia en cuestión, pero no realiza ninguna conexión al caso concreto; si bien, la casacionista expone los ag ravios que le genera la Sentencia Definitiva de primera instancia, la ³Sentencia Definitiva N° 447 del 14 de octubre de 2024 que resolvió: ...CONDENAR a la señora ELIZABE TH NILSA COLMAN ARCE, a la pena privativa de libertad de 1 año ....(Sic).- ⁴La Recurrente fue notificada el 13 de marzo de 2025 e interpuso el recurso el 27 de marzo de 2025; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- ⁵La **tercera causal** requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal m anifestación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consi deran violadas o erróneamente aplicadas –con la debida argumentación– como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incid encia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: ELIZABETH NILSA COLMAN ARCE S/APROPIACIÓN (ORDINARIO)” N° 3651/2020.- cual, **no fue impugnada** en esta instancia; esta circunstancia no resulta equivalente a una exposi ción de agravios contra el fallo del Tribunal del Apelaciones -fallo recurrido- con lo cual, este re quisito no se encuentra satisfecho.- La defensa plantea que el Tribunal de Apelación no se expidió sobre los agravios enunciados en el re curso interpuesto, pero no expone en el escrito presentado, los planteamientos realizados ante al Tr ibunal de Apelación, a fin de que la Sala Penal, pueda analizar, la posibilidad de una corrección de la Resolución del *A quem*. En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requier e el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errore s de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los der echos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.-. Finalmente la casacionista, expresa: ...En resumen, el tribunal de Sentencias hizo caso omiso a las disposiciones del art. 175 del Código Procesal Penal, al no valorar en forma conjunta y armónica el cúmulo de pruebas producidas ante el Tribunal...(Sic); sin embargo, se advierte que el planteamiento de la línea recursiva, se encuentra falto de fundamentación e identificación determinada y precisa, en relación a los agravios específicos que conculcan los derechos del defendido, ya que, si bien me nciona hechos denunciados por su parte, que no fueron considerados; no expone o explica en qué consi stieron tales hechos y su trascendencia para el caso.-. Los principales agravios expuestos por la casacionista, giran en torno a cuestiones probatorias en r elación a la Sentencia Definitiva del *A quo*. En este contexto, de las presentaciones de la casacio nista se desprende que, sus críticas se dirigen principalmente a lo decidido por el Tribunal de Sent encias, ya que, menciona que la resolución de alzada es infundada, por tratarse de una condena, con análisis formal, y valoración probatoria errados.-. Debe recordarse que a través del sistema recursivo la recurrente no puede pretender que la máxima in stancia judicial dé un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradictorio. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia, es el producto de la valoración ya realizada por el T ribunal de Sentencia, y basándose en el mismo, señalar los errores de fundamentación que este contie ne. En esta tesitura, debió expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar que la resp uesta del tribunal de apelación sea incorrecta.-. Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que la casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: ELIZABETH NILSA COLMAN ARCE S/APROPIACIÓN (ORDINARIO)” N° 3651/2020.- planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada; por ello, requiere en primer lugar que, la recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene , y del porque, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por la recurrente, cuyo argumento central, giró en torno al demérito de la Sentencia Definitiva, emitida por el tribunal de mérito. Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelacione s y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expres ión de agravios y deben ser rechazados. **En conclusión**, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley p ara considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del re curso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. **Es mi voto.**- Asu turno, el ministro **Manuel Dejesús Ramírez Candia** sostuvo: Comparto y me adhiero a la decisió n de la Ministra Llanes que DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque el escrito n o se halla debidamente fundado en los términos requeridos en el Art 468 del Código Procesal Penal en concordancia con el Art. 480 de la misma ley. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos ti pos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva d e los Tribunales de Apelación y 2) las resoluciones del Tribunal de Apelación que pongan fin al proc edimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocu torios. Por su parte, el ministro **Luis María Benítez Riera**, manifiesta adherirse al voto de la preopinan te la Ministra Prof. Dra. María Carolina Llanes en lo que refiere a la inadmisibilidad por falta de fundamentación. **Es mi Voto.**- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO DE SENTENCIA Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: ELIZABETH NILSA COLMAN ARCE S/APROPIACIÓN (ORDINARIO)” N° 3651/2020.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la Sra. Elizabeth Nilsa Colman Arce, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Gustavo Aníbal Martínez, contra el Acuerdo y Sentenci a N° 14 del 13 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de l a Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 6 de junio de 2025 con Nro. Ays: 229 D.
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