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**ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERNAN SATURNINO LUGO EN LOS AUTOS “HERNAN SATURNINO LUGO S/ HOMICIDIO CULPOSO” AÑO 2023 N° 2742.** **A.I. No. 754** Asunción, **29 de mayo de 2025** **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Hernán Lugo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Auto Interlocutorio N°430 del 12 de octubre de 2023, di ctado por el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de Caazapá y, el Auto Interlocutorio N°275 del 10 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá, y, **CONSIDERANDO** Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los arts. 3 segundo párrafo, 11, 16, 17, 45, 47 y 256 de la Constitución Nacional, además el art. 8 inc. 1º y 2º lit. H del Pacto de San José de Costa Rica. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su es crito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recado. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o pri ncipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su pet ición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de l a resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos , la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, deses timará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley. acto normativo, s entencia definitiva o interlocutoria". Analizado el escrito originario de la acción se constata que se ha presentado la misma en forma temp estiva acreditada con la cédula de notificación adjunta referente a la última resolución atacada. Po r otro lado, se verifica que el accionante acompañó también copias de las resoluciones impugnadas, i ndicado con claridad y precisión su planteamiento, siendo viable el trámite de la acción, más aún to mando en cuenta que se ha explicado de manera detallada los preceptos constitucionales presumiblemen te concuclados, como así también expuesto la lesión concreta sufrida por la resolución cuestionada q ue gira en torno principalmente a la negación del derecho de revisión de fallo por el Tribunal Super ior. Entonces, al encontrarse reunidos los presupuestos establecidos por la normativa corresponde da r trámite a la acción de inconstitucionalidad imputada. En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer que se traiga a l a vista las compulsas del principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento q uedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secret aría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. **POR TANTO, Ia** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado, ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de docu mentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el S ecretario. DAR TRAMITE a acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Hernán Lugo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Auto Interlocutorio N°430 del 12 de octubre de 2023, di ctado por el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de Caazapá y, el Auto Interlocutorio N°275 del 10 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la p resente resolución.
LIBRAR oficio por Secretaría al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá, a fin de que remita compulsas de los autos principales a costa del accionante, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pared Martínez Declarante Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro **LIBERAR**
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