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JUICIO: "GABRIEL VERA ACOSTA C/" LATINSTONE S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A.I. N° 250 Asunción, 29 de mayo del 2.025 Y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Edgardo Fleitas (f. 204) y el informe de la Secretaria a f. 205 y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que el Abogado Francisco Barriocanal Arias fue notificado de la Providencia "Autos" con fecha 5 de abril de 2024, conforme a Cédula de notificación con fecha 17 de abril de 2024, obrante a f. 203. En el expediente no existe constancia que el citado profesional se haya presentado a fundamentar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Francisco Barriocanal Arias e imponer las costas al Apelante, conforme lo dispone el Artículo 203, inciso e) del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Francisco Barriocanal Arias, contra el Auto Interlocutorio N° 916 con fecha 3 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. IMPONER costas al Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alberto Martínez Simón Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Sobrescrito: 2025, vale Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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