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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASEGURADORA YACYRETA S.A. DE SEGUROS C/ ART. 15 NUMERAL 3 DE LA RESOLUCIÓN N° 16, ACTA N° 4 DEL 20 DE ENERO DE 2022 - EXP N°2873- AÑO 2023.- **A.I. N°...753** Asunción, **29 de mayo de 2025.** **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulada por los Abogados Eduardo Gross Brown, Pablo Debuchy y María José Gill Ojeda en nombre y representación de Aseguradora Yacyreta S.A. de Seguros y los Miembros de su Directorio, contra el artículo 15 numeral 3 de la Resolución N° 16, Acta N° 4 de l 20 de Enero de 2022, y; **CONSIDERANDO:** Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de e fectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un pe rjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. En el presente caso, en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones normativas impugnadas, consideramos que su cumplimiento no podría ocasionar a los mandantes un perjuicio irrepa rable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos formulada por los Abogados Eduardo Gross Brown, Pablo Debuchy y María José Gill Ojeda en nombre y representación de Aseguradora Yacyreta S.A. de Seg uros y los Miembros de su Directorio, contra el artículo 15 numeral 3 de la Resolución N°16, Acta N° 4 del 20 de Enero de 2022, por los motivos expresados en la presente resolución. **ANOTAR y notificar** Ante mi: Abog. Julio C. Pavón Martínez Cesar M. Diesel Jünghans Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez **Dr. Víctor Rios Ojeda** Ministro
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