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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASEGURADORA YACYRETA S.A. DE SEGUROS C/ ART. 15 NUMERAL 3 DE LA RESOLUCIÓN N° 16, ACTA N° 4 DEL 20 DE ENERO DE 2022 - EXP N° 2873- AÑO 2023.- A.I. N°............. Asunción, 29 de mayo de 2025. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Eduardo Gross Brown, Pablo Debuc hy y María José Gill Ojeda en nombre y representación de Aseguradora Yacyreta S.A. de Seguros y los Miembros de su Directorio, contra el artículo 15 numeral 3 de la Resolución N° 16, Acta N° 4 del 20 de Enero de 2022, y, CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las disposiciones normativas impugnadas infringen las disposiciones c ontenidas en los arts. 9, 42, 46, 107 y 137 de la Constitución Nacional. Especifica que las lesiones concretas radican en que la interpretación de la SIS contraviene los principios básicos de los acto s administrativos; que la limitación para los sujetos obligados carece de todo fundamento técnico y genera una injustificada desigualdad entre los sujetos supervisados por la SIS y los demás habitante s de la república, vulnerando gravemente los derechos a la libertad en general, a la libre asociació n, a la libre concurrencia y por sobre todo a la igualdad de las personas. Concluye solicitando la i naplicabilidad de las disposiciones cuestionadas. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su es crito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada , así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o p rincipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su p etición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los cas os, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, des estimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, s entencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular". Analizado el escrito de postulación, se verifica que los accionantes indican concretamente los agrav ios, como también han citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisi ón el planteamiento, siendo viable el trámite de la acción, más aún tomando en cuenta que se ha expl icado de manera detallada los preceptos constitucionales presumiblemente concluidos, como así tambié n expuesto la lesión concreta sufrida por las disposiciones normativas cuestionadas. Entonces, al encontrarse reunidos los presupuestos establecidos por el art. 557 del Código Procesal Civil corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad impetrada. Por tanto la:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados, Eduardo Gross Brown, Pa blo Debuchy y María José Gill Ojeda en nombre y representación de Aseguradora Yasyreta S.A. de Segur os y los Miembros de su Directorio, contra el artículo 15 numeral 3 de la Resolución N° 16, Acta N° 4 del 20 de Enero de 2022. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar: Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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