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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN C/ LEY 7408/24 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GRAL. DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO PO R LA LEY N° 7408/2024 Y DECRETO 3248, ANEXO A-GUIA DE NORMAS Y PROCESOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUP UESTO GRAL. DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN LOS ARTICULADOS: LEY N° 7408/2024, ARTÍCU LO 14° PARRAF. 6°, 17°, 39°, 42°, 46°, 52°, 56°, 58°, 59°, 127°, 221°, 222°, 226°, 231°, 238°, DECRE TO N° 3248/2025, ARTICULOS: 38° INC. b), h), y x); 39°, 41° primer segundo párrafo; 42° inc. a), 46° , 79°, 97°, 100 inc. a.5.2) y c.3) 103°, 109°, 129°, 139°, 169°, 172°, 173°, 176°, 177°, 179°, 180°, inc. e) y j); 181°, 182°, 183°, 184°, 185°, 187°, 189°, 192°, 316°, 471°, 478°, 479°, 480°, 481°, 4 85°, 487°, y 488°, DECRETO N° 3310/2025 DEL PLAN FINANCIERO, ARTÍCULO 17°. N°653 AÑO 2025. A.I. N°:............... Asunción, 29 de Mayo de 2025. VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abg. BENITO ALEJANDRO TORRES ACEVAL con M atrícula de la CSJ N° 3.953 en nombre y representación del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE A SUNCIÓN, con relación a las arts. 14° párrafo 6°, 17°, 39°, 42°, 46°, 52°, 56°, 58°, 59°, 127°, 221° , 222°, 226°, 231° y 23° de la Ley N° 7408/2024 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación par a el Ejercicio Fiscal 2025", arts. 38° inc. b), h) y x), 39°, 41° primer y segundo párrafo, 42° inc. a), 46°, 79°, 97°, 100 inc. a.5.2) y c.3j, 103°, 109°, 129°, 139°, 169°, 172°, 173°, 176°, 177°, 17 9°, 180 inc. e) y j), 181°, 182°, 183°, 184°, 185°, 187°, 189°, 192°, 316°, 471°, 478°, 479°, 480°, 481°, 485°, 487° y 488° del Decreto N° 3248/2025 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 7408/2024 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025" y art. 17° del Decreto N ° 3310/2025 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen Normas y Procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por la Ley N° 7408/2024", y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Có digo Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo a disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, el recurrente solicita en su escrito de promoción de acción la suspensión de efectos de los actos normativos
atacados de inconstitucionales con base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Al respecto, el citado artículo dispone cuanto sigue: "...La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al rec lamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación..." Sobre el punto, deviene razonable concluir que en el presente caso no se evidencia peligro de demora , ni que la aplicación de los actos normativos impugnados puedan ocasionarle un perjuicio irreparabl e a la parte accionante, debido a ello, cabe colegir que el presupuesto exigido por la norma ut supr a referida no se halla cumplido en el caso de marras, por lo que la suspensión de efectos de los men tados actos normativos deviene improcedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los arts. 14° párrafo 6, 17°, 39°, 42°, 46°, 52°, 56°, 58° , 59°, 127°, 221°, 222°, 226°, 231° y 23° de la Ley N° 7408/2024 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025", arts. 38° inc. b), h) y x), 39°, 41° primer y segundo párrafo, 42° inc. a), 46°, 79°, 97°, 100 inc. a.5.2) y c.3), 103°, 109°, 129°, 139°, 169°, 172°, 173 °, 176°, 177°, 179°, 180 inc. e) y j), 181°, 182°, 183°, 184°, 185°, 187°, 189°, 192°, 316°, 471°, 4 78°, 479°, 480°, 481°, 485°, 487° y 488° del Decreto N° 3248/2025 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 7408/2024 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025" y art. 17° del Decreto N° 3310/2025 "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen Normas y Pro cedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, ap robado por la Ley N° 7408/2024", en relación a la parte accionante, RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACI ONAL DE ASUNCIÓN, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y registrar. Ante mi: César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Atte: Julia G. Navón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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