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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD** **PROMOVIDA POR: HUMBERTO MELGAREJO RODRIGUEZ, OTROS C/ART.42 DE LA LEY 2856/06 QUE SUSTITUYE LEYES 73/91 Y 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY"** **EXPTE. N° 1439 - AÑO 2024.** A.I. No. **746** Asunción, **20 de mayo de 2025** **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado, Raúl Fernando Barrionuevo F., en representación de los Sres., HUMBERTO MELGAREJO RODRIGUEZ, NORMA VILLAGRA DE MUÑOZ e ISABELINO A NIBAL SOLIS ESCOBAR, bajo patrocinio de Abogado, contra el ART. 42 DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUY E LAS LEYES N°s 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PA RAGUAY". **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 20, 46, 47, 109 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha presentado suficientes d ocumentos que avalan su legitimación activa e indicado concretamente el agravio, como también ha cit ado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razon es por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fisca lía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas, representación de los Sres., HUMBERTO MELGA REJO RODRIGUEZ, NORMA VILLAGRA DE MUÑOZ e ISABELINO ANIBAL SOLIS ESCOBAR, en contra del ART. 42 DE L A LEY N° 2856/06, QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMP LEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FLIAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Casar M. Diesel Junghans Ministro CSJ S.E.: 2025, vale. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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