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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIEGO FRANCISCO CORREA RAMIREZ C/ EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2006 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01”. N° 533. AÑO 2023. A.I. N° ____________ Asunción, **28 de mayo** de **2023**. **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por DIEGO FRANCISCO CORREA RAMIREZ, por dere cho propio y bajo patrocinio del Abg. RODRIGO RESQUIN, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, “Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Ban carios del Paraguay”; y, **CONSIDERANDO:** Que el accionante alega que el acto normativo impugnado transgrede las disposiciones contenidas en l os Artículos 46, 47, 86 y 109 todos de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afecta da, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria”. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. De las constancias de autos se advierte que, si bien el accionante ha agregado las instrumentales qu e acreditan su calidad de ex empleado bancario, es decir, su legitimación para reclamar ante dicha e ntidad; sin embargo, no se verifica la presentación del documento que certifique la denegatoria de l a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios con relación a la devolución de los aporte s correspondientes al accionante, así como tampoco puede cotejarse el o los motivos que hayan origin ado el rechazo de la misma, siendo dicho documento de trascendental importancia a los efectos de la prosecución del trámite de rigor, en consecuencia, corresponde el rechazo liminar de la presente acc ión. **OPINION DEL MINISTRO, DR. VICTOR RIOS OJEDA:** Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los a rtículos 46, 47, 86 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrán facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia , la acción de la inconst itucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la Ley N°609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria”.
...//... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2º “Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscri ptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opini ón en cada caso en particular”. Que analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamen te el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo en consecuenci a con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales corresponde dar tramite a la acc ión de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad a lo prev isto en el artículo 554 del C.P.C. Por su parte, el Ministro Dr. CESAR DIESEL JUNGHANNS, se adhiere a los mismos términos expuestos por el Ministro Dr. VICTOR RIOS OJEDA y por sus mismos fundamentos. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL, en Mayoria RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. DIEGO FRANCISCO CORREA RAMIREZ, por derecho propio y b ajo patrocinio de abogado, contra el art. 41° de la Ley N° 2856/06, que sustituye las Leyes N° 73/91 Y 1.802/01”. CORRER VISTA a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSS. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Min. N°70 SECRETARIA JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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