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CASACION: PABLA GALEANO, SONIA GALEANO, BELEN BENÍTEZ, SANDRA AGÜERO Y RAQUEL AMARILLA S/ COACCION G RAVE Y PRIVACION DE LA LIBERTAD. N° 3110/2021-. AUTO INTERLOCUTORIO **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por las procesadas PABLA GALEANO, SONIA GALEANO, BELEN BENÍTEZ, SANDRA AGÜERO y RAQUEL AMARILLA, por derecho propio y bajo patrocinio de ab ogado, en contra del A.I. N° 830 de fecha 04 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelac ión Penal Segunda Sala de Central; **C O N S I D E R A N D O** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del CPP¹. Las recurrentes plantean Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Ape laciones que resolvió: “1. DECLARAR ADMISIBLE el estudio del Recurso de Apelación General interpuest o por los Representantes de la Querella Adhesiva... ...2. REVOCAR íntegramente el Auto Interlocutori o N° 1104 de fecha 09 de setiembre de 2024...”. Por dicha resolución, el Tribunal de Apelaciones dec ide revocar la resolución de primera instancia, por lo cual tiene por no presentado un certificado m édico, y consecuentemente se tiene como no justificada la inasistencia del abogado defensor y se dec lara abandonada la defensa. A su vez, el fallo de primera instancia dispuso: “...1. HACER LUGAR al recurso de reposición interpu esto por el Abg. Julio Armando Palma... 2. REVOCAR por contrario imperio lo resuelto en los puntos 1 y 2 por acta de posposición de juicio de fecha 23 de agosto de 2024. 3. DISPONER, el adelantamiento de la fecha de juicio, convocando a las partes para el día 25 del mes de octubre de 2024 a las 07:3 0 horas, a fin de que las partes comparezcan a la audiencia de juicio oral y público en la sala de j uicios orales...” La resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones fue notificada en fecha 09 de diciembre de 2024 según la constancia de notificación adjunta por las recurrentes, y el recurso fue interpuesto el 19 de diciembre de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que las recurrentes son las propias procesadas, por l o que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extingir la acción o la pena, o denegar la extinción, conm utación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP., ya que la resolución recurrida se trata de una resolución que tiene por no presentado un certificado médico y por lo cua l tiene por abandonada la defensa de las procesadas, por ende no se trata de una resolución que pone fin al procedimiento. ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas”. Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí 1
CASACION: PABLA GALEANO, SONIA GALEANO, BELEN BENITEZ, SANDRA AGUERO Y RAQUEL AMARILLA S/ COACCION G RAVE Y PRIVACION DE LA LIBERTAD. N° 3110/2021.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por los procesados PAB LA GALEANO, SONIA GALEANO, BELÉN BENÍTEZ, SANDRA AGÜERO y RAQUEL AMARILLA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 830 de fecha 04 de diciembre de 2024, dictado por el T ribunal de Apelación Penal Segunda Sala de Central. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validad del documento, verifique aquí Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA BELÉN AGÜEROS QCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 2 de junio de 2025 con Nro. A.T.: 288 D.
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