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EXPEDIENTE: “RECUSACION: ANTONIO SAMUEL CABALLERO LUCENA S/PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS”. **AUTO INTERLOCUTORIO** VISTA: la recusación deducida por Antonio Samuel Caballero Lucena contra los Miembros del Tribunal d e Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, y **CONSIDERANDO:** Que, se presenta Antonio Samuel Caballero Lucena por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, a los efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capi tal. A ese efecto, expresa cuanto sigue: ...por el presente escrito, en tiempo y forma, con arreglo a lo estipulado en los Arts. 51 y, especialmente el 50, del C.P.P., que textualmente preceptúa: “Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes INC 4) Tener Interés Personal....10)haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito 13) Cualquier otra causa, fu ndada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia”, vengo a Recusar a los miembro s del Tribunal de Apelación de la Primera Sala los Doctores ANDREA CRISTINA VERA BIBIANA BENITEZ Y A RNULFO ARIAS MALDONADO...en razón a la RECUSACION PLANTEADA POR MI PARTE CONTRA LA JUEZA PENAL DE GA RANTIAS CINTHIA LOEVERA y existiendo suficientes elementos para que se haga lugar a la recusación lo s mismos rechazaron el RECURSO PLANTEADO POR MI PARTE...QUE posterior a que se haya declarado INADMI SIBLE EL RECURSO DE APELACION INETERPUESTO INTERPONER RECTIRSO DE APELACION GENERAL contra la citada resolución resolviendo el TRIBUNAL DE LA CUARTA SALA NO DAR TRAMITE todo en base a la OPINION DEL D OCTOR ARNALDO FLEITAS a la cual los demás miembros se adhieren...QUE en una manera de hacer pasar po r alto decide hasta si se quiere de manera arbitraria inquisitiva he imparcial NO DAR TRAMITE AL REC URSO DE APELACION violando todas las garantías procesales...de lo mencionado más arriba se puede apr eciar que los MAGISTRADOS ANDREA CRISTINA VERA BIBIANA BENITEZ Y ARNULFO ARIAS MALDONADO este Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
último también recusado en tribunal de apelación de la cuarta sala, actúan en una forma arbitraria h e inquisitiva a fin de evitar que una instancia superior a la suya realice el estudio de una resoluc ión dictada por la ALZADA que su actuación dentro del estudio de los RECURSOS INTERPUESTOS lesionan el debido proceso es decir estos Magistrados a fin de evitar una revisión por el superior actúa de f orma inquisitiva y arbitraria dejando de lado los derechos procesales y constitucionales ... A través del informe respectivo el Magistrado Arnulfo Arias Maldonado, manifestó: ...no acepta los m otivos alegados para pedir su separación...En principio, al invocar el inciso 4to, no detalla la sit uación precisa donde el Magistrado ha demostrado interés personal en la presente causa...las resoluc iones dictadas resolviendo apelaciones, han sido consensuadas por el pleno del Tribunal, cumpliendo las prescripciones del Art. 124 y siguientes del C.P.P., en consecuencia, no se corresponden a las c ircunstancias que el legislador consideró, para dictar la normativa prevista en el Inc. 10 referido. ..Finalmente, los hechos descritos al formular la recusación, carecen de entidad suficiente para jus tificar el motivo grave que pueda afectar su imparcialidad o independencia y le impida resolver la c ausa con ecuanimidad... Como cuestión previa, cabe resaltar que la Magistrada Andrea Cristina Vera Aldana, ya no integra el Tribunal de Apelación Primera Sala; y la Magistrada Bibiana Benítez Faría, tampoco es Miembro de dic ho Tribunal, por lo que la recusación en contra de ambas Magistradas, debe ser DECLARADO INOFICIOSA. Ahora bien, cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observan cia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe se r siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorpor ar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el in stituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones aten dibles para provocar el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada. Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en l a demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demue stren o hagan verosímil su existencia. El recusante invoca el Inc. 4) del Art. 50 del C.P.P. (tener interés personal en la causa por tratar se de sus negocios o de las personas mencionadas en el inciso 1); para intentar la separación del Ma gistrado Arnulfo Arias Maldonado, pero no logra demostrar de forma categórica y fehaciente, que el m ismo tenga interés personal en la presente causa, ni hace mención a situación alguna que así lo demu estre. En cuanto a los Incs. 10 y 13 del Art. 50 del C.P.P. (haber emitido opinión o consejo sobre el proce dimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro; cualquier otra causa fundada en m otivos graves que afecten su imparcialidad o independencia), de la lectura del escrito de recusación se desprende que la pretendida separación en contra del Magistrado Arnulfo Arias Maldonado, Miembro del Tribunal de Apelaciones, carece de argumentación en torno a la demostración de las causales de haber emitido opinión y de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia pues, de las argumentaciones de la recusación no es posible inferir la existencia de estas causales y todo ello n o hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conducir indefect iblemente al rechazo de la recusación promovida por ser notoriamente improcedente. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: “La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave". **OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Por todo lo expuesto ut supra, de esta forma me adhiero al voto del Señor Ministro pre opinante Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por compartir sus mismos fundamentos; y en consecuencia sostengo la postur a jurídica que corresponde **NO HACER LUGAR** al incidente de recusación deducido. **VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. **POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL** **RESUEVE:** 1.- **DECLARAR INOFICIOSA** la recusación contra las Magistradas Andrea C. Vera Aldana y Bibiana Ben ítez Faría, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- **NO HACER LUGAR** a la recusación contra el Magistrado Arnulfo Arias Maldonado, Miembro del Tri bunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3.- **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 2 de junio de 2025 co n Nro. A.I.: 285 B.
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