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Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abg. Rubén Dario Velázquez Acosta en representación del Señor Leonor Coronel en la causa: Javier Villalba y otros s/Robo Agravado. N° 19/2025.- ACUERDO Y SENTENCIA Estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Docto res **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMP OS**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abg. Rubén Darío Velázquez Acosta en representación del Señor L eonor Coronel en la causa: Javier Villalba y otros s/Robo Agravado”, a objeto de resolver la Garantí a Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal - resolvió pl antear la siguiente: - **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **RAMÍR EZ CANDIA**, **BENÍTEZ RIERA** y **LLANES OCAMPOS**. A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Supre ma de Justicia el Abg. Rubén Darío Velázquez Acosta e interpuso Hábeas Corpus Preventivo a favor de LEONOR CORONEL, con Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abg. Rubén Dario Velázquez Acosta en representación del Señor Leonor Coronel en la causa: Javier Villalba y otros s/Robo Agravado. N° 19/2025.- sustento en el Art. 133 de la Constitución, y a las normas establecidas en la Ley N° 1.500/99. El peticionante sustentó su pretensión manifestando que su representado se acercó al Consulado Parag uayo, a solicitar su Antecedente Policial, le informaron que posee antecedente policial y que se enc uentra bloqueado el sistema al ingresar su número de cédula de identidad, por lo que es probable que posea orden de detención emanado por el Juzgado Penal de Sentencia de Coronel Oviedo LEONOR CORONEL reconoce que en el año 2008 fue imputado en la causa “Javier Villalba y otros s/Robo Agravado”, per o que en la misma se levantó todas las medidas cautelares en su contra. Yennifer Sánchez Saud, de la Oficina de Antecedentes Judiciales, informó que LEONOR CORONEL, cuenta con dos causas. Por un lado, en la causa “Javier Villalba y otros s/sup. hecho punible de Robo Agrav ado en R.I. 3 Corrales” N° 2582/2008, su estado procesal es **Prófugo o con acuse de rebeldía**, por otro lado, en la causa “Ángel Villalba Díaz y Leonor Coronel s/Sup. hecho punible de Hurto en Coron el Oviedo” N° 1698/2007, su estado procesal es **Con suspensión Condicional del Procedimiento**. El Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, informó en relación a la causa N ° 1698/2007, que por medio del A.I. N° 284 de fecha 29 de junio del 2009, se resolvió declarar la Ex tinción de la Acción y Sobreseer Definitivamente al Sr. LEONOR CORONEL. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abg. Rubén Dario Velázquez Acosta en representación del Señor Leonor Coronel en la causa: Javier Villalba y otros s/Robo Agravado. N° 19/2025.- El Actuario Penal del Tribunal de Sentencia N° 2 de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, Abg. Ev er Rolando Ramírez Viana, informó en relación a la causa N° 2582/2008, que LEONOR CORONEL fue imputa do por el hecho punible de Robo Agravado, tipificado en el Art. 167 del C.P. en concordancia con el Art. 29 inc. 1 del mismo cuerpo legal. Por A.I. N° 55 de fecha 20 de diciembre del 2016, resolvió ha cer lugar al incidente de compurgamiento de la pena y levantar todas las medidas cautelares decretad as contra el ciudadano en la presente causa. En este sentido, el Hábeas Corpus Preventivo previsto en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacio nal establece que: “… en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalment e de su libertad física, podrá recabar el examen de legitimidad de las circunstancias que, a criteri o del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones…”- Corresponde HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad preventiva, solicitado a favor d e LEONOR CORONEL ya que en su Antecedente Judicial se registra que en la causa N° 2582/2008, tiene e stado procesal de rebeldía, a pesar de que el Tribunal de Sentencia a través del A.I. N° 55 de fecha 20 de diciembre del 2016, resolvió levantar todas las medidas cautelares decretadas en su contra, y en la causa N° 1698/2007 a través del A.I. N° 284 de fecha 29 de junio del 2009 se resolvió sobrese er definitivamente al Sr. LEONOR CORONEL. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abg. Rubén Dario Velázquez Acosta en representación del Señor Leonor Coronel en la causa: Javier Villalba y otros s/Robo Agravado. N° 19/2025.- Por lo expuesto, se concluye que el peticionante se encuentra en “trance inminente de ser privado il egalmente de su libertad física”, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Preven tivo (Art. 133 inc. 1), razón por la cual, corresponde HACER LUGAR a la Garantía Constitucional plan teada, y en consecuencia, ORDENAR al Tribunal de Sentencia N° 2 de la Circunscripción Judicial de Ca aguazú que informe a la Oficina de Antecedentes Judiciales sobre lo resuelto en el A.I. N° 55 de fec ha 20 de diciembre del 2016, a fin de que se levante el estado procesal de rebeldía que figura en el Antecedente Judicial de LEONOR CORONEL.- **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** Me adhiero al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos y permitiéndome agregar cuant o sigue: En atención a lo comunicado por la Oficina de Antecedentes Judiciales, el Sr. Leonor Corone l, en el marco de la causa N° 1698/2007 “Ángel Villalba Díaz y Leonor Coronel s/ Sup. hecho punible de Hurto en Coronel Oviedo”, se encuentra con suspensión condicional del procedimiento, razón por la cual se ha solicitado informe al Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, c omunicando éste, mediante oficio de fecha 21 de mayo de 2025, que en dichos autos se ha dictado el A .I. N°284 de fecha 29 de Junio de 2009por el cual se resolvió: “1) DECLARAR la Extinción de la Acció n en el presente proceso seguido a LEONOR CORONEL, de nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, conC.I. N°5.450.180. 2) SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al citado imputado en la presente causa que se le sigue po r la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abg. Rubén Dario Velázquez Acosta en representación del Señor Leonor Coronel en la causa: Javier Villalba y otros s/Robo Agravado. N° 19/2025.- supuesta comisión del hecho punible de Hurto, debiendo oficiar al Dpto. de estadística del Poder Jud icial y al Dpto. de Informática de la Policía Nacional a los efectos pertinentes...". Es por ello qu e, consecuentemente al A.I. N° 284 de fecha 29 de junio de 2009, el Sr. Leonor Coronel, tampoco cuen ta en la causa N° 1698/2007, con medida alguna restrictiva de su libertad. Es mi voto.- A su turno la Dra. María Carolina Llanes, manifiesta que se adhiere al voto del Dr. Luis María Benít ez Riera, por compartir fundamentos.- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR al Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abg. Rubén Darío Velázquez Acosta a fa vor de LEONOR CORONEL, conforme a los fundamentos de la presente resolución.- 2- ORDENAR, al Tribunal de Sentencia N° 2 de la Circunscripción Judicial de Caaguazú que en la causa N° 2582/2008, informe a la Oficina de Antecedentes Judiciales sobre lo resuelto en el A.I. N° 55 de fecha 20 de diciembre del 2016, a fin de que se levante el estado procesal de rebeldía que figura e n el Antecedente Judicial de LEONOR CORONEL.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por el Abg. Rubén Dario Velázquez Acosta en representación del Señor Leonor Coronel en la causa: Javier Villalba y otros s/Robo Agravado. N° 19/2025.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante Mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 2 de junio de 2025 con Nro. AyS: 222 D.
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