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EXPEDIENTE: “NELSON GUSTAVO LÓPEZ GONZÁLEZ S/ HURTO AGRAVADO, ASOCIACIÓN CRIMINAL Y PRODUCCIÓN DE RI ESGOS COMUNES. EXPTE. N° 2993. AÑO 2014”.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJE SÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secret aria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “NELSON GUSTAVO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS S/ HURTO AGRAVADO, ASOCIACIÓN CRIMINAL Y PRODUCCIÓN DE RIESGOS COMUNES”, a fin de resolver el Recurso Extrao rdinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia Número 184 de fecha 02 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **RAMÍR EZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.-** En consecuencia, **EL MINISTRO MANUEL RAMÍrez CANDIA SOSTUVO:-** 1. El Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central, dictó el **Acuerdo y Senten cia Número 184 de fecha 02 de diciembre del 2021**, que confirmó la **Sentencia Definitiva Número 01 de fecha 07 de enero del 2020**, que condenó a Edgar Penayo Ríos a catorce años de pena privativa d e libertad.- 2. Los abogados defensores del acusado interponen recurso extraordinario de casación contra la refer ida resolución del Tribunal de Apelaciones.- 3. Considero que corresponde declarar **ADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuest o por el acusado, en razón a los fundamentos que paso a exponer:-
6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a los abogados defensores Omar Gonzál ez, Juan Carlos Valdez y Rubén Escurra, en fecha 09 de diciembre del 2021 y el recurso fue interpues to en fecha 16 de diciembre del mismo año, a los cinco días de su notificación, por lo que la presen tación recursiva se encuentra dentro del plazo legal. 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que los abogados Rubén Darío Escurra, Omar Darío Go nzález y Juan Carlos Valdez, ejercen la defensa técnica del acusado Edgar Penayo Ríos. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el **art. 449 del C.P.P**³. 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que los recurrentes utilizan este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del **art. 477 C.P.P**⁴. 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los **arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P**. 10. Los recurrentes invocaron como principal motivo de agravio el **art. 478 C.P.P. numeral 3). En e ste sentido, el **art. 449 primer párrafo C.P.P**, establece que las resoluciones judiciales son rec urribles siempre que causen agravio al recurrente. También el **art. 450 C.P.P**. exige que los recu rsos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada, y además, se requiere la expresión ³ Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. ⁴ Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende **art. 468, párrafo pri mero C.P.P.-** 11. En ese sentido, los recurrentes exponen como agravio la falta de fundamentación del Tribunal de Apelaciones respecto al agravio expuesto en el recurso de apelación especial referente a la presenta ción de la acusación del Ministerio Público fuera del plazo legal. Concretamente señala la defensa q ue Edgar Penayo Ríos fue imputado en fecha 22 de diciembre del 2014, luego se fijó fecha para la pre sentación del requerimiento conclusivo el 23 de junio del 2015, asimismo, en fecha 22 de mayo del 20 15 se requirió ante al Tribunal de Apelaciones la prórroga extraordinaria, siendo fijada nuevamente la fecha de presentación del acto conclusivo para el día 18 de setiembre del 2015, sin embargo, el M inisterio Público presentó acusación recién en fecha 22 de setiembre del 2015. Sobre el punto, menci onan los recurrentes que el Juez de Garantías no imprimió el trámite previsto en el **art. 139** del Código Procesal Penal, razón por la cual sostienen que se produjeron actos procesales pasibles de n ulidad absoluta. 12. En el sentido expuesto precedentemente, se verifica que la defensa expone de manera clara cuál h a sido el acto procesal que a su entender está viciado de nulidad detallando con precisión cómo se p rodujo y por qué considera que la normativa no fue aplicada de manera correcta, esbozando asimismo u na argumentación sobre el punto cuestionado, por consiguiente, el agravio esgrimido por los recurren tes cumple con el requisito de fundamentación exigido en los **arts. 449 y 468** del Código Procesal Penal, por esta razón, debe ser declarado admisible. **Es mi voto.-** A su turno, la Ministra **LLANES OCAMPOS** manifestó cuanto sigue: el régimen recursivo vigente impo ne a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CP P.- Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y der echos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las norm as del ordenamiento jurídico –función nomofiláctica– y unificadora de la jurisprudencia en la interp retación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, an ulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que diero n como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preser vación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnic o o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con m otivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimi dad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia –casación por infracción de la ley– o del proceso y, consiguientemente de l a sentencia –casación por quebrantamiento de la forma– para lo cual, se requiere el cumplimiento ínt egro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” un ac to procesal de orden jurisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen graves er rores -in iudicando o in procedendo- de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para s u promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocas ionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, i nteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defec tos que anidan en el fallo.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación re cursiva debe ser declarada inadmisible.- En cuanto al requisito de taxatividad objetiva, se observa que la resolución recurrida pone fin al p roceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones ha confirmado la sentencia condenatoria dictada po r el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por los Abogados Rubén Darío Esc urra, Omar Darío González y Juan Carlos Valdez, quienes ejercen la defensa técnica del condenado Edg ar Penayo Ríos, quien claramente tiene interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para hac erlo.- En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que aunque el escrito de casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, **carece de fundament ación**. Esto se debe a que el motivo invocado –art. 478, inc. 3, CPP– no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Para explicar claramente por qué los reclamos expresados son inconsistentes, se seguirá el mismo ord en en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
que fueron presentados, lo que permitirá una exposición organizada de cada punto.- El Recurso de Casación debe ser declarado inadmisible en relación a los agravios expuestos de la sig uiente forma: **"Presentación fuera de plazo de ley de la acusación y por otro la falta de fundament ación de la resolución, empero ambos agravios, entendemos a la luz de lo dispuesto en el CPP pueden ser analizados conjuntamente por la sala penal",** debido a que los mismos carecen de una fundamenta ción sólida que justifique su admisión, en ese sentido el reclamo de los representantes del casacion ista gira en torno a que el Tribunal de alzada ha rechazado el incidente de nulidad de la acusación planteado y haber convalidado la falta de acusación fiscal presentada fuera del plazo fijado para el lo, los recurrentes expresan su disconformidad con la contestación del Tribunal de Alzada, que resol vió que el referido incidente no puede ingresar al campo de análisis sobre circunstancias que no se han planteado en carácter de recurso de apelación y/o apelación subsidiaria en el momento procesal o portuno.- Los representantes del casacionista Sr. Edgar Penayo Rios, no explican de manera detallada y en qué aspectos la respuesta del Tribunal de Mérito fue incorrecta, además, no se argumenta de manera concr eta cómo el Tribunal de Apelación cometió un error en relación con estos puntos, limitándose únicame nte a expresar su desacuerdo con la decisión de este órgano judicial. Es fundamental tener en claro estos puntos para evaluar adecuadamente el argumento presentado, por tanto corresponde que los mismo s sean declarados inadmisibles.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelacione s y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser
equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, considero que el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos po r la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisib ilidad del recurso de casación interpuesto por los motivos mencionados. **Es mi voto.**- A su turno, el Ministro **BENÍTEZ RIERA** manifestó cuanto sigue: Su adhesión a la declaración de ** INADMISIBILIDAD** del recurso de casación -Dra María Carolina Llanes -, por los mismos fundamentos. **Es mi voto.**- **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MANIFIESTA CUANTO SIGU E:** Teniendo en cuenta el voto mayoritario, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurs o extraordinario de casación planteado, asumido por los demás miembros que integran esta Sala Penal, no se realizará el estudio de la procedencia. **Es mi voto.**- Con lo que se dio por terminado el acto firmando **S.S.E.E.**, todo por ante mí que lo certifico, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por los abogados Rubén D arío Escurra, Omar Darío González y Juan Carlos Valdez, en representación del acusado Edgar Penayo R íos, contra el Acuerdo y Sentencia Número 184 de fecha 02 de diciembre del 2021, dictado por el Trib unal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el e xordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIANA GARCIA JIMENEZ OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 2 de junio de 2025 con Nro. AyS: 220 D.
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