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"CASACIÓN: RAÚL ANTONIO FERNÁNDEZ LIPPMANN, OSCAR ALBERTO GONZÁLEZ DAHER, JORGE OVIEDO MATTO, JOSÉ C ARMELO CABALLERO BENÍTEZ Y RUBÉN DARío SILVA SEGOVIA S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS, ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS". Electr. N°: 9869/2018. CSJ N°: 506/2025. -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...Ciento veintena y tres En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ...días del mes de ...Mayo.... ............. del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señor es Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, G ONZÁLO SOSA NICOLI y MIGUEL PALACIOS, quienes integran la Sala por inhibición de los ministros Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes Ocampos, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el e xpediente caratulado: "CASACIÓN: RAÚL ANTONIO FERNÁNDEZ LIPPMANN, OSCAR ALBERTO GONZÁLEZ DAHER, JORG E OVIEDO MATTO, JOSÉ CARMELO CABALLERO BENÍTEZ Y RUBÉN DARío SILVA SEGOVIA S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS , ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS", a fin de resolver el Recurso de Casación planteado en contra del Acu erdo y Sentencia N° 24 de fecha 8 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal – Cuarta Sala- de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, SOSA NICOLI y PALACIOS.- **I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍEZ CANDIA SOSTUVO:** 1. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal –Cuarta Sala- de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 24 de fecha 8 de abril de 2025 confirmó varios puntos de la S.D. N° 2 de fecha 28 de diciembre del 202 0 que resolvió condenar a RAÚL FERNÁNDEZ LIPPMANN por el hecho punible de Tráfico de Influencias (Ar t. 7 inc. Abg. Karlina Penning Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
-2- 1° de la Ley Especial 2523/04 CP), pero reenvió la causa a los efectos de un nuevo juicio sobre la p ena.- 2. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abg. Alvaro Arias ejerce la defensa técnica de Raúl Antonio Fernández Lippmann. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 44 9 del CPP. 3. En lo que refiere al plazo de la presentación, según las constancias de autos, el profesional y e l acusado fueron notificados de la resolución impugnada el 10 de abril 2025, por lo que el plazo par a la interposición del recurso vencía el 28 de abril. Pero el recurso se presentó recién el 29 de ab ril del 2025, es decir el decimoprimer día hábil, considerando que el día miércoles 16 de abril de 2 025 fue declarado asueto judicial por celebración de la Semana Santa (Resolución N° 506 de fecha 11 de abril de 2025 dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia), resolv iéndose que los plazos procesales y registrales que vencen ese día, fenezcan recién el 21 de abril d el 2025. En esta tesitura, el plazo de interposición del recurso no vencía el miércoles 16 de abril, por lo que debe ser computado. Por lo tanto, inobservó lo dispuesto en los Arts. 468¹ y 480² del CP P. 4. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADMI SIBLE el recurso de casación interpuesto por haber sido presentado fuera del plazo legal. ES MI VOTO . – 5. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, considero que deben imponerse en e l orden causado, por imperio de los Arts. 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. – 6. A su turno, los Doctores SOSA NICOLI y PALACIOS manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. Dr. Gonzalo Sosa Nicoli Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala Ante mí: <signature>Manuel Dejesus Ramirez Candia</signature> MINISTRO ¹ Art. 468. "...El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentenci a, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, co ncreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..."- ² Art. 480. "...El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..."
"CASACIÓN: RAÚL ANTONIO FERNÁNDEZ LIPPMANN, OSCAR ALBERTO GONZÁLEZ DAHER, JORGE OVIEDO MATTO, JOSÉ C ARMELO CABALLERO BENÍTEZ Y RUBÉN DARío SILVA SEGOVIA S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS, ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS". Electr. N°: 9869/2018. CSJ N°: 506/2025. -3- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO..................173 Asunción, 30 de mayo de 2025.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación, planteado por el Abg. ALVARO ARIAS, por la Defensa de R AÚL ANTONIO FERNÁNDEZ LIPPMANN, contra el Acuerdo y Sentencia N° 24 de fecha 8 de abril de 2025, dic tado por el Tribunal de Apelación en lo Penal –Cuarta Sala- de la Capital en estos autos caratulados : "CASACIÓN: RAÚL ANTONIO FERNÁNDEZ LIPPMANN, OSCAR ALBERTO GONZÁLEZ DAHER, JORGE OVIEDO MATTO, JOSÉ CARMELO CABALLERO BENÍTEZ Y RUBÉN DARío SILVA SEGOVIA S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS, ASOCIACIÓN CRIMINA L Y OTROS", por haber sido presentado fuera del plazo legal. - 2. IMPONER las costas en el orden causado. - Dr. Gonzalo Sosa Nicol 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala Ante mí: Michael A. Palacios Juez Penal Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gandi MINISTRO
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