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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ISABEL BARRIOS DE CHAVEZ EN LOS AUTOS: MARIO RAMON BORJ A LARROSA C/ AUTOSERVICE Y PANADERIA SANTA ISABEL E ISABEL BARRIOS DE CHAVES S/ COBRO DE GUARANIES E N DIVERSOS CONCEPTOS. JUICIO ORDINARIO, AÑO 2014 N° 39 FOLIO 202. N° 1964. AÑO 2023. A.I. N°............... Asunción, 18 de Mayo de 2025. VISTO: El escrito presentado por la señora Isabel Barrios de Chávez, por derecho propio y bajo patro cinio de abogada, en fecha 24 de mayo del 2024, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Que, en el referido escrito la recurrente plantea el desistimiento de la instancia en la presente Ac ción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. En tal sentido, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art . 167 del C.P.C. expresa: "Desistimiento de la instancia. El desistimiento de la instancia puede for mularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en e l estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desis timiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demand a, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en las normas tr ascritas ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1. Me adhiero a la opinión que antecede, por los siguientes fundamentos: 2. La señora Isabel Barrios de Chávez por sus propios derechos y bajo patrocinio de la Abogada Sonia Mabel Noguera con Matrícula de la CSJ N° 4.693, se presentan ante esta sala y manifiestan que desis ten de la acción de inconstitucionalidad promovida por la misma en los autos caratulados: "Mario Ram ón Borja Larrosa c/ Autoservice y Panadería Santa Isabel e Isabel Barrios de Chávez s/ Cobro de guar anies en diversos conceptos", manifiesta que desiste de la presente acción de inconstitucionalidad p romovida contra las siguientes resoluciones: 1. Auto Interlocutorio N° 165 de fecha 06 de mayo de 20 23 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, y; 2. Auto Interlocut orio N° 422 de fecha 02 de agosto de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala. 3. El art. 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con ta l que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia; a su vez, el código de rito dispone, en general, que en cualquier estado de un proceso el pretendiente puede desistir de la acci ón que instaura. 4. En este punto, cabe traer a colación lo dispuesto en el art. 168 del Código Procesal Civil expres a: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del ma ndante expresada en el escrito respectivo."
5. De las constancias de autos, se observa que la accionante Isabel Barrios de Chávez se ha presenta do ante esta instancia, mediante escrito firmado por la misma; haciendo operativa la hipótesis previ sta en la última parte de la citada norma, en otras palabras, han prestado su conformidad para el de sistimiento formulado. 6. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al desistimiento solicitado por la señora Isabel Barrios de Chávez. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del Ministro Dr. Ce sar Manuel Diesel Junghanns. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la instancia solicitado por la señora Isabel Barrios de Chávez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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