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**“ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NICOLÁS OTTO PAREDES MELGAREJO EN LOS AUTOS MARÍA EL IZABETH ARGUELLO ESPÍNOLA C/ NICOLÁS OTTO PAREDES MELGAREJO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL. EXP. N° 312. AÑO 2017”. AÑO 2023. N° 99938.</img> A.I. N° ____________ Asunción, 28 de Marzo de 2025. **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Ariel Prieto Borguano, en nom bre y representación de NICOLÁS OTTO PAREDES MELGAREJO, contra la S.D. N° 182 de fecha 06 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de Fernando de la Mora, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 242 de fecha 23de diciembre de 20 22, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral –Segunda Sala- de la XVI C ircunscripción Judicial de Central, y, **CONSIDERANDO:** El accionante promueve acción constitucional contra las resoluciones mencionadas ut supra y refiere que las mismas son arbitrarias, por cuanto considera que las mismas repiten errores de juicio y espe culación más no valoración de las pruebas por parte de Juez de origen. Refiere además que, los fallo s atacados transgreden expresas garantías y derechos constitucionales de su mandante, violando el pr incipio de congruencia y atentando contra los arts. 15 inc. b) y c) y 419 del C.P.C. Que, a fojas catorce (14) de autos se encuentra agregada la cédula de notificación del Acuerdo y Sen tencia N° 242 de fecha 23 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Co mercial y Laboral –Segunda Sala- de la XVI Circunscripción Judicial de Central, que fue practicada e n fecha 18 de abril de 2023. Que, a fojas veinte y siete (27) vto. Tuce el sello de cargo de presentación del escrito que contien e la acción de inconstitucionalidad, realizada en fecha 17 de mayo de 2023. El Art. 557 del C.P.C. dispone: “**Requisitos de la demanda y plazo para deducirla.** Al presentar s u escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impugn ada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos s u petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción”. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: “**No se dará trámite a la demanda que no precise la nor ma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria.**” La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º “**Disponer que tanto e l trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada c aso en particular.**”
Analizado el escrito de la acción como las constancias obrantes en autos se constata que, el plazo d e presentación comenzó a correr el día 19 de abril de 2022, finalizando el día 03 de mayo a las nuev e horas, es decir, fue realizada en forma extemporánea por lo que se hace innecesario el análisis de los demás requisitos de admisibilidad. En las condiciones señaladas, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norm as legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado; por denunciado y constituido los domicil ios en los lugares indicados. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Ariel Prieto Boggino, en nombre y representación del Sr. NICOLÁS OTTO PAREDES MELGAREJO EN LOS AUTOS MARÍA ELIZABETH ARGUE LLO ESPÍNOLA C/ NICOLÁS OTTO PAREDES MELGAREJO S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL, contra la S.D. N° 182 de fecha 06 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de Fernando de la Mora, y; contra el Acuerdo y Sentencia N° 242 de fe cha 23 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral – Segunda Sala- de la XVI Circunscripción Judicial de Central. ANOTAR ynotificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Damián Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL I
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