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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: “BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ VALMIR STARCH Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”. AÑO 2021 N° 2165. A.I. N° 736 Asunción, 28 de Mayo de 2015 - VISTO: El escrito de aclaratoria presentado por el Abogado ANIBAL DAR IO ARAUJO por la persona reconocida en autos y: CONSIDERANDO: QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95 establece: “Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte s olamente son susceptible del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”. QUE, el Art. 387 del C.P.C. dispone: “... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la res olución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supl a cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...” QUE, en el mencionado escrito los recurrentes interponen recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 21 43 de fecha 29 de diciembre de 2023, dictado por la Sala Constitucional, por el cual se resolvió rec hazar “in limine” la presente acción de inconstitucionalidad. QUE, examinado el escrito recursivo, se verifica que no se hallan reunidos los presupuestos establec idos en el artículo 17 de la Ley 609/95 y el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resoluci ón cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber ocurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. QUE, el accionante pretende en realidad que esta Sala realice un nuevo pronunciamiento sobre una cue stión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los p resupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facul tades ordinarias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de la resolució n impugnada. QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por los recurrentes. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado ANIBAL DARIO ARAUJO CABALLERO co ntra el A.I. N° 2143 de fecha 29 de diciembre de 2023. ANOTAR y notificar. Ministro <signature>Dr. Víctor Ríos Ojed</signature> Ministro De mi: César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Dr. Víctor Ríos Ojed</signature> Dr. Víctor Ríos Ojed Ministro
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