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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASEGURADORA DEL ESTE S.A. DE SEGUROS EN LOS AUTOS: “ASE GURADORA DEL ESTE S.A. DE SEGUROS C/ PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN D E DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL”. N° 2674 - Año 2024. A.I. N°............... Asunción, 28 de Mayo de 2023. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Álvaro José Medina Barrios, en nombr e y representación de Aseguradora del Este S.A. de Seguros, contra el A.I. N° 62 del 27 de febrero d e 2024, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Primer Turn o de la Capital; y contra el A.I. N° 772 del 28 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apela ción en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, y; **CONSIDERANDO:** 1. Se presenta ante esta Sala el Abg. Álvaro José Medina Barrios, en nombre y representación de Aseg uradora del Este S.A. de Seguros, a promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 62 del 27 de febrero de 2024 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigés imo Primer Turno y su confirmatoria el A.I. N° 772 del 28 de octubre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Cuarta Sala de la Capital. 2. La parte interesada, en su escrito de promoción, invoca como causal de inconstitucionalidad la vu lneración del art. 256 de la Constitución Nacional. 3. En el desarrollo de sus agravios, el recurrente sostiene que el juez ha incurrido en una interpre tación errónea del artículo 1616 del Código Civil, al equiparar la posición contractual de la asegur adora con la del tomador del seguro. De acuerdo con su argumento, dicha interpretación incorrecta ha llevado a la aplicación indebida del plazo de prescripción establecido en el artículo 666 del Códig o Civil, en lugar de aplicar el artículo 663, inciso f), que regula la acción de recuperación del pa go efectuado al asegurado en virtud de responsabilidad extraccontractual derivada de un hecho ilícit o. Esta última acción está sujeta a un plazo de prescripción de dos años. En consecuencia, la acción de indemnización por daños y perjuicios que su parte promovió no ha prescrito hasta la fecha de not ificación de la demanda. 4. Alega que las resoluciones impugnadas fueron dictadas de manera arbitraria, basándose en una fund amentación aparente y contraria a las constancias del expediente. Además, sostiene que dichas resolu ciones se originaron en un proceso que adolece de vicios constitucionales, lo que afectaría su valid ez. 5. Un análisis exhaustivo de la pretensión justifica la apertura de esta instancia, con los efectos previstos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, para que, en rigor, se dicte la sentencia co rrespondiente, donde se determinará la constitucionalidad o no de la resolución impugnada por el dem andante. En consecuencia, corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el pertinente oficio, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto. **Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns:** El Abg. Álvaro José Medina Barrios, en represent ación de la Aseguradora del Este S.A. de Seguros, promueve la presente acción de inconstitucionalida d contra el A.I. N° 62 de fecha 27 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e n lo Civil y Comercial del Vigésimo Primer Turno de la Capital; y contra el A.I. N° 772 de fecha 28 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital. Analizado el escrito de promoción de la presente acción, se constata que la parte accionante ha just ificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que consid era vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que correspond e dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C. Es mi voto.
Opinión del Ministro Dr. Gustavo E. Santander Dans: Me adhiero al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domic ilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la Acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Álvaro José Medina Barrios, e n nombre y representación de Aseguradora del Este S.A. de Seguros, contra el A.I. N° 62 del 27 de fe brero de 2024, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Prim er Turno de la Capital, y contra el A.I. N° 772 del 28 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la part e actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar: <signature>Abg. Julio C. Pavón Martinez</signature> Ante mí: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. <signature>Dr. Víctor Ríos Ojeda</signature> Ministro
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