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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR M G G EN LOS AUTOS: S.A.P.H S/ DISMINUCIÓN DE LA ASISTENCIA ALIMENTICIA. N° AÑO 20 A.I. N° 733 Asunción, 28 de Mayo de 2025. **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por M G G por Derecho Propio, bajo patrocini o de abogada, contra el Acuerdo y Sentencia N° del 17 de febrero de 20 solicitado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, y, **CONSIDERANDO:** OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: El accionante promueve acción de inconstitucionalidad contra la resolución individualizada, sostenie ndo que ha sido arbitraria, en violación a lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Nacio nal. Por tanto, solicitó se haga lugar a la presente acción, declarando la inconstitucionalidad de l a referida resolución. Primeramente, cabe resaltar que, tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma , deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos p ara su promoción. Al respecto, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla" . Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, ex ención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos cla ros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir d e la notificación de la resolución impugnada sin perjuicio de la ampliación por razón de la distanci a. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. Asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no prec ise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad es necesaria no solo la expresión de la par te recurrente de la voluntad de impugnar y los motivos en que funda su pretensión, sino además debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar concret amente la existencia de vulneraciones de la normativa constitucional. En ese aspecto, el accionante se limita a cuestionar las labores de interpretación del derecho realizadas por los juzgadores, sin justificar la conexión entre las normas constitucionales supuestamente violadas y las circunstancias fácticas, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistra dos intervienenientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportu no estudio. En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pr etensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la Acción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual esta vedada en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la estería de la acción de inconstitucionalid ad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se pretende en autos. En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas leg ales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.
OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VICTOR RÍOS OJEDA: La ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD es planteada ante la Corte Suprema de Justicia por el Sr. M A G G por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Ac. y S. N° de dictado por el Tribuna l de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción de la Capital en los autos caratulados: "S.A.P.H. S/ DISMINUCION DE ASISTENCIA ALIMENTICIA". QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla". Al presentar su escrito de demanda él actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución imp ugnada, así como el juicio en que recayó. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o prin cipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su peti ción. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desest imará sin más trámite la acción". QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la no rma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo , 'sentencia definitiva o interlocutoria'". QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante, ha indicado concretam ente el agravio, señalando en el error que incurrió el Tribunal al confirmar el fallo cuestionado. D e esta manera privando el derecho a sanear las nulidades absolutas, violentando preceptos básicos. I gualmente ha citado normas que consideran trasgresadas, explicando con claridad y precisión su plant eamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar e l oficio correspondiente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efect os. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del Ministro Cesar Manuel Diesel Junghanns. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por M A G G, por derecho propio, b ajo patrocinio de abogada, contra el Acuerdo y Sentencia N° del 20 de febrero de 20... dictado por e l Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, por los fundamentos expuestos e n la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Antonio Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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