Contenido completo: 112339.pdf
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SANDRA NATHALIA HERmosa EN LOS AUTOS CARATULADOS "LILIA N GRACIELA ESPINOZA DE RODRIGUEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO EXPTE. N° 1-1-2-14-2021-364". AÑO:2022 N°: 816. A.I. N°............724 Asunción, 28 de Mayo de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad promovida por Sandra Nathalia Hermosa, por derecho prop io y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 76 de fecha 30 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, y; **CONSIDERANDO** Voto del Ministro Víctor Rios Ojeda La señora Sandra Nathalia Hermosa, por sus derechos propios y bajo patrocinio de Abogado, planteó ac ción de inconstitucionalidad en contra del A.I. N° 76 de fecha 30 de marzo de 2022, dictado por el T ribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de esta Capital, en el marco de los autos caratulados: "LILIAN GRACIELA ESPINOZA DE RODRIGUEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO. EXPTE. N° 1-1-2-14-2021-364". Arguye la accionante la conculación de los artículos 11, 16 y 137 de la Constitución Nacional. Alega , la conculación de los artículos previamente citados en razón a que: "...la resolución impugnada es por sí misma, violatoria de la Constitución Nacional e igualmente, porque se funda en una ley contr aria a principios y normas consagradas en la Constitución Nacional... La resolución impugnada utiliz a como base legal el art. 461, última parte, del Código Procesal Penal que dispone que no será recur rible el "auto de apertura a juicio"... la no admisión de recursos contra determinadas resoluciones; en este caso, en contra del auto de apertura, constituye una afectación del derecho a la defensa en su dimensión del derecho a recurrir; es decir, una privación del derecho a un doble examen de una d ecisión judicial por un órgano superior... Como se deriva con facilidad estas disposiciones igualmen te establecen el derecho de toda persona procesada a una doble instancia y a una tutela judicial efe ctiva..." (sic). Abocado al estudio de admisibilidad de la presente acción, considerando lo dispuesto en los artículo s 556, 557 y 561 del Código de Procedimientos Civiles, en concordancia con el artículo 12 de la Ley N° 609/95, son requisitos normativos que hacen a la admisibilidad de la acción de inconstitucionalid ad, conjuntamente con los requisitos extra-normativos de orden jurisprudencial: a) la constitución d e un domicilio procesal; b) la presentación de poder suficiente; c) La individualización clara de la resolución impugnada y el juicio en el que hubiese recado; d) citar la norma, derecho, exención, ga rantía o principio constitucional supuestamente infringido; e) fundar en términos claros y concretos la petición; f) justificar la lesión concreta ocasionada por la resolución judicial; g) deducir la acción en tiempo hábil; y h) que sea una cuestión de las consideradas justiciables. Del análisis de las constancias de autos se colige el cumplimiento de cada una de las formalidades r equeridas previamente mencionadas, a) La accionante fija domicilio procesal en la casa N° 194 de la calle Capitán Escobar esq. Rio de Janeiro de la ciudad de Asunción; b) se torna innecesaria la prese ntación de un poder ya que la accionante planteó la presente acción por derecho propio y bajo patroc inio del Abogado Cesar Alfonso; c) se individualiza claramente el acto jurisdiccional atacado (A.I. N° 76 de fecha 30 de marzo de 2022) en el marco de los autos caratulados: "LILIAN GRACIELA ESPINOZA DE RODRIGUEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO. EXPTE. N° 1-1-2-14-2021-364"; d) en el escrito de promoción de la acción expresamente se citan las normas conculadas (artículos 11, 16 y 137 de la Constitución Nacio nal); e) se fundamenta la petición de nulidad del acto jurisdiccional atacado en la conculación de l os artículos precedentes, f) con respecto a la justificación concreta de la lesión sufrida por la pe ticionante como consecuencia de la resolución, además de que la misma ha sido expresada y demostrada de forma fehaciente, ésta se materializa desde el momento que lo resuelto por la alzada implica la afectación del debido proceso, al no ser Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
objeto de revisión por el superior jerárquico, los agravios centrales que motivaron el recurso, los cuales fueron debatidos en la Audiencia Preliminar, por tratarse de una resolución que ordena la Ape rtura a Juicio Oral de la presente Causa. Por lo cual se considera cumplimentado el presente requisi to; g) la acción fue deducida en tiempo hábil en consideración a que la resolución atacada de fecha 30 de marzo de 2022, empero, notificado por cédula en fecha 01 de abril del mismo año. El escrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad fue presentado en fecha 18 de abril de 2022, conform e al cargo obrante en autos y por lo tanto dentro del plazo legal preceptuado en el artículo 557 del Código Procesal Civil; h) la resolución judicial atacada fue dictada en el marco de un proceso pena l, por lo cual es a todas luces una cuestión justicable y competencia de esta Sala Constitucional, t ornándose inocono un análisis respecto al punto. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos de promoción, debe darse trámite a la ac ción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Cód igo Procesal Civil. De conformidad con el artículo citado párrafo arriba del CPC corresponde dispone r se traiga a la vista únicamente las compulsas, debiendo librarse el oficio pertinente cuyo diligen ciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art 98 del C.P.C quien deberá comparecer e n secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese por cédula. Es mi voto. **Opinión del Ministro César Diésel Junghans** Comparto el sentido de dar trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Sand ra Nathalia Hermosa, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. César Alfonso contra el A.I. N° 7 6 de fecha 30 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, en el marco de los autos caratulados: "LILIAN GRACIELA ESPINOZA DE RODRIGUEZ S/HOMICIDIO C ULPOSO. EXPTE. N° 1-1-2-14-2021-364", porque examinado el escrito presentado, se advierte que la acc ionante ha expuesto el agravio concreto constitucional alegado, como también ha citado las normas qu e consideran vulneradas (Arts. 11, 16 y 137 de la Constitución), exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales considero que corresponde dar trámite a la acción de incon stitucionalidad y librar el oficio correspondiente de conformidad con el Art. 558 del CPC. Es mi opi nión. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** Analizando el escrito de presentación, como las constancias obrantes en autos, se constata que la ac cionante Sandra Nathalia Hermosa ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas , como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a primera facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad, por lo que corresponde dar trámite a la acción impetrada. En cuanto a lo previsto por el art. 558 del Código Procesal Civil, si bien la citada normativa indic a que la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal y ordenará se saquen compulsas del mi smo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, consideramos que resulta innecesario la remisión de los autos principales al solo efecto de la quita de compulsas, atendiendo a la naturale za de la resolución atacada y los preceptos constitucionales supuestamente conculcados. Por ende, no existe óbice para que directamente se ordene la quita de compulsas del principal a costa de la part e interesada, cuya determinación de ninguna manera quebrantaría el trámite previsto en la ley, muy p or el contrario, además de imprimir celeridad, evita la remisión inooca de los autos principales req ueridos al solo efecto de la quita de compulsas, considerando las características del asunto y en at ención a que la impugnación no se trata de sentencia definitiva, resolución con fuerza de tal o reca ída en un incidente de los que suspenden el juicio, donde la remisión del principal es imperio legis . En suma, sostenemos que no existe impedimento alguno para implementar este andamiaje procesal que es triba en principios de eficacia y economía procesal, tendientes a evitar el dispendio superfluo que implica el trámite de remisión y devolución de los autos principales al solo efecto de la quita de c ompulsas, que ahora al prescindir de dicha diligencia, permitirá la prosecución del proceso en forma dinámica y efectiva. Dicho esto, corresponde ordenar la quita de compulsas a costa del accionante, debiendo librarse el oficio pertinente quedando el diligenciamiento a cargo de la parte
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SANDRA NATHALIA HERMOSA EN LOS AUTOS CARATULADOS “LILIAN GRACIELA ESPINOZA DE RODRIGUE Z S/ HOMICIDIO CULPOSO EXPTE. N° 1-1-2-14-2021-364”. ANO:2022 N°: 816. Actora a tenor del art. 98 del Código Procesal Civil, quien deberá comparecer en Secretaría a retira r el oficio de referencia, a sus efectos. ES MI VOTO. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVÉ RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicili o en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por Sandra Nathalia Hermosa, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 76 de fecha 30 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apela ción en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital. LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, a fin de que remita las compulsas de los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de l a parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el o ficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art.131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí, Abog. Julio C. Parón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
This document is printed on recycled paper. <signature>Handwritten signature</signature> I hereby certify that this document was prepared by me as an official of the Department of Justice.
← Volver a los resultados