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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CINTHIA CAROLINA GARAY GIMÉNEZ EN LOS AUTOS “OSCAR VENA NCIO NUÑEZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS”, AÑO:2022 N°: 3190. A.I. N°............723 Asunción, **28 de Mayo** de **2025**. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Cinthia Carolina Garay Giménez, por derecho p ropio y bajo patrocinio abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 831 de fecha 16 de diciembre d e 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y subsiguientemente contra el Acu erdo y Sentencia N° 53 de fecha 14 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal Multifueros, y la S .D. N° 01 de fecha 24 de febrero de 2021 dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia, ambos de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, y; **CONSIDERANDO** **Opinión del Ministro César Diésel Junghanns** QUE, la accionante sostiene que las resoluciones cuestionadas violentan derechos constitucionales es tablecidos en los artículos 9, 16, 17.4 y 9, 47.2, 137 y 256 de la Constitución. QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte s olamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, analizada la presentación se observa que -además de impugnar decisiones de primera y segunda in stancia- se impugna un acuerdo y sentencia emanado de la Sala Penal de esta Corte. Esta presentación es inviable porque dado lo expuesto en el artículo 17 de la Ley N° 609/95 no se admiten impugnacion es de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situació n que se explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de l os artículos 132 y 260. En tal sentido la jurisprudencia de esta Sala ha venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Sa las" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley N° 609/95, incluso cuando sea l a Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por lo s jueces en las sentencias. QUE, en las condiciones señaladas, corresponde el rechazo in límine de la presente acción. **Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda** 1- En fecha 30 de diciembre de 2022, Cinthia Carolina Garay Giménez, por derecho propio y bajo patro cinio de Abogado, promovió acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° **831** de fecha **16 de diciembre de 2022**, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contra el Acuerdo y Sentencia N° 53 de fecha **14 de setiembre de 2021** dictado por el Tribunal de Apelación Multifuer os y la S.D. N° 01 de fecha **24 de febrero de 2021**, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentenci as, ambos de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, decisiones dictadas en el marco de la causa caratulada: "OSCAR VENANCIO NUÑEZ Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS". 2- En lo sustancial, el accionante sostiene que las resoluciones impugnadas transgreden los Arts. 9, 16, 17 numeral 4 y 9, 47 numeral 2, 137 y 256 de la Constitución Nacional. 3- Que, se hace necesario destacar que se impugna el Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal d e la Corte, que resolvió declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos y al respecto e l Art. 17 de la ley N° 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándos e de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instan cia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en l a inconstitucionalidad." (Las negritas son mías).
4. En este sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de las Salas, re conoce que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, al igual que el pleno, es po r ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas y del Ple no de la Corte Suprema de Justicia. 5- Con respecto, a la verificación de los requisitos para la promoción de la acción contra el Acuerd o y Sentencia N° 53 de fecha 14 de septiembre de 2021, surge que el accionante no ha adjuntado cédul a de notificación, sin embargo de la resolución de casación podemos inferir que fue notificado de la citada resolución, en fecha 17 de setiembre de 2021 y ha planteado la presente acción en fecha 30 d e diciembre de 2021, por lo que ha sido presentada fuera del plazo establecido en el Art. 557 del Có digo Procesal Civil. 6- Por las consideraciones brevemente expuestas, la presente acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in límine. Es mi voto. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Cesar Diésel Junghanns, por los mismos fu ndamentos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por Cinthia Carolina Garay Giménez , por derecho propio y bajo patrocinio abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 831 de fecha 16 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y subsidiariamente contra el Acuerdo y Sentencia N° 53 de fecha 14 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal Multi laterales, y la S.D. N° 01 de fecha 24 de febrero de 2021 dictado por el Tribunal Colegiado de Sente ncia, ambos de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, por los fundamentos expuestos en el exo rdio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. <signature>Ante mí:</signature> <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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