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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TERMINAL OCCIDENTAL S.A. (TOSA) EN LOS AUTOS MARCELINO GONZÁLEZ BARRIENTOS C/ TOSA S.A. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN Y DE OBRA NUEVA. N° 1971. AÑO 2023. A.I. N° 741 Asunción, 28 de mayo de 2025- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Paola Villalba Pomata en nombre y representación de la firma Terminal Occidental S.A. (TOSA) contra el A.I. N° 008 del 1 de febrero d el 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Tur no de la ciudad de Villa Hayes y contra el A.I. N° 167 del 21 de julio del 2023 y su aclaratoria A.I . N° 196 del 11 de agosto del 2023, dictados por el Tribunal de Apelación Multifuero de Villa Hayes de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: En autos se impugna el A.I. N° 8 del 1 de febrero del 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instan cia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Villa Hayes por el cual no hac e lugar al incidente de acumulación de procesos. Asimismo, se ha impugnado los A.I. N° 167 del 21 de julio del 2023 y su aclaratoria A.I. N° 196 del 11 de agosto del 2023, por los cuales se confirma c on costas el interlocutorio apelado y se deniega la aclatoria propuesta. El accionante manifiesta que las resoluciones atacadas son arbitrarias y violatorias de normas const itucionales (arts. 16, 17,46 y 47, así como 256). El artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio en individualizar claramente la r esolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exe nción, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos clar os y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distanci a. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalida d en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, n i justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inter locutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015 establece en su art. 2.º "Disponer que tanto el trám ite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los minis tros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que la part e accionante ha mencionado las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que considera vulneradas. Por ende, existen prima facie elementos suficientes de valor para dar trá mite a la acción, es decir, se dio cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por esta s razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad e imprimir el trámite previst o en el art. 558 del C.P.C.
En consecuencia y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vis ta las compulsas de los autos principales, debiendo librarse oficio pertinente cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora a tenor del art. 98 del C.P.C. **OPINIÓN DEL MINistro DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA:** 1. Disiento respetuosamente con la opinión que me antecede y expreso cuanto sigue. 2. La parte interesada señaló como causales de inconstitucionalidad la arbitrariedad fáctica, la nor mativa y la lógica por motivación aparente, respecto del rechazo del incidente de acumulación que su parte había deducido, no obstante, no justifica clara y concretamente cómo las disposiciones consti tuciones que cita se habrían vulnerado. 3. La acción, vale decir, no contiene un justificativo concreto de violación de normas constituciona les y, al respecto, el artículo 12 de la Ley N° 609/96 establece: "No se dará trámite a la demanda q ue no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". 4. Por estas consideraciones y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Es mi voto. **OPINIÓN DEL MINistro DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS:** Se adhiere a la opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUEVE:** TENER por reconocida la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su dom icilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Paola Villalba Poma ta en nombre y representación de la firma Terminal Occidental S.A. (TOSA) contra el A.I. N° 008 del 1 de febrero del 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad de Villa Hayes y contra el A.I. N° 167 del 21 de julio del 2023 y su a claratoria A.I. N° 196 del 11 de agosto del 2023, dictados por el Tribunal de Apelación Multifuero d e Villa Hayes de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes., por los fundamentos expuestos en la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Poder Judicial
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