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**CORT SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR A.R.F. EN LOS AUTOS: A.R. F./ABUSO SEXUAL EN PERSONAS BAJO TUTELA - EXP. N° 20 ACUERDO Y SENTENCIA N°_______________________ Trescientos cincuenta y dos En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, del año dos mil veinticinco, estando en Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Co-DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS O JEDA y GUSTA-RI, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente INCONSTITUCIONALIDAD O PUESTA POR EL INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR A.R. F./ABUSO SEXUAL EN PERSONAS BAJO TUTELA - EXP. N ° 20", a fin de resolver la Exposición de Inconstitucionalidad opuesta por la Abog. Noelia Analiz Mo ndaini por la defensa de A.R.F. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: SANTANDER DANS, RIOS OJEDA Y DIESEL JUNGHANNS, **Opinión del Dr. Gustavo Santander Dans:** Que, el recurrente, opone su excepción de inconstitucionalidad indicando lo siguiente: "Que, en tiempo y forma oportunos, por este escrito vengo a interponer EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONAL IDAD en contra del Auto Interlocutorio N° XXX de fecha XX de XXXX del 20XX dictado por el Juzgado Pe nal de Garantías N° X de I ciudad de Luque y el Auto Interlocutorio N° XXX de fecha XX de XXXX del c orriente año dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la ciudad de San Lorenzo y l a rovidencia que antecede, en referencia a la Causa N° XXX/20XX caratulada: "A.R. F./S/ ABUSO SEXUAL EN PERSONAS BAJO TUTELA", peticionando desde y se disponga la paralización del proceso y la suspens ión de todos los trámites hasta tanto la orte Suprema deba decidir caso planteado, fundado en los he chos y consideraciones siguientes". Antes de nada, se advierte la notoria y total improcedencia del planteamiento formulado por no reuni r las exigencias del art. 538 del ritual procesal. En este punto, el art. 538 del C.P.C., es arrojad o al inicar que la excepción de inconstitucionalidad de normativos invocados por las partes en su es crito y estas con rarién nuestra Carta Magna, obedece e e, el requisito solicitado no se cumplió ya que excep- ión de inconstitucional dos resoluciones judiciales. Por otro lado, se debe tener presente que el cumplimiento del control de progresividad procesal debe ser realizado por todos los jueces en un eficiente sistema de exceso ritual manifiesto que impide e l normal desarrollo del rocedimiento. El injustificado rigorismo que de un tiempo a esta parte venen asumir o los jueces de gracia, o con e con el ideal de justicia que ambicionamos, lo qu significa q ue o precisam te el proceso debe ser una mala jurídica tendiente a satisfacer tos formales, ino que resu ta Cesar M. Diesel Jürighanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda
imperioso otorgarle más ductilidad, dinamismo y practicidad repeliendo presentaciones abiertamente d ilatorias y con fines evidentemente obstruccionistas, es decir, los juzgadores deberán pronunciarse al respecto no dando trámite a estos planteamientos desnaturalizantes, por su marcada improcedencia. Sostenemos que el órgano jurisdiccional competente para dar o no trámite a la excepción es aquel ant e el cual se plantea, y es éste quien debe examinar la presentación verificando antes que nada si la misma es dirigida contra una ley, decreto u otra disposición normativa que pueda ser contraria la l ey fundamental, en cumplimiento de los presupuestos formales para su viabilidad procedimental. En el caso que nos asiste, claramente la excepción no está dirigida contra una ley, por tanto, no tiene l a entidad suficiente para motivar su tratamiento, no existiendo óbice alguno de que el A-quo resuelv a NO DAR TRÁMITE a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por no reunir visiblemente las exige ncias formales previstas en el art. 538 del C.P.C., en función al art. 15 inc. F num. 2º del Código Procesal Civil. Por tanto, ante todo lo expuesto corresponde rechazar la excepción de inconstitucionalidad opuesta, en cuanto a las costas procesales, deben ser impuesta a la vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 192 del C.P.C. Es mi voto. A la cuestión planteada, el Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Gustavo Santander, por los mismos fundamentos, y en ese sentido me permito realizar la siguiente consideración: La Abg. Noelia Analiz Mondaini, con Mat. de la Corte Suprema de Justicia N° xx.xxx, en representació n del señor ARF, opone excepción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° xxxx de fecha xx de xxxx de 20xx, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° x de la ciudad de Luque y contra el A.I. N° xx x de fecha xx de xxxx de 20xx, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la ciudad de San Lorenzo y la providencia que antecede, en referencia a la Causa N° xxx/20xx, en el marco de la causa penal caratulada, como: "ARF S/ ABUSO SEXUAL EN PERSONAS BAJO TUTELA", presentada por escri to en fecha xx de xxxx de 20xx. En este caso en particular, se observa que se impugnan de inconstitucionalidad las decisiones adopta das tanto por el Juzgado de Garantías N° xx y como también por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la ciudad de San Lorenzo. Sin embargo, de una simple lectura de la normativa aplicable al caso, en particular de los artículos 538 542 del Código Procesal Civil, se puede observar que este medio de defensa procesal sólo puede ser opuesto contra alguna ley u otro instrumento normativo, y no contra actos procesales. Si bien, l a excepción se fundamenta en la supuesta violación de principios constitucionales, en este caso, el derecho a la defensa en todo tipo de juicio debida fundamentación de las actuaciones, las sentencias y las resoluciones judiciales, al acceso a la justicia, el derecho a un debido proceso, el derecho a una Sentencia sobre el fondo de la cuestión, el derecho a la doble instancia, el derecho a la ejec ución efectiva de lo resuelto. Como ya se mencionó en casos anteriores, una de las características principales de la excepción de i nconstitucionalidad es la prevención ante la posibilidad de la aplicación de una norma o precepto. E s decir, esta defensa se podría interponer en contra de un instrumento normativo determinado a los e fectos de evitar su aplicación por parte del órgano jurisdiccional antes de tomar una decisión en ba se a la norma impugnada.
EXCEPCIÓN DE INCONSTITU POR A.R.F.EN LOS AUTOS: A. R, F, S/ ABUSO BAJO TUTELA – EXP. N° XXX- La excepción de inconstitucionalidad fue opuesta en contra no contra alguna ley u otro instrumento n ormativo violatorio de a obligación o principio consagrado en la Constitución. Por lo tanto a través de la presente excepción de inconstitucionalidad, prete que la de los actos mencionados y no la dec laración de inaplicabilidad de las normas con e'ec o inter partes. IONALIDAD OPUESTA SEXUAL EN PERSONAS AÑO 20XX Lo planteado en el presente caso es, cuanto menos, lla opuesto una excepción de inconstitucionalidad en contra d resoluciones judiciales, cuando la norma claramente establece q interponerse contra act os normativos. En estos términos, la int podría indicar un claro desconocimiento del derecho por par te de dejar de resaltar. El otro supuesto sería aún más gravoso, porque i la norma, la impugnante es taría planteando un recurso procesal cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. Finalmente, no podemos dejar de mencionar el actuar de l ante el lesivo planteamiento, no ha realiza do el correspondiente co que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la exce La ause ncia de control, trae consigo dispendio innecesario de tiem contra los fines mismos de la justicia, los cuales se basan en la tut ativo, por notarse que se ha actuaciones procesales y este mecanismo s ólo podrá pposición de esta excepción la abogada, que no podemos plicaría que, aun conociendo toriam ente improcedente, lo En el presente caso, se advierte que la vía de impugnación en razón de que no se cumplen mínimamente los requisitos estable Procesal Civil, a los efectos de que esta Sala Constitucional se pr el Art. 542 del mismo cuerpo legal. En este sentido, se puede concluir que la excepción de inc nstitucionalidad en estudio debe ser rech azada por improcedente, debiendo imponerse las c Es mi voto. A la cuestión planteada, el Dr. César Diesel Junghanns dijo: La Abg. Noelia Analiz Mondaini, por la defensa del señor A.R.F., opuso excepción de inconstitucional idad contra el A.I.N° de fecha de : 20 , dictado por el Juzga o Penal de Garantías N° X de la ciudad de Luque y el A.I. N° XX de fecha X de XXX ó de 202 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Seg da Sala, de la ciudad de San Lor nzo, en la c usa penal catarizada: "A.R.F. S/ ABUSO SEXUAL EN PERS ONAS B O TUTELA". Funda se pretensión la defensa excepcionante en el agravi que le causa a su defendido e las resoluci ón es impugnadas, las que fueran emitidas en el marco caudar el arresto domiciliario del procesado ( por la prisión preve y su confirmación en alzada. Al respecto sostiene la recurrente q los decisorio s s ados vulneran los artículos 16, 17 numerales 1, 3 y 9, y 137 de la Const tución Nacion. La Fiscal Adjunta Lourdes Samaniego González -enca F.G.E.- se expidió en el Dictamen N° XXX de fecha X de XXX de la excepción opuesta por la excepcionante, al no enco por el Art. 53 del C.P.C. de Vist raslados a la 20XX, po os los nadmisibilidad isitos exigidos Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Gustav Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO D E CONOCIMIENTO ORDINARIO". La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en algun a ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o princ ipio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estim are que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo in constitucional por las mismas razones..." El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalid ad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. En el caso de autos, el excepcionante no identifica ni menciona el acto normativo cuya declaración d e inaplicabilidad pretende, sino que excepciona directamente contra resoluciones judiciales. Entonce s no se encuentra cumplido los requisitos exigidos por el Art. 538 del CPC. En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo p rocede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo así di cha excepción no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, sino que constituye un medio pa ra declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplic ada. Lo que el excepcionante en realidad pretende es utilizar la figura de la excepción de inconstitucion alidad como una instancia revisora más, cuestión que sencillamente se encuentra fuera del objeto de la excepción de inconstitucionalidad. Por lo tanto, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Noe lia Analiz Mondaini por la defensa del señor A.R.F., por improcedente. Es mi Voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmado SS.EE, todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: <signature>Cesar M. Diesel Junghans</signature> Ministro CSI. <signature>Alfredo Díaz</signature> Abogado <signature>Ministro</signature> Ministro
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR A.R.F. EN LOS AUTOS: A.R.F. S/ ABUSO SEXUAL EN PERSONA S BAJO TUTELA - EXP. N° XXXX AÑO 20XX. SENTENCIA NÚ ERO: 352 Asunción, 28 d Mayo de 2025,- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Noelia Analiz Mondaini por la defensa de A R F , por improcedente. IMPONER COSTAS a la per 2 del C.P.C. ANOT, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M Diesel J nghanns Ministro CS Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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