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Causa: "Walter Ramón s/Coacción y otros".- - 1 - A.I. **VISTA:** la impugnación planteada por las Magistradas Lilian Benítez Vallejo y Miryam Meza de Lópe z, contra la inhibición de los Magistrados Marta Acosta Insfrán y Raúl Insaurralde Galeano, en los a utos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1- La Magistrada Marta Acosta Insfrán, por providencia de fecha 10 de abril del 2025, se aparta de e ntender en el presente juicio, invocando el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., y alega: “…como integ rante del Tribunal de Apelación Primera Sala de la Sexta Circunscripción Judicial, he dictado con lo s demás colegas el Auto Interlocutorio N° 83 de fecha 25 de marzo del 2025, por el cual se ha revoca do resolución apelada A.I N° 213 de fecha 21 de marzo del 2025, otorgando eximición de detención par a audiencia de ser oído del imputado Walter Acosta, habiendo ordenado el levantamiento de rebeldía a dicho efecto”. (…) “Dicha resolución ha generado masiva repercusión social y mediática. Ante dicha situación, como he sido afectado en mi honor por afirmaciones falaces, así como la imagen institucio nal, como es de público conocimiento me he visto en la necesidad de realizar aclaraciones por los me dios de prensa, realizada a través de la Asociación de Magistrados Judiciales”. (…) “En dichas accio nes, inevitablemente debía exponer presupuestos de los institutos procesales comprometidos, habiendo ampliamente explicado el alcance de la eximición, también de la rebeldía en contexto de debido proc eso, defendiendo la corrección del fallo, como también la independencia judicial”. (…) “…a la fecha ya se encuentra en trámite acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Walter Ramón s/Coacción y otros".- - 2 - en contra mía y los demás colegas, desplegando ya tarea de preparación de defensa. En todos los medi os de prensa los acusadores, que son partes en el presente juicio, han anunciado el pedido de suspen sión y destitución en el cargo, por lo que necesariamente esto afecta mis sentimientos y emociones d e forma negativa, teniendo el deber de apartarme…”. (…) “Por las razones expuestas, sobre todo consi derando que los acusadores ante el JEM, que solicitan mi suspensión y destitución en el caro, son pa rtes del proceso, tengo el deber legal de apartarme invocando la razón abierta señalada en el inciso 13 del artículo 50 del CPP, que prevé “otras razones que pueda afectar imparcialidad”. Existiendo s obradas razones para que se encuentre afectada dicho deber de imparcialidad, estando conmovida en mi fuero íntimo de la forma que lo he explicado…”. - (sic).- 2- La Magistrada Lilian Benítez Vallejo impugnó la inhibición de la Magistrada Marta Acosta Insfrán, en fecha 11 de abril del 2024, manifestando que los argumentos realizados por la magistrada excusad a, no tienen en sí elementos sólidos como para hacer nacer siquiera una mera sospecha de afectación a la imparcialidad o independencia.- 3- El Magistrado Raúl Insaurralde Galeano, se separó de entender en la presente causa, por proveído de fecha 11 de abril del 2024, invocando los numerales 6, 10 y 13 del Art. 50 del C.P.P., y expone: “Atendiendo a los hechos acaecidos en fecha 25 y 26 de marzo del año en curso, ocasión en que, vario s medios de comunicación social han cuestionado la decisión adoptada por este magistrado… al haber d ictado el A.I. N °83 de fecha 25 de marzo de 2025, mediante el cual se ha eximido de detención al pr ocesado Walter Ramón Acosta, a fin de que el mismo comparezca ante el juez del proceso a ser escucha do, ordenándose el levantamiento de la rebeldía a tal efecto. Esta resolución ha sido duramente cues tionada a nivel Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Causa: “Walter Ramón s/Coacción y otros”.- - 3 - social, político, jurídico, siendo blanco de ataques de toda índole, circunstancia que se ha traduci do en un hecho público y notorio, oportunidad en que fuera entrevistado por medios de comunicación c omo Radio Monumental 1080 AM, expresando los motivos que llevaron a este magistrado a decidir de tal forma, como asimismo brindado información y explicando los requisitos legales de la figura de la ex imición concretamente del caso en cuestión, así como también en las redes sociales de la página de l a Asociación de Magistrados de Alto Paraná (ASOMAP), la cual presido”. (...) “Igualmente, a la fecha se encuentra en estudio ante este tribunal un recurso de apelación general contra el A.I. N° 204 de fecha 19 de marzo del 2025, donde se objeta la rebeldía como mal aplicada, instituto procesal sobre el cual ya he sentado postura en la mencionada resolución”. (...) “Asimismo, me encuentro preparand o la defensa de la acusación presentada por las partes intervienenientes en la presente causa ante e l Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, existiendo un pedido expreso de los mismos de suspensión y destitución de este magistrado, afectando negativamente a este servidos, lo cual podría violar el deber de imparcialidad que debo observar...”. (sic).- 4- La Magistrada Miryam Meza de López, en fecha 11 de abril del 2025, impugna la inhibición del Magi strado Raúl Insaurralde Galeano, aduce que la mencionada excusación es deficiente, ya que no trasluy e una correcta argumentación de motivos y así la inhibición no cumple con los parámetros legales.- 5- **COMPETENCIA.** El Art. 344 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- a resolver las impugnaciones de inhibiciones de los Miembros de los Tribunales de Apela ción al preceptuar cuanto sigue: “TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusa ción, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tri bunal en pleno, deberá entender el tribunal Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Walter Ramón s/Coacción y otros".- - 4 - **inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los res tantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría"-.** 6- Corresponde **NO HACER LUGAR** a las impugnaciones interpuestas por las Magistradas Lilian Beníte z Vallejo y Miryam Meza de López contra las inhibiciones de los Magistrados Marta Acosta Insfrán y R aúl Insaurralde Galeano, por los siguientes motivos:-. 7- Si bien, lo que analizaron en la resolución anterior que mencionan los magistrados excusados fue la procedencia de una medida cautelar, de lo expuesto por el Magistrado Raúl Insaurralde Galeano, su rge que lo que se encuentra actualmente pendiente de resolución es un recurso de apelación, en el qu e se debe analizar el mismo incidente en base a la misma situación (la corrección o no de la rebeldí a decretada) que ya fue objeto de estudio por los magistrados que solicitaron su apartamiento, por l o expuesto, en este caso concreto se configura la causal de intervención previa del numeral 6 del Ar t. 50 del C.P.P., y corresponde la separación de los magistrados inhibidos. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Corresponde **NO HACER LUGAR A LA IMPUGNACIONES** planteadas por las Magistradas Lilian Benítez Vall ejo y Miryam Meza de López, contra la inhibición de los Magistrados Marta Acosta Insfrán y Raúl Insa urralde Galeano, por los siguientes motivos:-. A fin de evitar reiteraciones innecesarias, omito transcribir las posturas asumidas por la parte de la Magistrados inhibidos, tanto como por las Magistradas impugnantes, ya que las mismas se encuentra n transcriptas en el voto que antecede. Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Walter Ramón s/Coacción y otros".- - 5 - o no el estudio de la cuestión suscitada. Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 344 de l Código Procesal Penal: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el ju ez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…" y el Art. 28 del Código de Orga nización Judicial que reza: “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia… g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema d e Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación…” de ahí que, resulta insoslay able la competencia de este órgano revisor. Ya sobre lo sustancial, se puede afirmar que tanto la recusación como la excusación de magistrados s on los medios que aseguran la intervención de un juez imparcial, es decir, un juez que resulte neutr al en el caso concreto por carecer de vínculos con las personas interesadas o de intervenciones prev ias en el proceso que enerven esa posición. Esta separación del Juez de entender el asunto que es de su competencia, únicamente puede darse bajo ciertas condiciones expresamente establecidas en el Art . 50 del C.P.P. y además deben ser debidamente probadas a los efectos de su viabilidad, ya que ese a partamiento implica una excepción al principio de juez natural establecido en la Constitución Nacion al y las leyes. Según lo señalado por Jorge Vázquez Rossi, en su libro Derecho Procesal Penal Tomo II "...La excusac ión se trata de una decisión personal y oficiosa del juzgador, quien deberá fundarla explicitando la s razones que la fundamentan. En ella deberá valorar sus deberes como órgano de la jurisdicción con los motivos que puedan comprometer su imparcialidad. No se trata de apartarse por cualquier motivo n imio, sino de determinar si esos motivos pueden, objetivamente, arrojar sombras sobre su actuación o generar recelos y, subjetivamente si los mismos pueden incidir en la ecuanimidad decisoria…". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Walter Ramón s/Coacción y otros".- Acosta En ese sentido, las causas invocadas por quien pretende excusarse, deben ser idóneas para insinuar j ustificadamente la desconfianza sobre su imparcialidad, luego de haberse realizado una apreciación o bjetiva acerca de la situación concreta del afectado, es decir, deben tratarse situaciones que lleve n a suponer que el juzgador pueda no actuar en el caso con la ecuanimidad inherente a la función jur isdiccional. Comparto los fundamentos del Ministro preopinante en el sentido que se configura la causal de interv ención previa del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P. bajo la situación que se genera al encontrarse ac tualmente pendiente de resolución un recurso de apelación en el que se debe analizar el mismo incide nte en base a la misma situación (la corrección o no de la rebeldía decretada), por lo que correspon de la separación de los magistrados inhibidos. Es mi opinión. VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: A su turno el Ministro Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, manifiesta adherirse a la opinión del pre opinante Ministro Prof. Dr. Manuel Ramírez Candia, en el sentido de No Hacer Lugar a las impugnacion es formuladas por las magistradas por las Magistradas Lilian Benítez Vallejo y Miryam Meza de López contra las inhibiciones de los Magistrados Marta Acosta Insfrán y Raúl Insaurralde Galeano por los m ismos fundamentos. Es mi opinión. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Causa: "Walter Ramón s/Coacción y otros".- - 7 - 1- **NO HACER LUGAR** a las impugnaciones planteadas por las Magistradas Lilian Benítez Vallejo y Mi ryam Meza de López, contra las inhibiciones de los Magistrados Marta Acosta Insfrán y Raúl Insaurral de Galeano, en la presente causa caratulada: "Walter Ramón Acosta s/Coacción y otros", por los argum entos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- **CONFIRMAR** a las Magistradas Lilian Benítez Vallejo y Miryam Meza de López para que entiendan en la presente causa. 3- **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 30 de mayo de 2025 con N ro. A.I.: 284 D.
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