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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: GOLDEN DUTY FREE S.A. C/ RES. N° 25 DEL 16/01/2020 Y ACTA DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DEL 09/01/2020 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL A.I. N°...224-... Asunción, 28 de mayo de 2025.-. VISTO: el Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 23, de fecha 12 de febr ero de 2025, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, y – CONSIDERANDO: La Abg. María Gabriela Torio Bossi, en representación de la parte actora, interpone recurso de repos ición contra el Acuerdo y Sentencia N° 23, de fecha 12 de febrero de 2025, dictada por la Corte Supr ema de Justicia, Sala Penal; en que RESOLVIÓ: “1) DECLARAR la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 32 de fecha 27 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. – 2) DECLARAR la caducidad de la instancia en los autos caratul ados: “GOLDEN DUTY FREE S.A. C/ RES. N° 25 DEL 16/01/2020 Y ACTA DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN DEL 0 9/01/2020 DICT. POR LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL”. – 3) IMPONER las costas a cargo del actor. – 4) ANOTAR, registrar y notificar”.-. Antes de entrar a analizar los argumentos del recurrente, se debe hacer un estudio de la admisibilid ad del recurso interpuesto, y en tal sentido, tenemos que en la LEY N° 609.- QUE ORGANIZA LA CORTE S UPREMA DE JUSTICIA, en su CAPITULO V DISPOSICIONES COMUNES, Artículo 17 se establece: “Irrecurribili dad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son suscept ibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regula ción de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnació n de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.”.- Entrando al examen de la resolución recurrida, surge que se trata de un acuerdo y sentencia, no un a uto interlocutorio de procedimiento, o un auto interlocutorio que se refiera a una regulación de hon orarios, tal y como lo preceptúa la norma antes citada. De los términos de la misma se puede colegir que el Acuerdo y Sentencia N° 23, de fecha 12 de febrero de 2025, dictada por la Corte Suprema de J usticia, Sala Penal, no es susceptible de la interposición del recurso de reposición, por ello está vedado para esta herramienta procesal un nuevo análisis de los planteamientos estudiados en su oport unidad. – En merito a lo expuesto corresponde Rechazar el Recurso de Reposición interpuesto por la Abg. María Gabriela Torio Bossi, en representación de la parte actora, GOLDEN DUTY FREE S.A., contra el contra el Acuerdo y Sentencia N° 23, de fecha 12 de febrero de 2025, dictada por la Corte Suprema de Justic ia, por improcedente. – POR TANTO, con las motivaciones expuestas precedentemente, la – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por la Abg. María Gabriela Torio Bossi, en represen tación de la parte actora, GOLDEN DUTY FREE S.A. contra el Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 12 de febrero de 2025, dictada por la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el consi derando de la presente resolución. Ante mí: Luis María Bonifaz Riera Ministro De Mandol Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. <signature>Signature of Abg. Norma Domínguez V.</signature> Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1
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