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CORTE SUPREMA JUSTICIA Juicio: TEODOCIO GODOY MENDOZA C/ LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN, REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE SALARIOS CAÍDOS. ACUERDO Y SENTENCIA No. Luanos sesenta y ocho. En la ciudad de Asunción Capital de la República del Paraguay a los ______ días, quince meses de 202 4, del año dos mil veinticinco, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Exc elentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CA NDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por Ante mí la Secretaria autorizante se trajo el expediente c aratulado: "TEODOCIO GODOY MENDOZA C/ LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN, REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE SALARIOS CAÍDOS", a fin de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el actor, Teodocio Godoy Mendoza, contra el Acuerdo Sentencia No° 07 de fecha 18 de junio de 2024, d ictado por el Tribunal Electoral, Ira Sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve plantear las siguientes: - **CUESTIONES:** 1. Es nula la Sentencia apelada? 2. En caso contrario, se halla ella ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLA NES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN**, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Que la parte recurrente no ha interpuesto expresamente el recurso de nulidad interpuesto, pero por imperio del art. 405 del C.P.C. éste recurso se considera implícito y por tanto se analiza que, no se observan vicios o defec tos que ameriten su tratamiento de oficio y la declaración de nulidad de la resolución recurrido, en los términos de los artículos 15, 113, 404 del Código Procesal Civil, por tanto, corresponde en con secuencia desestimar este Recurso. ES MI VOTO. A sus turnos, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, manifestaron que se adhier en al voto de la Ministra preopinante, por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN**, la Señora Ministra LLANES, prosiguió diciendo: Por el Acuerdo Sentencia No° 7, de fecha 18 de junio de 2024, el Tribunal Electoral, Primera Sala de la Capital, ha resuelto: "1.- NO HACER LUGAR a la demanda de nulidad de deducida por el Señor Teodo cio Godoy Mendoza, contra la Municipalidad de la ciudad de Ñemby, en consecuencia, CONFIRMAR la Reso lución I.M. 1093/22, del 01 de setiembre del 2022, dictada por la Intendencia Municipal, por los fun damentos expuestos en el considerando de la presente resolución- 2.- IMPONER las costas a la perdido sa. 4.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Exma. Corte Suprema de Justicia". Que antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión sometida a estudio, se debe previamente exami nar si la fundamentación del recurso de apelación presentado en contra de Luis Maria Benitez Riera Ministro Abra. Norma Dominguez y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
la sentencia precedentemente citada, reúne los requisitos exigidos por el código ritual vigente para su consideración. El Art. 419 del Código Procesal Civil que copiado dice: “**Forma de la fundamentación:** El recurren te hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla inj usta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso”. De la lectura del artículo precedente, surge que el apelante tiene la carga procesal de efectuar ant e la Alzada el análisis razonado **de la resolución recurrida**, con la finalidad de expresar puntua lmente sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equivocacio nes en que pudiera haber incurrido el Juzgador de la instancia inferior. Se observa en el escrito de expresión de agravios que el apelante no menciona ningún punto del Acuer do y Sentencia recurrido que le cause agravio, tampoco realizar un análisis razonado del fallo apela do sin exponer los motivos por los que considera que el mismo no se ajusta a derecho, conforme lo ex igen las normativas de nuestro Código Procesal Civil vigente. La expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de la resolución y concretar los errores que ella contiene, extremo que no se ob serva. Sobre el punto, el autor Ricardo A. Pane en su obra “Código Procesal Civil con Repertorio de Jurispr udencia, Ampliado y Actualizado” comenta: “Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la expre sión de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la dem anda, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crít ica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el “porqué” la sente ncia no es justa, los motivos de disconformidad (...). El recurrente debe “expresar”, poner de manif iesto, mostrar lo más objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio in justo que la sentencia ocasiona...”. Entonces, en el escrito de expresión de agravios el apelante de be exponer los errores que a su juicio contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y detal lada, lo cual no ha acontecido en el caso de autos. Que, ante la circunstancia descripta en el parágrafo precedente y luego del minucioso análisis del e scrito de expresión de agravios (fs. 343/346) presentado por el actor, Teodocio Godoy Mendoza, surge con claridad que dicho escrito no reúne los requisitos exigidos por el transcripto artículo para su consideración. El recurrente se limitó a repetir las consideraciones de prueba –principalmente- del escrito de presentación de la presente acción y quejarse de manera reiterativa de las cuestiones oc urridas en sede administrativa, argumentos estos que ya fueron expuestos en la instancia anterior. E s decir que, tras obtener un resultado adverso a su pretensión, la parte actora pasó a sostener los mismos argumentos esbozados en la instancia de grado, sin realizar un análisis razonado de la resolu ción impugnada, ni rebatir, con énfasis legal, los argumentos expuestos por el ad- quem. Sabemos que la doctrina sobre la materia señala que el escrito de expresión de agravios debe penetra r en los fundamentos de las resoluciones y concretar los errores que ella contiene y de los cuales s e derivan los agravios que se reclaman. Esto evidentemente, no ha acontecido en el presente caso, el escrito de apelación carece de una crítica razonada de la misma, por lo que el planteamiento del re curso no puede prosperar, lo que implica la deserción del mismo con el consiguiente efecto de quedar consentida la resolución objeto de recurso, por lo que de conformidad a la disposición legal y al c omentario doctrinario antes citados, corresponde DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpues to por el actor, 2
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Teodocio Godoy Mendoza, contra el Acuerdo Sentencia N° 07 de fecha 18 de junio de 2024, dictado por el Tribunal Electoral, Primera Sala de la Capital. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas al apelante en virtud a lo establecido por los Arts. 203 inc. e) y 205 del Código Procesal Civil. A sus turnos, **los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MANUEL RAMÍREZ CANDIA**, dijeron que se adhieren al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos . ASÍ VOTARON. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 168 - Asunción, 28 de mayo de 2025. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** RESUELVE: 1. **DECLARAR** desierto el Recurso de Nulidad. 2. **DECLARAR DESIERTO** el Recurso de Apelación interpuesto por el actor, Teodocio Godoy Mendoza; y en consecuencia; - 3. **CONFIRMAR** el Acuerdo Sentencia N° 07 de fecha 18 de junio de 2024, dictado por el Tribunal El ectoral, Primera Sala de la Capital; de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4. **IMPONER** las costas a la parte apelante. 5. **ANOTAR**, registrar. ANTE MÍ: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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