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JUICIO: «MAXIMINO ARZA MARTÍNEZ C/ DICTAMEN N° 305 DEL 06 DE MARZO DE 2019 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA» AUTO INTERLOCUTORIO N°...248.-... Asunción, 28 de mayo de 2025.-. VISTO: El recurso de reposición interpuesto por los abogados Pamela Beatriz Ocampos Rodríguez y Ánge l Fernando Benavente Ferreira, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra del A .I. N° 668 de fecha 19 de diciembre de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia y; CONSIDERANDO: Que, por medio del Auto Interlocutorio recurrido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia re solvió: «1. DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. PAME LA OCAMPOS, en representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, contra el Acuerdo y Sentencia N ° 271 de fecha 15 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, conforme co n las consideraciones expuestas... 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3. ANOTAR, registr ar...». Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto (reposición) reúne los requisitos que condicionan la viabilidad del referido medio de impugnación, lo que de no darse, llevaría al rechaz o “in limine” como su consecuencia, vedando la posibilidad de estudiar el fondo de la pretensión rec ursiva. En ese contexto, el art. 17 de la Ley Nro. 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, en el Capítulo V, bajo el epígrafe de “Disposiciones Comunes”, establece: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamen te son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolu ción de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se adm ite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”. Entonces, teniendo en cuenta la norma trascripta precedentemente, se puede concluir que, la resoluci ón recurrida no se encuentra dentro del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionada por la vía recursiva de reposición, pues no se trata de una providencia de mero trámite y tampoco e s una resolución de regulación de honorarios originados en esta instancia. 1
Además, el recurso interpuesto (reposición) tampoco reúne los requisitos establecidos en el art. 390 del C.P.C. que dispone "Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposición sólo proce de contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravame n irreparable", a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contra rio imperio", pues en este caso, la resolución recurrida declara mal concedido los recursos interpue stos por los abogados representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible por repo sición el auto interlocutorio impugnado, corresponde RECHAZAR el recurso de reposición interpuestos por los abogados Pamela Beatriz Ocampos Rodríguez y Fernando Benavente, en representación del Minist erio de Economía y Finanzas en contra del Auto Interlocutorio N° 668 de fecha 19 de diciembre de 202 4, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO, de conformidad con los fundamentos expuestos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1- RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por los abogados Pamela Beatriz Ocampos Rodríguez y Fernando Benavente, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas en contra del Auto Inte rlocutorio N° 668 de fecha 19 de diciembre de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2- ANOTAR y registrar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Norma Domínguez Coordinadora
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