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**JUICIO:** “WORLD GAMES S.A. C/ RES. N° 71800000659 DEL 22 DE AGOSTO DE 2019, DICTADA POR LA SUB SE CRETARÍA DE TRIBUTACIÓN”. **A.I. No.: 220.-** Asunción, **28 de mayo** de 2025.- **VISTO:** los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Fiscal Marcos Antonio Mor ínigo con intervención en estos autos por el Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 259 de fecha 31 de octubre de 2023 del Tribunal de Cuentas-Primera Sala, y; **CONSIDERANDO:** Que, conforme a las constancias de autos, en fecha 20 de diciembre de 2023, el citado profesional, c on intervención en estos autos por el Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda), interpuso recursos de nulidad y apelación (fs. 98) contra el Acuerdo y Sentencia N° N° 259 de fecha 31 de octubre de 2023. El Tribunal de Cuentas-Primera Sala, por medio del Auto Interlocutorio N° 81 de fecha 06 de marzo de 2024 concedió los recursos interpuestos (apelación y nulidad), libremente y con efecto suspensivo, y ordenó que se eleven los autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justici a (fs. 100) Así, corresponde examinar si el recurso fue correctamente concedido por el Tribunal de Cuentas-Prime ra Sala, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia – como órgano superior – se encuentra habilitada para verificar – de manera previa – dicha cuestión, teniendo en cuenta las actu aciones seguidas en la instancia inferior. Entonces, es necesario verificar la representación invocada por el abogado Marcos Antonio Morínigo, ya que en autos consta la copia del poder general para asuntos judiciales y administrativos otorgado por el Ministro de Economía y Finanzas a favor del Abogado del Tesoro, Ángel Fernando Benavente Fer reira, en el carácter de Abogado patrocinante, y el abogado recurrente en carácter de Procurador (ve r poder general obrante a fs. 92-97), por lo que se debe determinar si los recursos interpuestos por el abogado tienen validez jurídica, al haber sido presentado sin la intervención del Abogado del Te soro. Al respecto, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Econ omía y Finanzas) establece: «El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en la s demandas o trámites que deban promoverse para el **Abg. Norma Poménguez V.** Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se ded ujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intere ses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atenci ón o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro con tará con el número de Abogados Fiscales, que, según las necesidades del servicio, determine el Minis tro de Hacienda. **Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado**, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Aboga do Fiscal que designe el ministro». Asimismo, el artículo 6 de la Ley N° 7158/2023 “que crea el Ministerio de Economía y Finanzas” dice: «El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perjuicio de lo disp uesto en las leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones re lacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación proce sal de las Direcciones Generales de personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastr o, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. D) Los proce sos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. **La mencionada interven ción se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas**». De la normativa transcripta, se concluye que el abogado Marcos Antonio Morínigo no tiene la represen tación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas sin el patro cinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira (es decir, quien ostente el cargo de Abogado del Tesoro), debe firmar los escritos presentados, en su ca rácter de abogado patrocinante. Por tanto, la interposición de los recursos (nulidad y apelación) carecen de validez jurídica al no estar refrendados por el Abogado del Tesoro, ya que el abogado Marcos Antonio Morínigo no tiene la r epresentación suficiente para actuar en juicio por sí sola, conforme estricto mandato de ley. En con secuencia, teniendo en consideración que los recursos no han sido interpuestos por quien tenía la le gitimación procesal debida, éstos deben declararse mal concedidos. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “WORLD GAMES S.A. C/ RES. N° 71800000659 DEL 22 DE AGOSTO DE 2019, DICTADA POR LA SUB SECRET ARÍA DE TRIBUTACIÓN”. En cuanto a las costas, en esta instancia, considerando la manera que fue resuelta la cuestión, corr esponde sean impuestas en el orden causado de conformidad a la facultad conferida por el artículo 9 de la Ley N° 1462/35.- POR TANTO, de conformidad con los fundamentos expuestos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Marcos Antoni o Morínigo con intervención en estos autos por el Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuer do y Sentencia N° 259 de fecha 31 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sal a, de conformidad con las fundamentaciones expuestas en el considerando de la presente resolución. 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3. COSTAS en el orden causado, 4. ANOTAR, registrar y notificar: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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