Contenido completo: 112308.pdf

JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. EDWARD GONZÁLEZ GWYNN EN LOS AUTOS: DINAPI C/ RES. N° 1 DEL 13/MAYO/2021, DICT. POR EL JUEZ SUMARIANTE ABG. EDWARD GONZALEZ GWYNN"- A.I. N° 217 - Asunción, 28 de mayo del 2025.- **VISTO:** El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. EDWARD GONZALE Z GWYNN, en los autos supra individualizados, y; - **CONSIDERANDO:** El Abogado Edward González Gwynn solicitó sus honorarios profesionales por su actuación ante esta in stancia.- Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentra agregada a esta regulación por cu erda separada, se verifica que el Profesional Edward González Gwynn, por derecho propio, en su calid ad de Juez Instructor Titular por la Secretaría de la Función Pública, ha presentado el escrito de c ontestación respecto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora (DINAPI) contra el A.I.N° 1231 del 07 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala , que resolvió: "I- HACER LUGAR a la Excepción de Falta de Acción opuesta como de previo y especial pronunciamiento por la parte demandada, por los fundamentos expuestos en el considerando de esta res olución.- 2- COSTAS, a la perdida, la excepcionada, de conformidad al Art. 192 del C.P.C.- 3- ANOTAR , registrar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia.". Solicitó que se declaren desier tos los recursos de nulidad y apelación, se rechacen los recursos de nulidad y apelación y se confir me en todos sus puntos el Auto Interlocutorio recurrido.- Esta Sala Penal, por A.I. N° 442 de fecha 04 de setiembre de 2024, ha resuelto: "I- DECLARAR desiert o el Recurso de Nulidad.- 2- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora – Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, y en consecuencia.- 3- CONFIRMAR el A.I.N° 1231, de f echa 7 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- 4- COSTAS, imponer a la parte perdida.- 5- ANOTAR, registrar y notificar."- A fin de evaluar el trabajo del Abogado solicitante en esta instancia recursiva, se debe considerar el valor y la calidad jurídica de la labor profesional desempeñada, el beneficio obtenido, así como la naturaleza e importancia de las cuestiones planteadas, de conformidad a las pautas orientadoras e stablecidas en el art. 21 de la Ley de Honorarios.- A tal efecto, deviene necesario resaltar que según se desprende del escrito de demanda, así como de la boleta de liquidación de la tasa judicial que figura en las compulsas, el presente juicio contenc ioso administrativo no fue planteado respecto de monto alguno que sirva como base para la justipreci ación respetiva, por lo que debe aplicarse lo establecido en el Art. 63, in fine, de la Ley N° 1376/ 88, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no d eben ser inferiores a ciento veinte jornales", es decir, establecer como punto de partida de justipr eciación la suma de 120 jornales.- Igualmente, se debe tener presente que el Abg. Edward González Gwynn pidió que se regulen sus honora rios, sin embargo, no refirió el carácter en el que ha intervenido. A este respecto, corresponde señ alar que el Profesional solicitante actuó en esta instancia, por derecho propio, por lo que correspo nde aplicar lo dispuesto en el art. 8 de la Ley N° 1376/88 que expresa: "Los abogados podrán cobrar honorarios sin intervienen personalmente en
causa propia, cuando su oponente hubiera sido condenado en costas. Si para el efecto fueren patrocin ados por otro profesional, se observará la regla establecida en el Artículo 3º, última parte". Concordante con lo expuesto, deviene necesario traer a colación lo establecido en el Art. 25, de la Ley de Honorarios, en la parte que declara: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mit ad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambo s", debiendo adicionar 60 jornales mínimos a la suma mencionada en el párrafo anterior, totalizando 180 jornales mínimos. Además, debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instan cia". Considerando que en estos autos, esta Sala confirmó la resolución recurrida, favoreciendo el r esultado a la parte demandada en autos, corresponde la aplicación del 30 % previsto en el artículo m encionado, sobre la base señalada en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Ju sticia habrá que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto regulado. Por último, en razón a la forma en que fueron impuestas las costas en esta instancia recursiva, en e ste caso corresponde la aplicación del Art 29 de la Ley Nro. 2421/04 que limita al 50% del mínimo le gal establecido en la Ley N° 1376/88, los honorarios del profesional actuante, pues la condenada en costas es un ente del Estado (DINAPI). En definitiva, atendiendo las consideraciones expuestas precedentemente y realizado el cálculo perti nente, teniendo en cuenta el jural mínimo vigente que asciende en la suma de Gs. 107.627, en virtud al Decreto N° 1909/2024, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado EDWARD GONZÁLE Z GWYNN en el monto de GUARANÍES DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 2.9 05.929), por los trabajos realizados en esta instancia, por derecho propio, más GUARANÍES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES (Gs. 290.593) en concepto del 10% de I.V.A. POR TANTO, de conformidad a lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la Ex cma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado EDWARD GONZÁLEZ GWYNN en la suma de GUARANÍES DO S MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 2.905.929), por los trabajos realizado s en esta instancia, por derecho propio, más GUARANÍES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y T RES (Gs. 290.593) en concepto del 10% de I.V.A. 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Luis María Depez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cañ MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaría Dra. Fa. Carolína Llanes C. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.