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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “R.H.P. DEL ABOG. JUAN CARLOS VILLALBA FIORE EN LOS AUTOS: INGSER SA C/ RES N° 445 DEL 24/EN ERO/19, DICT POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAS”. A.I. No.: 219 Asunción, 28 de mayo del 2025. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. JUAN CARLOS VILLAL BA FIORE, en los autos supra individualizados, y; CONSIDERANDO: LA MINISTA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: El Abogado JUAN CARLOS VILLALBA FIORE solicitó sus ho norarios profesionales por su actuación ante esta instancia. Sin embargo, examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta re gulación por cuerda separada, se verifica que el Procurador Delegado Juan Carlos Villalba Fiore, ha intervenido en esta instancia recursiva, en el doble carácter, en representación de la parte demanda da, junto con el Procurador General de la República, presentando el escrito de expresión de agravios referente a los recursos interpuestos por su parte contra el apartado 2 (costas), y contestación re specto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora (INGSER S.A.) contra e l Acuerdo y Sentencia N° 78 del 20 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que resolvió: “1. NO HACER LUGAR a la Excepción de Prescripción interpuesta por la Procuradur ía General de la República como Medio General de Defensa.- 2. COSTAS de la Excepción, imponerlas a l a perdida, la parte excepcional, de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C.- 3. NO HA CER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa instaurada en estos autos por el Abog. G ABRIEL DE GASPERI y Abog. GUSTAVO ARROYO LIGIER, en nombre y representación de la firma INGSER S.A. y el Sr. Andrés Montalto Díaz, contra la Resolución N° 445 DEL 24/01/2019 DEL MINISTERIO DE EDUCACIO N Y CIENCIAS.- 4. CONFIRMAR, la resolución N° 445/2019 dictada por el Ministerio de Educación y Cien cias.- 5. IMPONER, las costas a la perdida.- 6. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Ex ema. Corte Suprema de Justicia”. Esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 488 de fecha 22 de noviembre de 2023, ha resuelto: “1) T ENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad a la parte actora INGSER S.A. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad a la Procuraduría General de la República. 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación int erpuesto la parte actora – INGSER S.A. y en consecuencia.- 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 78 de fecha 20 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas – Primera Sala, por los fundam entos expuestos en la presente resolución.- 4) IMPONER las costas a la perdida – INGSER S.A. - 5) AN OTAR, registrar y notificar.” A fin de evaluar el trabajo del Abogado solicitante en esta instancia recursiva, se debe considerar el valor y la calidad jurídica de la labor profesional desempeñada, el beneficio obtenido, así como la naturaleza e importancia de las cuestiones planteadas, de conformidad a las pautas orientadoras e stablecidas en el art. 21 de la Ley de Honorarios. En efecto, corresponde realizar los cálculos, debiendo regular también de oficio los honorarios prof esionales del Procurador General de la República, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 qu e dispone: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los Luis María Bonitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales" . Igualmente, el Art. 3 de la Ley de honorarios, establece: "Cuando intervengan varios profesionales r epresentado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto ... También se h ará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndo le a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración". A este respecto, deviene necesario resaltar que según se desprende del escrito de demanda, así como de la boleta de liquidación de la tasa judicial que figura en las compulsas, el presente juicio cont encioso administrativo no fue planteado respecto de monto alguno que sirva como base para la justipr eciación respetiva, por lo que debe aplicarse lo establecido en el Art. 63, in fine, de la Ley N° 13 76/88, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios n o deben ser inferiores a ciento veinte jornales", es decir, establecer como punto de partida de just ipreciación la suma de 120 jornales. Considerando que el solicitante y el Procurador General de la República han intervenido en el doble carácter, corresponde la aplicación de lo establecido en la segunda parte del Art. 25 de la Ley N° 1 376/88, que declara: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asigna n al abogado bajo cuyo patrocinio actuará. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", debiendo adiciona rse 60 jornales mínimos a la suma mencionada en el párrafo anterior, totalizando 180 jornales mínimo s. En el caso de autos, al ser los abogados cuyo trabajo se justiprecia, representantes de un ente esta tal, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, considerando que la ejecución se re alizará eventualmente contra un particular. Finalmente, debe tenerse en cuenta el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actua ciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán en cada una de ellas, del veinti cinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia". Considerando que en estos autos, esta Sala confirmó la resolución recurrida, favoreciend o el resultado a la parte demandada en autos, corresponde la aplicación del 30 % previsto en el artí culo mencionado, sobre la base señalada en el párrafo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia habrá que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto regulado. En definitiva, atendiendo las consideraciones expuestas precedentemente y realizado el cálculo perti nente, teniendo en cuenta el jornal mínimo vigente que asciende en la suma de Gs. 107.627, en virtud al Decreto N° 1909/2024, del siguiente cálculo (180 jornales mínimos, es decir, Gs. 19.372.860 x 30 %) se obtiene el monto de Gs. 5.811.858, y a esta cantidad corresponde regular los honorarios profes ionales, debiendo distribuirse de la siguiente manera: para el Procurador Delegado solicitante, Abg. JUAN CARLOS VILLALBA FIORE, la suma de Gs. 2.905.929, por los trabajos realizados en esta instancia , en representación de la Procuraduría General de la República, más Gs. 290.593 en concepto del 10% de I.V.A.; para el Ministro - Procurador General de la República, Abg. RODOLFO ANDRÉS BARRIOS DUBA, (de oficio), la suma de Gs. 2.905.929, por los trabajos realizados en esta instancia, en representac ión de la Procuraduría General de la República, más Gs. 290.593 en concepto del 10% de I.V.A.
JUICIO: “R.H.P. DEL ABOG. JUAN CARLOS VILLALBA FIORE EN LOS AUTOS: INGSER SA C/ RES N° 445 DEL 24/EN ERO/19, DICT POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAS”. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA: manifestó adherirse al voto de la Ministra Preopin ante por los mismos fundamentos. ASÍ VOTÓ. A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: me adhiero al voto de la Ministra preopi nante por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesio nales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las ent idades públicas, como en este caso, los Abgs. JUAN CARLOS VILLALBA FIORE y RODOLFO ANDRES BARRIOS DU BA actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, considero que las mismas d eben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos. En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, “Que establece las funciones y estructura or gánica de la Procuraduría General de la República”, cabe señalar que, si bien en su art. 12 establec e que los abogados “que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...hon orarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Adm inistración Pública”, en el siguiente artículo (13) regula la “distribución de los honorarios profes ionales” y determina que deberá ser “considerado como ingreso propio de la Institución”, y que por D ecreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciend o un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo. Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero – que se establezcan como honorarios profesionales – deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuradur ía General de la República. ES MI VOTO. POR TANTO, de conformidad a lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la Ex cmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales del Abogado JUAN CARLOS VILLALBA FIORE en el monto de GUARAN IES DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 2.905.929), por los trabajos rea lizados en esta instancia, en representación de la Procuraduría General de la República, más GUARANI ES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES (Gs. 290.593) en concepto del 10% de I.V.A.
2. REGULAR, DE OFICIO, los honorarios profesionales del Abogado RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA en la su ma de GUARANIES DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE (Gs. 2.905.929), por los trabajos realizados en esta instancia, en representación de la Procuraduría General de la República, más GUARANIES DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES (Gs. 290.593) en concepto del/10% de I.V.A.- 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Cesalente Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Gand MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV CONTERGOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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