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JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS “A C G R S/ DISMINUCIÓN DE LA ASISTENCIA ALI MENTICIA. Expte. N° , FOLIO , AÑO 20" . AUTO INTERLOCUTORIO N° 216 - Asunción, 28 de mayo del 2025.-. VISTO: La recusación con expresión de causa planteada por el Abg. MARTA CAROLINA ROMERO BARRIOCANAL, en causa y por derecho propios, en el juicio caratulado "A G R S/ DISMINUCIÓN DE LA ASISTENCIA AIME NTICIA" contra el pleno del Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripc ión Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: Que, conforme escrito obrante a fs. 01 de autos la recusante, en causa y derecho propios fundada en el Art. 20 Inc. j) y Art. 21 del CPC, en apretada síntesis expresa: "En primer lugar, formula recusa ción en contra de los miembros del Tribunal de alzada en base al argumento principal de mal desempeñ o, teniendo en cuenta que no han pasado a estudiar los puntos de agravios expresados por mi parte lo cual me deja en un estado de indefensión total, ya que han intentado dar respuestas con una fundame ntación aparente, lo cual la toma nula. Asimismo, expreso como motivo de fundamentación de la recusa ción, que la meteórica resolución desnuda el interés y actuación parcial de los miembros en el prese nte expediente, esto se puede comprobar con solo observar (el tiempo de interposición y dictamiento del A.I. N° de fecha de del 2024), es decir en tiempo récord se ha remitido y recibido el expediente , integrando la sala del tribunal sin notificar para ocuparse a estudiar a medias el recurso de nuli dad y apelación planteada por mi parte y por último resolver con errores de los datos de los magistr ados que integran la sala, dejando con ello UNA VEZ MAS al descubierto el apuro en resolver sin toma rse el tiempo ni siquiera de leer los datos consignados.-". Por su parte, a fs. 02 de autos consta el respectivo informe de los Magistrados; Abg. Karem González Acuña, Oscar Rodríguez Kennedy y Sonia Leonor Deleón Franco de Nicora; MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APE LACIONES DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, quienes refieren entre otras cosas que en cuanto al error en la consignación de los magistrados firmantes de la resolución aludida en e l escrito de recusación, las partes gozan de las herramientas procesales para subsanar cualquier err or material, omisión o términos oscuros que se encuentren en las resoluciones respectivas. Por otro lado, y en cuanto a la celeridad denunciada por el recusante, en el sistema electrónico de gestión j urisdiccional se encuentra disponible el circuito de votación en el presente juicio y que efectivame nte el tribunal de apelaciones ha dictado resolución dentro del plazo que las. Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...III....normas prescriben. Concluyen solicitando el rechazo de la recusación con causa planteada p or su manifiesta improcedencia. Al análisis de la cuestión debatida nos remitimos a lo que dispone el Art. 247 de la Constitución Na cional, el cual establece cuanto sigue: "DE LA FUNCIÓN Y DE LA COMPOSICIÓN. El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de just icia está a cargo del Poder Judicial, ejercida por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la Ley." Por su parte, el Art. 15 del C.P.C. establece, en la parte pertinente: "ART. 15.- DEBERES. Son deber es de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial: a) dictar l as sentencias y demás resoluciones dentro de los plazos fijados por la ley, decidiendo las causas se gún el orden en que se hayan puesto en estado." La Magistradas Karem González Acuña, Sonia Leonor Deleón Franco de Nicora y Maria Eugenia Gimenez De Allen, han ejercido la función que la Constitución Nacional y la Ley les imponen, y esta circunstan cia no puede tenerse como circunstancia de odio o resentimiento y la consecuente causal de recusació n. Igualmente, las resoluciones dictadas en el marco del proceso de la Niñez y la Adolescencia, por sus características mismas y en virtud al principio del interés superior del niño, no hacen cosa juz gada material, y pueden ser modificadas en cualquier momento si las circunstancias del caso encuentr an motivos para ello. El odio y resentimiento alegados por la recusante se debe generar en el ámbito subjetivo del magistrado, además, este sentimiento debe estar acompañado de elemento de convicción que lo demuestre y, en el caso de autos las situaciones procesales acaecidas, no revelan ningún tipo de odio o resentimiento, sino que se compadecen más con el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual naturalmente, poseen sistemas de impugnación a través de los recursos, incidentes etc. Así mismo, esta Sala Penal de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, ha sostenido invariablemente, que las denuncias ante órganos de carácter administrativo, respecto de magistrado alguno no pueden dese mbocar en causal de recusación o excusación, ya que de permitirse ello y con la sola denuncia, se pr estaría a la separación del magistrado de entender en los juicios de su competencia, violando el pri ncipio de "juez natural". Finalmente, y respecto a la causal de DECORO Y DELICADEZA, invocado por la recusante, se tiene que l a causal referida, se circunscribe al aspecto íntimo – subjetivo del magistrado y siendo esta su fac ultad, no puede ser invocada y requerida por las partes, además la excusación del magistrado por est e motivo, debe estar basada en "causas graves" que afecten su imparcialidad, probadas con elementos objetivos de apreciación y no basado en cualquier avatar del ánimo del magistrado.
JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN LOS AUTOS “A C G R S/ DISMINUCIÓN DE LA ASISTENCIA ALI MENTICIA. Expte. N° , FOLIO , AÑO 20 ”. AUTO INTERLOCUTORIO N° 216:- Siendo así, la Recusación con Expresión de Causa contra los magistrados Abg. Karem González Acuña, O scar Rodríguez Kennedy y Sonia Leonor Deleón Franco de Nicora; MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, planteada por la Sra. M C R B por derecho y causa propios, debe ser RECHAZADA, de conformidad a lo que establece el Art. 31 y 33 del C.P.C. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **RECHAZAR** la Recusación con Expresión de Causa planteada por la Sra. MARTA CAROLINA ROMERO BAR RIOCANAL por derecho y causa propios contra los magistrados Abg. Karem González Acuña, Oscar Rodrígu ez Kennedy y Sonia Leonor Deleón Franco de Nicora; MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL DEPARTAMENTO CENTRAL de conformidad a los fundamentos expuestos en el consider ando de la presente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al Tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pertin entes. 3. **ANOTAR** registrar y notificar Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria 3
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