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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "GRUPO MULTICOM SA C/ RES. NRO. 71800001362 DEL 03/08/2021, DICT. POR LA SET". Expte. de la C.S.J. Nro. 406/2024. A.I. Nro.: 214 - Asunción, 27 de mayo de 2025. VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. ERNESTO YAMPEY (parte actora), c ontra el Acuerdo y Sentencia Nro. 306 de fecha 30 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de C uentas, Primera Sala. CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 07 de marzo de 2024, el Abg. ERNESTO YAMPEY (parte actora) interpone recursos de nulid ad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 306 de fecha 30 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el que se resolvió no hacer lugar a la demanda e imponer l as costas de conformidad al art.192 del C.P.C. En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operad o la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuac iones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expedi ente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 31 de julio de 2024 ( fs. 77) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormen te, en fecha 25 de noviembre de 2024, la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo q ue impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 31 de julio de 2024... no existe impulso proc esal por parte del apelante, desde la fecha 31 de julio de 2024, al 31 de octubre de 2024..." (fs. 7 8). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, s eñala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las pa rtes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plaz o, ni por acuerdo de las partes". En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presup uestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fun damentar los recursos, de fecha 31 de julio de 2024 (fs. 77); 2) La falta de instancia por las parte s, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P .C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia 28-05-2025 Rue de Suez Asunción Luis María Benítez Piña Ministro Abogado Dr. Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra
de "Autos" de fecha 31 de julio de 2024 (fs. 77); 3) **El transcurso de tres meses desde la inactivi dad**, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4 867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos " de fecha 31 de julio de 2024 (fs. 77) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurr ente no presentó la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 31 de oct ubre de 2024, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los r ecursos.- Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "A utos", el recurrente es quien debe instar la persecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde **DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD ** de esta instancia recursiva, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por e l Abg. ERNESTO YAMPEY (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 306 de fecha 30 de noviembr e de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, corresponde imp onerlas al recurrente (parte actora), conforme al art. 200 del C.P.C. **Es mi voto**.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: coincido con el distinguido colega preop inante en el sentido que ha operado la caducidad del recurso interpuesto por la parte actora; GRUPO MULTICOM S.A., a través de su representante convencional, aunando con todo respeto, los fundamentos que hacen a dicha posición jurídica: - Así, el informe de la señora Actuaria, obrante a fs. 78 de autos, del 25 de noviembre de 2024 textua lmente expresa: "SEÑOR MINISTRO: Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulid ad interpuestos a foja 72 de autos presentado por el abogado Ernesto Yampey contra el Acuerdo y Sent encia N° 306 de fecha 30 de noviembre de 2023, consta que, el último acto procesal idóneo que impuls a el procedimiento es la providencia de fecha 31 de julio de 2024 obrante a foja 77 de autos. De las constancias obrantes, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante, desde la f echa 31 de julio de 2024 al 31 de octubre de 2024. Es mi informe. 25/11/2024.".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "GRUPO MULTICOM SA C/ RES. NRO. 71800001362 DEL 03/08/2021, DICT. POR LA SET". Expte. de la C.S.J. Nro. 406/2024. Así el Art. 1 de la ley 4867/13 textualmente dispone cuanto sigue: **Artículo 1:** Modificase el Artículo 173 de la Ley N° 1337/88 "CÓDIGO PROCESAL CIVIL", cuyo texto queda redactado como sigue: "Art. 173.- Cómputo: El plazo se computará desde la fecha de la última p etición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impu lsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disp osición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un jue z o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento con tencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con exc lusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial.". Como puede observarse, la norma transcripta establece que la caducidad opera de pleno de derecho, po r el transcurso del tiempo y la falta de impulso procesal idóneo. En el caso de autos, la parte acto ra, la señora GRUPO MULTICOM S.A., a través de su representante convencional, al haberse dispuesto " autos" por providencia del 31 de julio de 2024, (fs. 77), aquella debía, como impulso procesal idóne o, presentar los agravios del recurso de apelación interpuesto y así evitar el trascurso del tiempo que determinó la caducidad del recurso referido interpuesto a través de su representante convenciona l. En cuanto a las costas generadas, como consecuencia de la caducidad de los recursos acaecida, consid ero ajustado a derecho imponerlas a la parte apelante; la actora, GRUPO MULTICOM S.A. de conformidad a lo que establece el Art. 200 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministras MARIA CARO LINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1).- DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelació n interpuestos por el Abg. ERNESTO YAMPEY (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 306 de fecha 30 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2) COSTAS al recurrente (parte actora). 3) ANOTAR, registra y notificar. Ante mi: Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejeaú Ramírez MINISTRO Abg. Norma Barriguez V. Secretaria Carolina Llanes O. Ministra
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