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EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. CARLOS SOSA JOVELLANOS Y NICOLAS SOSA JOVELLANOS EN EL EXPTE: ALTIUS S.A. C/ RES. NRO. 71800000721 DEL 04/11/2019 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION - SET", Expte. C.S.J. N° 119, Folio 90, Año 2024. A.I. No. **213** Asunción, **27** de **mayo** de 2025. VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria que obra a fs. 32 de autos, expresó lo siguiente: "...que en el exped iente cátatulado: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. CARLOS SOSA JOVELLANOS Y NICOLAS SOSA JOVELLANOS EN EL EXPTE: ALTIUS S.A. C/ RES. NRO. 71800000721 DEL 04/11/2019 DICT. POR LA SUB-SECRETARIA DE EST ADO DE TRIBUTACION - SET". Expte. C.S.J. N° 119, Folio 90, Año 2024, los representantes de la parte demandada fueron notificados de la providencia de fecha 11 de julio de 2024, según cédula de notific ación de fecha 01 de agosto de 2024. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 01 de agosto de 2024, al 09 de agosto de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe co nstancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dicha fecha (01 de agosto de 2024), transcurrió el plazo de cinco días sin que representantes de la parte demandada hayan pres entado escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando ve ncido el plazo que tenía para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido n o contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas cond iciones, corresponde dar por decaido el derecho que han dejado de utilizar los representantes de la parte demandada para presentar escrito de contestación de traslado que les fuera corrido por parte d el apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpu estos por los abogados Nicolás Sosa Jovellanos y Carlos Sosa Jovellanos, contra el Auto Interlocutor io N° 511 de fecha 14 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.
POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que han dejado de utilizar representantes de la parte demanda(M.H.) para presentar escrito de contestación de traslado que les fuera corrido por parte del apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los abogados Nicolás Sosa J ovellanos y Carlos Sosa Jovellanos, contra el Auto Interlocutorio N° 511 de fecha 14 de septiembre d e 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR y registrar. Ante mí: Luis María Boniféz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cas MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V Secretaria
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