Contenido completo: 112301.pdf

Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. IVAN FILARTIGA CANTERO Y JOSE MARIA AYALA DE VARGAS EN LOS AUTOS: VIC TORINO VILLALBA SUAREZ C/ RES. FICTA, DICT. POR PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR)". A.I. N° 211 - Asunción, 27 de mayo de 2025. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los abogados IVAN FILARTIG A CANTERO y JOSE MARIA AYALA DE VARGAS en el juicio caratulado: "VICTORINO VILLALBA SUAREZ C/ RES. F ICTA, DICT. POR PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR)", y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: QUE, los citados profesionales solicitan la regul ación de honorarios que les corresponde, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que los citados profesionales han expresado agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 207/211 de los autos principales. QUE, se verifica que el Abg. IVAN FILARTIGA CANTERO actuó en carácter de patrocinante y el Abg. JOSE MARIA AYALA DE VARGAS actuó en carácter de procurador, ambos de la parte demandada. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el A.I. N° 916 del 27 de octubre de 2022, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1- DECLARAR DESIE RTO el recurso de nulidad. 2- HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado de la p arte demandada, y consecuentemente, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 743 de fecha 23 de agosto de 2 021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, declarando operada la CADUCIDAD DE LA INSTANC IA conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 3- COSTAS a la perdidosa. 4- ANOTESE, registrese y notifíquese". QUE, los trabajos realizados por los abogados obtuvo por resultado, la revocación del A.I. N° 743 de fecha 23 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resultando victoriosa la parte demandada. Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANIES SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO (Gs. 71.562.765), conforme a fs. 53 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales c orrespondientes. Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo Luis Maria Benitez Riera Ministro Abog. Norma Dominguez V. Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candil MINISTRO Cesar M. Diezelmunghanns Ministro CSJ.
contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Ar t. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...lo s honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose c omo criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atenc ión al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientement e transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regul ación judicial, corresponde fijar el 12% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando la suma de Gs. 8.587.531. De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispon e: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actúe en el doble carácter de abogado y procura dor, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la solicitante ha actuado igua lmente en carácter de Procuradora, por lo que corresponde adicionar el 6% del valor de la causa en a nálisis al porcentaje fijado en la parte final del párrafo anterior, que equivale a Gs. 4.293.765. Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondi entes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", po r tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido revocado, corresponde asignar el 35 % de Gs. 8.587.531, lo que arroja Gs. 3.002.4 85, en carácter de patrocinante y el 35% de Gs. 4.293.765, lo que arroja Gs. 1.502.817, en carácter de procurador. Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios pr ofesionales del Abg. JOSE MARIA AYALA DE VARGAS en carácter de procurador en la suma de GUARANIES UN MILLON QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE (Gs. 1.502.817), debiendo aplicarse el 10% sobre s us honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de no viembre de 2004 y del Abg. IVAN FILARTIGA en carácter de patrocinante en la suma de GUARANIES TRES M ILLONES DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (Gs. 3.002.485), debiendo aplicarse el 10% sobre sus h onorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviem bre de 2004. Es mi voto.
Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. IVAN FILARTIGA CANTERO Y JOSE MARIA AYALA DE VARGAS EN LOS AUTOS: VIC TORINO VILLALBA SUAREZ C/ RES. FICTA, DICT. POR PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR)". OPINIÓN DEL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: me permite dissentir con el monto establecid o por el colega preocinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos: Los Abgs. IVAN FILARTIGA CANTERO y JOSE MARIA AYALA DE VARGAS solicitan la regulación de sus honorar ios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en representación de Petr opar (parte demandada). Traídas a la vista las copias autenticadas del expediente principal, se constata que el Abg. JOSE MA RIA AYALA DE VARGAS intervino en esta instancia recursiva como procurador y como patrocinante el Abg . IVAN FILARTIGA CANTERO, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios que obra a fojas 207/211. Así, se observa que por A.I.Nro. 743 del 23/08/2021, el Tribunal de Cuentas, Segund a Sala, no declaró la caducidad de la instancia planteado por la parte demandada e impuso las costas en el orden causado (fs. 199/200). Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A.I.Nro. 916 del 27/10/2022 revocó el fallo recurrido y en consecuencia declaró la caducidad de la instancia, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 221/222). Igualmente, se observa que el juicio posee un valor económico determinado, conforme al pago de la ta sa judicial la suma de **Gs. 71.562.765** (fs. 53), este monto debe servir de base para el cálculo d el honorario profesional solicitado. A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base de Gs. 71.562.76 5, para lo cual son aplicables los Art. 32 "...entre cinco y el veinte por ciento del valor del juic io, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 25 (segu ndo párrafo), en concordancia con el Art. 3 de la de la Ley Nro. 1376/88, en el que se establece: "C uando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se e stablecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración ". 2) No corresponde aplicar el Art. 25 de la Ley Nro. 2421/04 la reducción del 50%, ya que la parte Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Ivanna Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Cesar M. Díaz Junghanns Ministro CSJ.
actora es un particular. 3) Atendiendo las disposiciones enunciadas precedentemente, pasó a graficar las operaciones matemáticas para el cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-adminis trativo: A) Abg. IVAN FILARTIGA CANTERO como patrocinante corresponde otorgar el 5% que alcanza la suma de Gs . 3.578.138. B) Abg. JOSE MARIA AYALA DE VARGAS como procurador corresponde otorgar el 2,5% que alcanza la suma d e Gs. 1.789.069. En este punto, cabe mencionar que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia inferior planteado por la parte demandada (fs. 170), por lo que corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "...pero si el progreso de ellas determinase las imposibilidad de promover idéntica acción, los hon orarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal". Por último, la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde la aplicación del A rt. 33 de la mencionada Ley, aplicando el porcentaje del 35% del cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada. A) Gs. 1.252.348. B) Gs. 626.174. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas ci tadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. IVAN FILARTIG A CANTERO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante (parte demandad a), en la suma de Gs. 1.252.348 y como procurador al Abg. JOSE MARIA AYALA DE VARGAS, en la suma de Gs. 626.174 (parte demandada), debiendo adicionarse dichas sumas el 10% en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, ambos profesionales actuaron en representación de PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) , considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes rep resentan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profe sionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la l ey, por lo que el
**Expediente:** "RHP DE LOS ABOGS. IVAN FILARTIGA CANTERO Y JOSE MARIA AYALA DE VARGAS EN LOS AUTOS: VICTORINO VILLALBA SUAREZ C/ RES. FICTA, DICT. POR PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR)". cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el eje rcicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionale s abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como f uncionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado q ue han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha re muneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. **OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CÉSAR DIESEL JUNGHANNS:** Me adhiero al voto del Ministro, Dr. Ramírez Ca ndia, en cuanto al monto regulado, por sus mismos fundamentos. De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la proce dencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios prof esionales y, en ese sentido, considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios pr ofesionales a asesores jurídicos de justicia de entes públicos y otras entidades", que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia cont emplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nom brados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Naci ón que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binaciona les y empresas con participación estatal mayoritaria ... podrán hacer justipreciar sus honorarios pr ofesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes n i a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna p retensión de cobro", se ha procedido a regular requeridos en estos autos, mas no es competencia de e sta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regul ada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido. Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JOSE MARIA AYALA DE VARGAS, por los trabajos realiz ados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de procurador, en la suma de GUARA NIES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO (Gs. 626.174), debiendo adicionarse GUARANIE S SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (Gs. 62.617), en concepto de I.V.A. 2. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. IVAN FILARTIGA, por los trabajos realizados en el j uicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANIES UN MI LLÓN DOSCIENTOS/CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Gs. 1.252.348) debiendo adicionarse GUARANÍES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (Gs. 125.234), en concepto de I.V.A. 3. ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Luis Maria Bonitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Rapiaz Cano MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Apg. Norma Dominguez V. Coordinadora
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.