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Expediente: "RHP DEL ABG. GERARDO MARTIN PACIELLO FIGUEREDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: OSCAR RAMON JU LIAN CARRERA MELGAREJO C/RES. N° 074-026 DEL 30/10/2018, DICT. POR IPS". A.I. N° 210. Asunción, 27 de mayo de 2025. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. GERARDO MARTIN PAC IELLO FIGUEREDO en el juicio caratulado: "OSCAR RAMON JULIAN CARRERA MELGAREJO C/RES. N° 074-026 DEL 30/10/2018, DICT. POR IPS", y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponde, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha solicitado caducidad de instanc ia, en los términos del escrito obrante a fs. 204/205 de los autos principales. QUE, se verifica que el Abg. GERARDO MARTIN PACIELLO FIGUEREDO ha actuado en carácter de patrocinant e de la parte actora. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el A.I. N° 443 del 26 de mayo de 2022, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de Instancia en relación a los recursos de apelación interpuestos por el Abg. Rodrigo J . Cañete Centurión, quien actuó como representante de la parte demandada INSTITUTO DE PREVISION SOCI AL de conformidad a lo expresado en el exordio de esta resolución. 2) IMPONER LAS COSTAS al recurren te. 3) ANOTAR, registrar y notificar". QUE, el trabajo realizado por el recurrente obtuvo por resultado, la caducidad de los recursos. Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES SETENTA Y DOS MIL LONES (Gs. 72.000.000), conforme a fs. 204 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes. Luis Maria Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Cesar M. Diez Gil Junehanr Ministro CSJ.
Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados ap licando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por c iento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor s ea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en ob servancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pau tas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 12% del valor del caso d e marras, en carácter de patrocinante, dando la suma de Gs. 8.640.000. Que, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra una resolución del IN STITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeracio nes previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuest o en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" , actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patr imonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su represent ación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Ara ncel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición. Asimismo, se verifica que en las constancias de autos no se encuentra ninguna acción de inconstituci onalidad presentada por el recurrente, motivo por el cual corresponde la aplicación del 50%, quedand o la suma en Gs. 4.320.000.
**Expediente:** "RHP DEL ABG. GERARDO MARTIN PACIELLO FIGUEREDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: OSCAR RAMO N JULIAN CARRERA MELGAREJO C/ RES. N° 074-026 DEL 30/10/2018, DICT. POR IPS". De igual modo, surge que se declaró la caducidad de los recursos por lo que corresponde remitirnos a l art. 26 de la Ley de Honorarios. Que, siendo así corresponde aplicar el 75% de Gs. 8.640.000, que nos da la suma de Gs. 3.240.000, en carácter de patrocinante. Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondi entes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", po r tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo a lo e xpuesto, corresponde asignar el 25% de Gs. 3.240.000, lo que arroja Gs. 810.000, en carácter de patr ocinante. Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios pr ofesionales del **ABG. GERARDO MARTIN PACIELLO FIGUEREDO** en carácter de patrocinante en la suma de GUARANIES OCHOCIENTOS DIEZ MIL (Gs. 810.000), debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en con cepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Es mi voto. **OPINIÓN DEL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me permito disentir con el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, ya que considero corresp onde aplicar el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, por los siguientes fundamentos: **El ABG. GERARDO MARTIN PACIELLO FIGUEREDO**, solicita la regulación de sus honorarios profesionale s, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en representación de la parte actora. Así , de las copias autenticadas del expediente principal se observa que, en esta instancia recursiva in tervino como patrocinante, en ese carácter presentó un escrito solicitando se declare la caducidad d e la instancia (fs. 204). En ese contexto, en cuanto a las actuaciones seguidas en esta instancia recursiva, cabe resaltar que , esta Sala Penal dictó la providencia "Autos" en fecha 18 de octubre de 2021 (fs. 203). En fecha 24 de febrero de 2022, el mencionado profesional, presentó un **28 - 05 - 2025** Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Manuel Dominguez V. Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Cesar M. Diesel Jungmanns Ministro CSI.
escrito solicitando se declare la caducidad de la instancia, con relación a los recursos de apelació n y nulidad interpuesto por la parte demandada. A raíz del informe de la Actuaria y del pedido de ca ducidad, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I.Nro. 443 del 26/05/2022, resol vió **DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA** con respecto a los recursos de apelación interpuestos por el Abg. Rodrigo J. Cañete, representante del Instituto de Previsión Social (parte demandada) e i mpuso las costas al recurrente. A fin de justipreciar el trabajo del Abg. GERARDO MARTIN PACIELLO FIGUEREDO en ésta instancia recurs iva se debe tener en cuenta, el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Para regular honorari os, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptibl e de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto det erminado que es de **Gs. 72.000.000**, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 104), y es te monto debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo del profesional. Por consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios profesionales, se debe te ner en cuenta los siguientes parámetros: **1)** El monto base de **Gs. 72.000.000** conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 104), para lo cual es aplicable el Art. 32 de la Ley Nro . 1376/88 que establece: "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose c omo criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor", debiendo otorgarse el ** 5%** como patrocinante. **2)** Con relación, al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destaca r que corresponde aplicar la reducción del **50%**, ya que la parte condenada en costas es la parte demandada (Estado), por lo que se debe reducir al **2,5%**, dando un resultado de Gs. 1.800.000, cál culo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo. **3)** Considerando la instanci a recursiva en que se realizaron los trabajos, corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el **30%** de la suma del calculo hipotético, que arroja la suma Gs. 540.000. **4 )** Igualmente, se debe considerar que lo planteado resulta una cuestión incidental en el juicio (ca ducidad), no habiéndose tramitado los recursos, por lo que se debe aplicar lo dispuesto en el Art. 2 2 de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "...El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "RHP DEL ABG. GERARDO MARTIN PACIELLO FIGUEREDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: OSCAR RAMON JULIAN CARRERA MELGAREJO C/ RES. N° 074-026 DEL 30/10/2018, DICT. POR IPS". causa principal...", así realizando la operación matemática del 25% de Gs. 540.000, da como monto Gs . 135.000. No obstante, en vista de que el monto de **Gs. 135.000** es menor al mínimo fijado por la Ley, corre sponde aplicar la última parte del Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "...en ningún caso será inferior a tres jornales", debiendo otorgarse al citado profesional **tres jornales**, teniend o en cuenta el jornal actual Gs. 107.627, equivale a Gs. 322.881, suma a ser asignada, en definitiva , al profesional por sus trabajos realizado en la instancia recursiva. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a los Arts. 32 y 22 de la Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde **REGULAR** los honorarios profesionales al Abg. GERARDO MARTIN PACIELLO FIGUEREDO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte actora en la suma de Gs. 322.881. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base i mponible de **Gs. 322.881** y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. * *32.288. ES MI VOTO**. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: Me adhiero al voto del ministro que me antecede, DR . MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir sus mismos fundamentos. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excma.____________ **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **REGULAR** los Honorarios Profesionales del Abg. GERARDO MARTIN PACIELLO FIGUEREDO, por los trab ajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANIES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO (Gs. 322.881). Luis Maria Benitez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Cesar M. Diesel Junghans Ministro CS
debiendo adicionarse GUARANÍES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Gs. 32.288), en concepto de I.V.A. 2. ANOTAR, registrar y notificar: Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez Y Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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