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EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LOS ABOGS. RAUL MONGELOS Y MYRIAN SILVA EN LOS AUTOS CARATULADOS: ANGELICA MARIA SANCHEZ GONZALEZ Y OTROS C/ DECRETO NRO.565 DEL 31/10/2013 DICTADA POR EL PODER EJEC UTIVO" Expte. C.S.J. N°755, Folio 59 vuelto, Año 2023. A.I.N° 209 Asunción, 27 de mayo de 2025 VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria (fs.58) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Sixto Orlando Franco, el último acto procesal idóne o que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 23 de octubre de 2023, que obra a foja 35 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde di cha fecha (23 de octubre de 2023), hasta el 23 de febrero de 2024. Asimismo, que en relación a los r ecursos de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abogado Rodolfo Barrios Duba (Procuraduría General de la República), el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 14 de diciembre de 2023, que obra a foja 42 de autos. De las constancias que obran en autos, s e aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (14 de diciembre de 2023), hasta el 14 d e abril de 2024. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dichas fechas (23 de octubre de 2023 y 1 4 de diciembre de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, hay a instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la ins tancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviera por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervienenientes del proceso dueñ as absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo sigu iente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuad o ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..."
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación al Recurso de Apelación i nterpuesto por el Abogado Sixto Orlando Franco, en representación del Ministerio de Agricultura y Ga nadería en contra del Auto Interlocutorio N°528 de fecha 10 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas – Primera Sala; como así también, en relación al Recurso de Apelación y Nulidad interpue sto por el Abogado Rodolfo Barrios Duba en representación de la Procuraduría General de la República en contra del Auto Interlocutorio N°528 de fecha 10 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Cue ntas – Primera Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas a los recurrentes en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Sixto Orlando Franco, en representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería en con tra del Auto Interlocutorio N°528 de fecha 10 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas – Primera Sala; como así también, en relación al Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abo gado Rodolfo Barrios Duba en representación de la Procuraduría General de la República en contra del Auto Interlocutorio N°528 de fecha 10 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas – Primera Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS a los recurrentes. 3. ANOTESE registrese y notifíquese. Ante mi: Cesar M. D. Domingo Ministro CSI Luis Maria Bonitez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra <signature>Luis Maria Bonitez Riera</signature> <signature>Cesar M. D. Domingo</signature> <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature>
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