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EXPEDIENTE: MARIA GREGORIA DURE DE VAZQUEZ C/ RES. NRO. 6508 DEL 30/12/2021 Y OTRA DICT. POR LA DIRE CCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC.", Expte. N°119, Año 2025. A.I. N° 208 - Asunción, 27 de mayo de 2025. VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Fabio Alejandro Mendieta G., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 142 de fech a 04 de octubre de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO Que, conforme a las constancias de autos, en fecha 23 de octubre de 2024, el Abg. Fabio Alejandro Me ndieta G., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas (Ex Ministerio de Hacienda) inter puso los recursos de apelación y nulidad contra el Acuerdo y Sentencia Nro142 de fecha 04 de octubre de 2024. El Tribunal de Cuentas, por medio del A.I. Nro.30 de fecha 18 de febrero de 2025, concedió los recursos interpuestos (apelación/nulidad), libremente y con efecto suspensivo y, ordenó que se eleven los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs.88). En primer lugar, corresponde examinar si el recurso fue correctamente concedido por el Tribunal de C uentas, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia - como órgano superior- se en cuentra habilitado para verificar - en forma previa - dicha cuestión, teniendo en cuenta las actuaci ones seguidas en la instancia inferior. Por tanto, es necesario verificar la representación invocada por el Abg. Fabio Alejandro Mendieta G. , ya que en autos consta el Decreto Nro. 1203/2014 dict. por el Presidente de la República donde des igna a Ángel Fernando Benavente Ferreira, como Abogado del Tesoro (fs.30), y al abogado recurrente c omo fiscal dependiente de la Abogacia del tesoro, según Decreto Nro. 9905/2012 (fs.31/33), por lo qu e, se debe determinar si los recursos interpuestos por el abogado Fabio Alejandro Mendieta G., tiene validez jurídica, al haber sido presentado sin la intervención del Abogado del Tesoro. Luis Maria Benitez Piera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En este sentido, cabe señalar que el art. 28 del Código de Organización Judicial, al igual que el ar t. 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda establecen: “El Abogado del Tesoro ejercerá la r epresentación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con mo tivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. E sta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estad o o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o represen tación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionario. La Abogacía del Tesoro contará con el nú mero de Abogados Fiscales, que según las necesidades del servicio, determine el Ministerio de Hacien da. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Minis terio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abo gado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que des igne el Ministro”. Asimismo, el art. 6 de la Ley N° 7158/2023 que crea el Ministerio de Economía y F ianza, dispone: “El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perju icio de lo dispuesto en leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cu estiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, espe cíficamente en los relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La represen tación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y beneficiario Fina l, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. d) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. La mencionad a intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas”. (Las negri tas son propias).
EXPEDIENTE: MARIA GREGORIA DURE DE VAZQUEZ C/ RES. NRO. 6508 DEL 30/12/2021 Y OTRA DICT. POR LA DIRE CCION DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS - DPNC.", Expte. N°119, Año 2025. De lo transcripto precedentemente se puede concluir que, el Abg. Fabio Alejandro Mendieta G., no tie ne la representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanza s sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira, debe firmar los escritos presentados, en su carácter de abogado patrocinante, en su caso tampoco se observa en autos ningún poder que habilite al recurrente a actuar por sí solo en el prese nte juicio. Entonces, se puede concluir que, la interposición de los recursos (nulidad/apelación) carece de vali dez jurídica, ya que el Abg. Fabio Alejandro Mendieta G., no tiene la representación suficiente para actuar en juicio por sí solo. En consecuencia, los recursos no han sido interpuestos por quien tení a legitimación procesal debida y deben ser declarados mal concedidos. Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR MAL CONCEDIDO los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Fabio Alejandro Mendieta G., contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 142 de fecha 04 de octubre de 2024, dictado por el T ribunal de Cuentas Segunda Sala, conforme con las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma Carolina Llanes O. Secretaria Judicial IV Contencioso Administrativo Poder JUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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