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EXPEDIENTE: ADAN ISRAEL DE JESUS GUANES MORENO S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS . A.I. VISTA: la aclaratoria solicitada por el procesado Adan Israel de Jesús Guanes Moreno por derecho pro pio y bajo patrocinio del Abg. Mauro Martín Mora, contra el Auto Interlocutorio N° 647 del 30 de oct ubre de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, C O N S I D E R A N D O: Previo análisis de la cuestión suscitada, cabe recordar que, “la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucrad as en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel” (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 Código Procesal Penal “Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualq uier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir om isiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado; en el caso de autos se c onstata que el recurrente fue notificado de la resolución en fecha 30 de octubre de 2024, y el mismo presentó su pedido el 31 de octubre de 2024 - dentro del plazo establecido por la ley.- El mismo señala que, la sala penal cometió un error en el análisis de la admisibilidad del recurso d e casación, ya que el mismo si adjunto a la presentación la cédula de notificación requerida para ta l efecto, por lo que solicita que se revierta la decisión asumida.- Respecto al motivo señalado en el escrito de solicitud de la aclaratoria se verifica que esta sala p enal declaró la inadmisibilidad del recurso de casación por falta de cédula de notificación, sin emb argo se corrobora que el recurrente adjuntó la cédula de notificación que fue realizada a sus abogad os representantes en segunda instancia. De acuerdo a lo establecido en el Art. 126 del CPP., permite a esta Judicatura suplir omisiones de la resolución emitida, por ello la Sala Penal de la Corte Sup rema de Justicia suplirá dicha omisión y analizará si la resolución recurrida cumple con la impugnab ilidad objetiva establecida en el Art. 477 del CPP. El recurso de casación se ha planteado contra el A.I. N° 251 de fecha 20 de septiembre de 2024, Para conocer la validez del documento, verifique aquí: El recurso de casación se ha planteado contra el A.I. N° 251 de fecha 20 de septiembre de 2024,
EXPEDIENTE: ADAN ISRAEL DE JESUS GUANES MORENO S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS . dictada por el Tribunal de Apelación, en ella se resolvió confirmar el A.I. N° 639 de fecha 26 de ju lio de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, en el cual se ordenó la reapertura de la cau sa a Juicio Oral y Público. En la presente, si bien la resolución cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atacab les, ya que la resolución no tiene el efecto, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento. En conclusión, al suplir la omisión de la resolución en los términos arriba expuesto no se modifica el sentido de la resolución estudiada, como lo dispone el Art. 126 del CPP.. Consecuentemente, corre sponde HACER LUGAR a la Aclaratoria solicitada. **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera:** A su turno, el Dr. Luis María Benítez Riera, mani fiesta que emite su opinión en los siguientes términos: Por **A.I. N° 647 D. de fecha 30 de octubre de 2024**, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , resolvió: “**1. DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el pr ocesado Adan Israel De Jesús Guanes Moreno, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Mauro Mart ín Mora, en contra del A.I. N° 251 del 20 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resol ución”. El procesado Adan Israel De Jesús Guanes, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Mauro Martín Mora, solicitó aclaratoria expresando que por A.I. N° 647 D. de fecha 30 de octubre de 2024 se ha d eclarado inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación, por no haber adjuntado la cédula de noti ficación, y que el mismo sí lo ha adjuntado al momento de interponer el recurso. Que, el **art. 126 del C.P.P.** dispone: “Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el ju ez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir algu na omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la mism a. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Cabe mencionar que la Aclaratoria en el proceso penal no es un recurso, el Código Procesal Penal lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos fo rmales, por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciales y no dentro del Capítulo del Sistema Recursivo. De conformidad a lo dispuesto en el art. 126 del C.P.P., transcripto más arriba, la aclaratoria está prevista para despejar términos o razonamientos oscuros en las resoluciones, se trata de un mecanis mo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o a pedido de parte cuando existan ex presiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ADAN ISRAEL DE JESUS GUANES MORENO S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS .
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: ADAN ISRAEL DE JESUS GUANES MORENO S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS . Respecto al plazo de presentación para las partes el Código Procesal Penal en su art. 126 establece que las mismas podrán solicitar aclaratoria de las resoluciones dictadas dentro del plazo de tres dí as hábiles posteriores a la notificación. En el presente caso, la resolución, cuya aclaratoria se so licita es de fecha 30 de octubre de 2024, fue notificada en fecha 30 de octubre de 2024, conforme su rge de la Cédula de Notificación obrante en autos, y el pedido de aclaratoria fue presentado en fech a 31 de octubre de 2024, por tanto, el pedido de aclaratoria ha sido presentado dentro del plazo pre visto en el art. 126 del C.P.P. Que, de la lectura del A.I. N° 647 D. de fecha 30 de octubre de 2024, dictado por esta Sala Penal, s urge que se ha declarado inadmisible el recurso por falta de cédula, habiendo el recurrente adjuntad o la cédula de notificación que fuera realizada a sus Abogados, sin embargo, cabe señalar que la res olución recurrida en casación (A.I. N° 251 de fecha 20 de septiembre de 2024), es una resolución dic tada por el Tribunal de Apelación en la cual se resolvió confirmar el A.I. N° 639 de fecha 26 de jul io de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, mediante el cual se había resuelto ordenar la reapertura de la causa, y tener por recibido el requerimiento conclusivo de Acusación y solicitud d e apertura a Juicio Oral y Público. En otras palabras, la resolución que fuera recurrida en casación no pone fin al procedimiento ni se adecua a ninguno de los demás supuestos previstos en el art. 477 del C.P.P., por tanto, carece de impugnabilidad objetiva. En las condiciones apuntadas precedentemente, corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada, e n el sentido de dejar sentado que el recurrente ha adjuntado la cédula de notificación y el recurso fue presentado dentro del plazo, sin embargo, la decisión de declarar inadmisible el Recurso Extraor dinario de Casación sigue siendo la misma, pues carece de impugnabilidad objetiva. **ES MI OPINIÓN** . **Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia:** Me adhiero al voto del ministro Dr. Luis Mar ía Benítez Riera en el que decidió **hacer lugar** a la aclaratoria solicitada en el sentido de deja r por sentado que el recurrente sí ha adjuntado cédula de notificación, pero no cumple con la impugn abilidad objetiva puesto que se ha recurrido un Auto Interlocutorio que no pone fin al proceso, tal y como explica el ministro Benítez Riera en su voto. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; **RESOLVE:** **HACER LUGAR** a la aclaratoria solicitada por el procesado Adan Israel de Jesús Guanes Moreno por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Mauro Martín Mora, contra el Auto Interlocutorio N° 647 de l 30 de octubre de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundam entos expuestos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: ADAN ISRAEL DE JESUS GUANES MORENO S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS .- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 29 de mayo de 2025 con Nro. A.I.: 282 D.
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