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CAUSA: “Exhorto: José Luis Bogado Quevedo s/Detención con fines de Extradición”. A.I. **VISTO:** El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Ejecución Penal Especializado e n Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, a cargo del Juez Carlos Luis Mendoza Peña, y e l Juzgado Penal de Garantías N° 7, a cargo del Juez Miguel Ángel Palacios Méndez, en los autos prece dentemente individualizados, y; **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1-Por providencias de fecha 25 y 26 de marzo del 2025, el Juzgado de Ejecución Penal Especializado e n Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado se declaró incompetente de entender en la prese nte causa, alegando que la cuestión no recae en alguno de los supuestos previstos en el Art. 19 de l a Ley N° 5162/2014, y que el hecho punible del presente caso no se trata de algunos de los previstos para entenderse en el fuero especializado. 2-Por A.I. N° 221 de fecha 27 de marzo del 2025, el Juzgado Penal de Garantías N° 7, declara su inco mpetencia para entender en este juicio, manifestando que ha sido presentada una petición de traslado de ejecución, y que debe ser tramitada ente un Juzgado de Ejecución Penal y no ante uno de garantía s, y ordena la remisión de estos autos a la Sala Penal, a los efectos de resolver la contienda susci tada. 3-**COMPETENCIA:** La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedim iento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento so bre la cuestión planteada. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: “Exhorto: José Luis Bogado Quevedo s/Detención con fines de Extradición”.- 4-Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Ar t. 335 del Código Procesal Penal, que establece: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradicto riamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, s egún las reglas de la competencia”.- 5-Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, a cargo del Jue z Carlos Luis Mendoza Peña, y el Juzgado Penal de Garantías N° 7, a cargo del Juez Miguel Ángel Pala cios Méndez, quienes se declararon incompetentes para entender el caso; no obstante, de la verificac ión de las constancias obrantes en el expediente electrónico, se advierte que la resolución por la q ue se resolvió hacer lugar a la extradición del Sr. José Luis Bogado Quevedo, se encuentra firme, y además, ya se hizo efectiva en fecha 03 de abril del 2025, por tanto, corresponde NO ADMITIR la cues tión planteada para su estudio, puesto que ya no existe cuestión a ser resuelta.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: La Contienda de Competencia tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que nos les corresponde. En el prime r caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo ante una cuestión de competencia negativa.- En el presente caso, nos encontramos ante una contienda negativa de competencia, pues el Juzgado de Garantías N° 7 y el Juzgado Penal de Ejecución Especializado en Delitos
CAUSA: “Exhorto: José Luis Bogado Quevedo s/Detención con fines de Extradición”.- Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, se declaran incompetentes para entender en la presente c ausa. Revisadas las actuaciones en autos, tenemos que, por **providencia de fecha 25 de marzo de 2025** el Juez de Ejecución Penal Abg. CARLOS LUIS MENDOZA resolvió entre otras cosas: “…En otro orden de cos as, de conformidad a lo establecido en la Ley Nro. 6379/2019, la Acordada C.S.J. Nro. 1406/2020 y lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nro. 5162/2014, cabe aclarar al recurrente igualmente que este Juzgado no es incompetente para entender en el presente incidente deducido atendiendo a: 1.- que la cuestión no se recae en alguno de los supuestos previstos en el último artículo señalado y, 2.- que el hecho punible del presente caso no se trata – a prima facie– de algunos de los previstos para en tenderse en el fuero penal especializado, motivo por el cual corresponde comunicar al Juez de la cau sa, de la presente resolución con copia de todo lo presentado físicamente en Secretaria, para su tom a de conocimiento y lo que hubiera lugar en Derecho…” (Sic). Posteriormente, por providencia de fecha **26 de marzo de 2025** que aclara el proveído de la fecha anterior, el Juez de Ejecución Penal Abg. CARLOS LUIS MENDOZA resolvió: “…Atendiendo a que por un er ror material involuntario se ha señalado en la providencia de fecha 25/03/2025 que: “este juzgado no es incompetente”, cuando en realidad, como podrá notarse del contexto general de la citada resoluci ón, la intención real es aclarar al recurrente que esta Judicatura resulta incompetente para entende r en el incidente deducido ante este Magistrado, entonces, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del C.P.P., corresponde aclarar el referido error material en el sentido ya expuesto, ya que ello no importa una modificación sustancial en lo dispuesto…” (Sic). Ante eso, por **A.I. N° 221 de fecha 27 de marzo de 2025**, el Juez Penal de Garantías N° 7 Abg. MIG UEL ÁNGEL Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: “Exhorto: José Luis Bogado Quevedo s/Detención con fines de Extradición”.- PALACIOS resolvió: “…1.DECLARAR la incompetencia de este Juzgado Penal de Garantías N.° 7 de la Capi tal para entender en el pedido de traslado de ejecución de la pena impuesta al ciudadano JOSÉ LUIS B OGADO QUEVEDO en Brasil.- 2.ORDENAR la remisión de las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Supre ma de Justicia a los efectos de la resolución del conflicto de competencia.- 3.ANÓTESE, registrese y remítase informe a la Excma. Corte Suprema de Justicia…”-. Analizado lo consignado en los párrafos anteriores, tenemos en primer lugar que la sentencia definit iva dictada por el Juez Penal de Garantías que resuelve hacer lugar a la extradición (S.D. N° 44 de fecha 10/06/2024), ya se encuentra firme y ejecutoriada, situación enervante como consideración del magistrado para la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución Penal Especializado en Delitos Ec onómicos. No obstante, verificado las constancias en el expediente electrónico, se visualiza que la por providencia de fecha 03 de abril de 2025, se procedió a la efectiva extradición pasiva a la Repú blica Federativa del Brasil del ciudadano paraguayo JOSE LUIS BOGADO QUEVEDO, por lo que resulta pat ente que no existen méritos suficientes que justifiquen y ameriten el estudio de la presente contien da, correspondiendo por tanto DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la presente contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías N° 7, a cargo del Juez Miguel Ángel Palacios y el Juz gado de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, a cargo del Juez Carlos Luis Mendoza Peña, por así corresponder en derecho. ES MI OPINIÓN.-. A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJ ESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: “Exhorto: José Luis Bogado Quevedo s/Detención con fines de Extradición”. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO ADMITIR la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Ejecución Penal Especializad o en Delitos Económicos, Corrupción y Crimen Organizado, a cargo del Juez Carlos Luis Mendoza Peña, y el Juzgado Penal de Garantías N° 7, a cargo del Juez Miguel Ángel Palacios Méndez, por los fundame ntos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIANO GARCÍA BELTRAN (MINISTRO/A) - Asunción, 28 de mayo de 2025 co n Nro. A.I.: 281 D.
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