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CAUSA: RICARDO ALBERTO GUTIÉRREZ S/ ESTAFA. CAUSA PENAL N° 105/2017", ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acue rdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes, se trajo a consideración la causa: “CAUSA: RIC ARDO ALBERTO GUTIÉRREZ S/ ESTAFA ", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpu esto por la defensa de Ricardo Alberto Gutiérrez contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 12 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero en lo Penal y Laboral de la Cir cunscripción Judicial de Ñeembucú, dictado en estos autos. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes **CUESTIONES:** ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Maria Carolina Llanes. **A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA**, el Dr. Benítez Riera dijo: En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. Ahora bien, en relación a la casación contra el fallo de Cámara de Apelación,, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cua les consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expr esamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en viol ación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanció n procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. Los aspectos sobre los que debe recaer el examen de admisibilidad son los siguientes: a) que la reso lución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) que quien interponga el recurso tenga derecho, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impug nación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución le ocasiona (im pugnabilidad subjetiva); y c) que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que debe n rodear al acto de interposición del recurso. Que, en tal sentido, con relación a la **IMPUGNACIÓN OBJETIVA**, el Art. 477 del Código Procesal Pen al determina el “**OBJETO**” del recurso al señalar que: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordin ario de casación contra las sentencias definitivas del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado “RICARDO ALBERTO GUTI ÉRREZ S/ ESTAFA”, es el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el ACUERDO Y SENTENCIA N° 14 de fecha 12 de noviembre de 2024, dictado en estos autos, que – en lo medular -resolvió: “DEC LARAR la competencia..; DECLARAR ADMISIBLE el recurso….; CONFIRMAR; ANOTAR…” el recurrente impugna e l Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación, está si evidencia el carácter de definit iva y extintiva del procedimiento, por lo que este fallo recurrido se torna pasible de ser revisado por la vía de la casación impetrada. Por otro lado, y con relación a la IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA ella se refiere a la circunstancia de qu ien impugna tenga interés en recurrir. En tal sentido, recurre en casación es el abogado defensor EV ER ARSENIO PAREDES TORRES, razón por la cual, puede decirse que se encuentra efectivamente cumplido este requisito de admisibilidad. Con relación a las condiciones formales de lugar, tiempo y modo, conforme a lo dispuesto por el art. 480 del CPP., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, la impugnación debe interpone rse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un plazo de diez días de notificada la re solución, advirtiendo que el recurso fue planteado en tiempo, por lo que se halla dentro del plazo e stablecido. Ahora bien, con respecto a las condiciones de modo, la ley procesal dispone claramente que el recurs o debe ser interpuesto por escrito fundado, expresando concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en s us tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario : “El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de cond ena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea a plicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictor io con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”. En el caso de autos, el defensor mencionado, sustenta su pedido – según argumentos del escrito- en e l inciso 3 del Art. 478 del CPP., argumentando que el Tribunal de Apelación y el Colegiado de Senten cia, han aplicado en forma errónea la ley, en el estudio de las pruebas, entre otros. Solicita final mente se proceda a hacer lugar a la casación, declarando la nulidad del fallo recurrido. Debemos recordar que El acto impugnativo debe manifestarse por escrito y debe estar motivado en razo nes de hecho y de derecho que demuestren la existencia del vicio denunciado y la solución que corres ponda al caso. Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa, sostiene: “El recurso debe ser motivado y esa motivación d ebe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando conc retamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como el derecho que lo sustenta” ( La Casación Penal – Depalma 1994).- Debemos señalar que la competencia del Órgano Juzgador queda lim itada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que si los motiv os no se Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por la i mpugnante, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmissible el planteamie nto. El acto impugnativo debe bastarse a sí mismo. El impugnante en autos no ha dado cumplimiento a este requisito, por demás necesario. Es más, la cas ación no es una instancia más, por lo que indefectiblemente deben puntualizar las bases legales que sustentan, para seguidamente concretarse los errores jurídicos de las resoluciones que resultan perj udiciales. El casacionista en su escrito de interposición debió determinar el agravio, tanto en lo r eferente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta. Sin embargo, su exposición argumenta tiva versa más bien sobre desacuerdo con el criterio expuesto por los magistrados intervienenes en l a causa sobre lo reclamado en su momento, **siendo prácticamente un calco de su protesta ante el tri bunal de apelación** sin dar mayores razones lógicas que lleven a este alto tribunal de la república a percibir alguna conculcación de derecho y garantías o errónea aplicación de la ley, tanto por par te de los juzgadores primarios, como del tribunal de apelación que ha hecho el control de logicidad necesario, según lo determina ley. Finalmente, cabe destacar que esta Corte Suprema de Justicia, ya ha sostenido en fallos anteriores q ue el Recurso de Casación, no puede considerarse como una tercera instancia, es por tal razón que la ley exige de manera imperante la expresión de motivos del recurso de casación como una de las condi ciones de admisibilidad, puesto que se debe individualizar en forma clara y específica el agravio. E n ese sentido, la motivación debe ser requisito **FORMAL** de la presentación, ya que constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico, por tal razón es obligación del casac ionista demostrar la violación existente, el vicio o el error del que padece el fallo atacado, el mo do en que afecta a sus derechos y la solución que se pretende, extremos que el recurrente no ha cump lido. En estas condiciones y sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, se tiene que e l recurso impetrado es notoriamente inadmissible, ya que no reúne todos los presupuestos formales de admisión, debiendo ser declarado en tal sentido. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación a la forma de interp osición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde decla rar inadmissible la casación deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el a rt. 468 del Código Procesal Penal. **Es mi voto**. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto y me adhiero a la decisión del M inistro Benítez Riera de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque el escrito no se halla debidamente fundado en los términos requeridos en el Art 468 del Código Procesal Penal en c oncordancia con el Art. 480 de la misma ley. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que e l Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los Tribunales de Apelación y 2) las resoluci ones del Tribunal de Apelación que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contr a las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos, y agregó: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso d e Casación fue presentado dentro del plazo establecido¹ y por el medio adecuado, **carece de fundame ntación**. Esto, debido a que el motivo invocado –art. 478, inc. 3, CPP²– no contiene una argumentac ión clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada. El recurrente sostiene que la resolución impugnada es infundada; sin embargo, omite indicar las fale ncias específicas en el razonamiento de fallo impugnado; es decir, el mismo se limita a realizar una exposición genérica de agravios, con lo cual no es posible individualizar las hipotéticas irregular idades en las que pudo incurrir el A-que-m. Para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razona do y autosuficiente que **identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada**, demostrando c lara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impu gnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constit uye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la c ompetencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discur sivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado. Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible. **Es mi voto**. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **R E S U E L V E:** **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el **Acuerdo y Sen tencia N° 14 de fecha 12 de noviembre de 2024, dictado en estos autos por los fundamentos precedente mente expuestos. **REMITIR**, estos autos al Juzgado competente. **ANOTAR**, registrar, notificar. ¹ El representante de la defensa fue notificado el 14 de noviembre de 2024 y el recurso fue interpue sto el 28 de noviembre de 2024; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto. ² La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal mani festación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consider an violadas o erróneamente aplicadas –con la debida argumentación– como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidenc ia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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