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**“CASACIÓN: OSCAR RUBEN SANABRIA PORTILLO S/ APROPIACIÓN. N°:** 6178/2014”.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la sala de acuer dos los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia –Sala Penal– **PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **PROF. DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA** y **PROF. DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** , se trajo el expediente caratulado: “**OSCAR RUBEN SANABRIA PROTILO**”, a fin de resolver el Recurs o Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Celsa Ramona Villalba, representante de Oscar S anabria Portillo contra el Acuerdo y Sentencia N° 73 de fecha 04 de diciembre de 2023, dictado por e l Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, integrado por los Magis trados: Abg. Raúl Antonio Insaurralde, Abg. Nilda Estela Cáceres y Abg. Marta Isabel Acosta.-. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: - **CUESTIONES:** I) ¿Es competente la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia?.- II) ¿Es admisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?.- III) En su caso, ¿resulta procedente?.- Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de la votación, el mismo arrojó el siguien te resultado: **PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **PROF. DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA** y **PROF. DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**. - I) A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ** PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, dijo:-. En primer término, corresponde expedirnos con respecto a la competencia de la Sala Penal de la Excma . Corte Suprema de Justicia.- Al respecto, cabe traer a colación lo preceptuado en el art. 259 numeral 6 de la Constitución Nacion al, que establece: “**DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES**”. Son deberes y atribuciones de la Cort e Suprema de Justicia: …6. conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
establezca la ley...". En el mismo sentido, el art. 39 num. 1) del CPP dispone: "CORTE SUPREMA DE JU STICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justici a será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de ca sación..."; Asimismo el art. 18 de la Ley N° 609/95 dispone: "Recurso de Casación. La Corte Suprema entenderá en los recursos de casación que se planteen en los juicios, a tenor de las leyes de proced imiento que rijan la materia"-. En el caso *sub examine*, se interpuso el Recurso Extraordinario de Casación en contra de un Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó la sentencia definitiva de condena dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia, por tanto, la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia es, competente para entender en el recurso interpuesto.- **II) A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA**, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justici a, **Prof. Dr. LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA**, dijo:- En segundo término, corresponde expedirnos con relación a la admisibilidad del Recurso Extraordinari o de Casación, en consecuencia, procederemos al estudio de los requisitos formales.- **a)** Con relación a la impugnabilidad subjetiva, la misma guarda relación con la legitimidad activ a que debe tener la recurrente para hacer uso de dicha vía procesal extraordinaria. En el presente c aso, el recurso fue interpuesto por la Abg. Celsa Ramona Villalba, representante del procesado Oscar Sanabria Portillo, quien fue afectado por la sentencia condenatoria, teniendo, por tanto, la recurr ente plena potestad para ejercer el derecho recursivo, en base al legítimo ejercicio del derecho a l a defensa en juicio.- **b)** Con respecto al plazo legal para interponer el recurso, cabe señalar que la resolución recurr ida fue dictada en fecha 04 de diciembre de 2023, fue notificada a la recurrente en fecha 12 de dici embre de 2023, conforme surge de la Cédula de Notificación adjunta en autos, y el recurso fue interp uesto en fecha 26 de diciembre de 2023, por tanto, ha sido interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles, de conformidad a lo previsto en el art. 480 del C.P.P. en concordancia con el art. 468 del mismo plexo normativo.- **c)** Con relación al lugar en el que debe interponerse el Recurso Extraordinario de Casación, es d ecir, ante qué órgano jurisdiccional debe ser presentado, cabe recordar que el art. 480 del C.P.P. e stablece: "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Supre ma de Justicia...", En el presente caso, la recurrente ha interpuesto el recurso ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por tanto, se ha cumplido con lo dispuesto en el Código Procesal Pe nal.- **d)** Con respecto a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal refiere: "Ob jeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas d el tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimie nto, extingan la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena"-.- En la presente causa, la recurrente ha interpuesto el Recurso Extraordinario de Casación contra el A cuerdo y Sentencia N° 73 de fecha 04 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Pena l de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. La mencionada resolución confirmó la Sentencia Defi nitiva N° 113 de fecha 04 de julio de 2023, en virtud de la cual el Tribunal de Sentencia condenó al señor Oscar Sanabria Portillo a la pena privativa de libertad de un año con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por dos años, por tanto, se trata de un Acuerdo y Sentencia de un Tribuna l de Apelaicones el cual, efectivamente, pone fin al proceso, siendo pasible de ser impugnado por la vía procesal utilizada, cumpliéndose así el requisito de impugnabilidad objetiva.- e) Con respecto al modo y la forma de interposición del recurso, cabe recordar lo dispuesto en el ar t. 449 del C.P.P. que establece: "REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles só lo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente ". El art. 480 del C.P.P. dispone: "TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se i nterpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de es te recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos". Asimismo, el art. 468 del C.P.P. prescribe: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apel ación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días lueg o de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motiv o con sus fundamentos y la solución que se pretende..."; y el art. 478 del mismo cuerpo legal dispon e: "MOTIVOS. El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente: 1) cuando en la senten cia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobserva ncia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Just icia; o, 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" (Las negritas son mías).- La sistemática de nuestro digesto procesal penal, en atención a las normativas aplicables y atinente s al Recurso Extraordinario de Casación transcriptas más arriba imponen la obligación de que el mism o sea interpuesto por escrito, el cual debe estar debidamente fundado, con la mención concreta, deta llada y separada de cada una de las causas por las cuales se reputa al fallo de defectuoso, el o los agravios que causa al justiciable y la solución concreta que pretende.- Cabe mencionar que el Recurso Extraordinario de Casación, tal como su propia nomenclatura lo indica, es de naturaleza excepcional, lo cual implica que las normas que lo regulan son de interpretación e stricta, sin la posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente; más cuan do las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los arts. 477, 478, 468 y 480 del Código Procesal Penal, debiendo la Sala Penal de la Corte Suprema Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de Justicia guardar el celo acorde a la legislación vigente y nuestra sistemática en materia recursi va.- De un minucioso análisis y posterior confrontación del acto impugnativo con el requisito formal de l a debida fundamentación tenemos que:- En el presente caso, la casacionista alega que la resolución recurrida es manifiestamente infundada, sin embargo, no explica el por qué lo considera así, como debió el Tribunal de Alzada argumentar, e n qué consiste los vicios en que ha incurrido el Tribunal de Apelaciones o las incorrecciones desde el punto de vista jurídico. - Además, cabe señalar que la misma casacionista se contradice en su escrito recursivo, pues primero a lega que al momento de interponer el recurso ante el Tribunal de Apelaciones había atacado cuestione s legales y no causales, y que el Tribunal de Apelaciones se detuvo a estudiar cuestiones de hechos y valoración de elementos probatorios, y, luego la misma expresa: “…Veamos ahora por qué el Recurso de Apelación Especial procedía…El Tribunal de Sentencia en su resolución no tuvo en cuenta ninguno d e los hechos y circunstancias descriptos en los alegatos iniciales, las pruebas y los alegatos final es…” En otras palabras, primero expresa que el Tribunal de Apelaciones revaluó hechos y que la misma había atacado cuestiones legales y no causales, y, luego la misma manifiesta que el Recurso de Apel ación Especial interpuesto ante el Tribunal de Apelaciones procedía porque el Tribunal de Sentencia no tuvo en cuenta los hechos. – La casacionista no especifica cuáles son las cuestiones legales no estudiadas por el Tribunal de Ape laciones, simplemente se ha limitado a mencionarlas, y recordemos que no basta la simple mención, si no que es menester que la misma sea debidamente individualizada y argumentada, de lo contrario queda sin fundamentar aquello que se ha querido alegar, como acontece en la presente causa.- Asimismo, cabe señalar que, en otra parte de su escrito recursivo la casacionista cuestiona la resol ución del Tribunal de Sentencia y, recordemos que el Recurso Extraordinario de Casación debe ir cont ra el Acuerdo y Sentencia y no contra la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal de Sentencia. En otras palabras, el Acuerdo y Sentencia debe ser el eje principal del escrito recursivo.- Así las cosas, lo que se colige del escrito recursivo, es la mera disconformidad del justiciable con lo resuelto por los órganos jurisdiccionales, lo cual, no constituye un hecho que se subsuma en alg uno de los supuestos regulados en el art. 478 del digesto procesal penal. Si bien la recurrente ha e levado su queja ante esta instancia judicial, por considerar infundada la decisión del Tribunal de A pelaciones, no ha explicado debidamente por qué arriba a tal conclusión, ni expone un vicio procesal o material en concreto contra la estructura del Acuerdo y Sentencia, dictado por el Tribunal de Ape laciones. - Es importante mencionar que, el Órgano Juzgador no puede conocer otro motivo que aquellos a los cual es se refieren los agravios, por ello es imprescindible que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
la recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales que c onsidere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende. En otras palabras, el acto impugnativo debe bastarse a sí mismo, la competencia del Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que, si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados debi damente por la impugnante, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisibl e el planteamiento, tal como acontece en la presente causa. - En las condiciones apuntadas precedentemente se advierte que el Recurso Extraordinario de Casación n o se encuentra debidamente fundado, de conformidad a lo previsto en el Código Procesal Penal, lo cua l acarrea indefectiblemente la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Consecuentemente, correspond e declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentenc ia N° 73 de fecha 04 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunsc ripción Judicial de Alto Paraná. - A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto y me adhiero a la decisión del M inistro Benítez Riera de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque el escrito no se halla debidamente fundado en los términos requeridos en el Art 468 del Código Procesal Penal en c oncordancia con el Art. 480 de la misma ley. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al ob jeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipo s de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los Tribunales de Apelación y 2) las resoluciones del Tribunal de Apelación que pongan fin al proced imiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocuto rios. - A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro pre opinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE, quedando acordado el Acuerdo y Sentencia co mo inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
1) **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Celsa Ramo na Villalba, representante de Oscar Sanabria Portillo contra el Acuerdo y Sentencia N° 73 de fecha 0 4 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, integrado por los Magistrados: Abg. Raúl Antonio Insaurralde, Abg. Nilda Estela Cácere s y Abg. Marta Isabel Acosta. 2) **ANOTAR**, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 28 de mayo de 2025 con Nro. AyS: 298 D.
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