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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "A.R.V.S. Y S.A. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". - ACUERDO Y SENTENCIA No xxx de fecha xx de xxxx de 20xx, ciento cincuenta y tres. En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de m ayo del año dos mil veinticinco, estando presentes en la sala de acuerdos, la ministra y los ministr os de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, doctores MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS , LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la secretaria autorizante, se t rajo a estudio el expediente arriba caratulado, para resolver el pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia No xxx de fecha xx de xxxx de 20xx, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia, planteado por la defensora pública Blanca Ramos Ortiz. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear lo siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente o no el pedido de aclaratoria formulado? - A la única cuestión planteada, la ministra Dra. María Carolina Llanes dijo: Con respecto a la aclara toria, se tiene que por Acuerdo y Sentencia No xxx de fecha xx de xxxx de 20xx, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha resuelto declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por l a abogada defensora pública Blanca Ramos Ortiz contra el Acuerdo y Sentencia No x del x de xxxxxx de 20xx, dictado por el tribunal de apelación penal, cuarta sala de la Capital. Primeramente, cabe mencionar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal, que refiere: Acl aratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones o scuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre q ue ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones de ntro de los tres días posteriores a la notificación". En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio, indica: Entiéndase por aclaratoria al remedio previ sto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de or den material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involu cradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquier a de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquél. (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal p. 51). Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: "A.R.V.S. Y S.A. S/" ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". Seguidamente, lo establecido en el art. 17 de la Ley 609/95, que menciona: Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solament e son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resoluc ión de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admi te impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad. En definitiva, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, supl ir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo cuestionado, pero, nunca par a innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. Ahondando, la aclaratoria, no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que, en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar poster iormente a una decisión distinta a la ya obtenida. El recurso de casación fue notificado a la abogada defensora pública Blancas Ramos en fecha xx de xx x de 20xx y la aclaratoria se solicitó el x de xxx el mismo año, es decir en cumplimiento del requis ito de temporalidad establecido en la norma. Antes de examinar el pedido formulado por la litigante, consideramos pertinente realizar un recuento de lo acaecido en el presente caso puesto que se han detectado irregularidades procesales. La abogada defensora pública Blanca Ramos interpuso recurso de casación contra el Acuerdo y Sentenci a N° x de fecha xx de xxxx de 20xx, dictado por el Tribunal de Apelación Penal cuarta sala de la Cap ital. Por Acuerdo y Sentencia N° xxx de fecha xx de xxxx de 20xx, la máxima instancia judicial decla ró la inadmisión del recurso, y con voto en mayoría determinó su inadmisibilidad debido que a la cas ación se había acompañado una cédula de notificación que pertenecía a otra causa, incumpliendo con e llo la presentación de los documentos que deben acompañar al recurso. Sin embargo, posteriormente la Secretaría de la Sala Penal, en fecha xx de xxxx del 20xx informó: "S EÑORES MINISTROS: Informo a VV.EE. que en el marco de la presente causa a los efectos de poner a con ocimiento actuaciones verificadas digitalmente en la presente causa, se constató que efectivamente e n fecha 0x/0x/202x la Defensora Pública Abg. Blanca Ramos, presentó en la plataforma electrónica, ve ntana denominada "Gestión de Presentaciones de Inicios Tramitar Presentación de inicio", un escrito de Recurso Extraordinario de Casación y un anexo en formato pdf conteniendo AYS N°xdel x/x/20xx y cé dula de notificación, en dichas presentaciones el sistema generó cargo electrónico. El <page_number>2</page_number>
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 27-05-2023 EXPEDIENTE: "A.R.V.S. Y SA. S/" ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". - Receptor de Secretaría en fecha 0x/0x/20xx registró el Recurso presentado, generando así el expedien te electrónico en Sala Penal, y adjuntó por error involuntario el anexo correspondiente a otra causa , presentada en el mismo día, caratulado A. S. P. VIS.H.P C/ EL HONOR. Posteriormente se realizó un control general de causas ya ingresadas y pendientes de resolución, donde se ha constatado de dicho error, y se procedió a adjuntar a la causa el anexo correspondiente en fecha xx/0x/20xx. Es mi infor me. -"- Por tanto, se coteja efectivamente que la casacionista agregó copia de la cédula de notificación y a l momento de cargar las documentales al sistema de gestión de la Corte Suprema de Justicia ocurrió u n olvido involuntario, es por ello que dicho documento no estuvo a la vista de los Ministros votante s de la Corte Suprema de Justicia.- Ahora bien, en marco de la aclaratoria presentada el Art. 126 del CPP., permite suplir omisiones de la resolución. En el presente caso la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dejado de estudi ar la totalidad de los requisitos de admisibilidad, obviando analizar si el recurso se encuentra fun dado o no. Al respecto, se suplirá dicha omisión y se analizará la totalidad de los fundamentos pres entados en el recurrir de casación a los efectos de determinar su admisibilidad o no. Luego del análisis de los fundamentos expuesto por la casacionista se observa que el recurso debe se r declarado inadmissible por falta de fundamentación, la misma alega que existen errores en al tipif icar la conducta de su defensora, sin embargo no expone cuales son los elementos de la tipicidad que se configuraron de manera errónea y en su caso, debió exponer porque considera que no esta correcto , mostrando cómo debió el tribunal de apelaciones tipificarse según los elementos que establece el t ipo penal atribuido a la procesada. Con relación a la falta de fundamentación del Art. 65 del CP., t ampoco expuso cuál fue el error en concreto de la alzada al estudiar el agravio, sólo transcribe una frase expuesta, pero no determina el error cometido, el agravio que le causa ello y el cambio que h abría en la condensación caso de que el mismo sea valorado correctamente. Como último agravio sostie ne que no se tuvo en cuenta lo relatado por su defendida en la indagatoria, y menciona un error de l a alzada en el control de lógica de las pruebas, pero no refiere cuál fue el error cometido por la c ámara, contra qué norma se contrapone, como debió analizar el relato y qué impacto iba a tener en la causa. Por tales consideraciones la presente no se encuentra fundada. En conclusión, al suplir la omisión de la resolución en los términos arriba expuesto no se modifica el sentido de la resolución estudiada, como lo dispone el Art. 126 del CPP.. Consecuentemente corres ponde HACER LUGAR a la Aclaratoria solicitada. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO 3 Ministra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "A.R.V.S Y S.A. S/" ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". A su turno el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Me adhiero al voto de la ministra María Carol ina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Me adhiero al voto de la ministra Preopi nante Dra. María Carolina Llanes en el sentido de hacer lugar a la aclaratoria solicitada, pero, en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: La recurrente, en su escrito de casación, cuestiona la competencia territorial del Tribunal de Sente ncia emisor del fallo impugnado en el recurso de apelación especial y que fue confirmado por el órga no revisor, contexto en el cual explica las razones jurídicas que sustenta la supuesta infracción a las reglas procesales que rigen la materia y que según sostiene - no fueron evaluados por el Tribuna l de Apelaciones. En las condiciones señaladas, se verifica que la defensa expuso de manera clara el error que, a su c riterio, padece el fallo recurrido y fundamenta su pretensión fáctica y jurídicamente, por lo que el agravio recurrido en casación cumple con los requisitos de fundamentación exigido por los Arts. 449 y 468 del C.P.P., por lo que considero que el recurso se encuentra suficientemente fundado respecto al primer agravio. Es mi voto. Por todo lo dicho, corresponde hacer lugar parcialmente al pedido de aclaratoria planteado. ASÍ VOTA Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N° 156 Asunción, 27 de junio de 2025. VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, 4
CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "A.R.V.S. Y S.A. S/" ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". RESUELVE: Al pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° xxx de fecha xx, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por la República Blanca Ramos Ortiz, y en ese sentido: - 2. ACLARAR los fundamentos de dicha resolución en el sentido de que el recurso fue presentado en cum plimiento de recaudo requerido, pero resulta inadmisible por falta de fundamentos. 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karina Benoni Secretaria 5
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